Los Reales Decretos 630/1982, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y 278/1984, de 8 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), reguladores respectivamente de la Ayuda de Sepelio y del Subsidio de Defunción, dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, prevén que su cuantía sea revisada periódicamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), con el fin de mantener actualizado su importe y evitar disminuciones en el nivel de protección alcanzado.
La tendencia de los últimos años en un contexto de contención del gasto público ha obligado a priorizar el mantenimiento y crecimiento racional de los niveles de cobertura de la acción protectora de MUFACE, dirigiendo el aumento de los recursos a las prestaciones consideradas más esenciales.
Las previsiones presupuestarias para el año 2000, que incorporan un esfuerzo adicional, contemplan créditos suficientes para permitir la actualización en las prestaciones antes indicadas, por lo que resulta posible y procedente la revisión de su cuantía.
En su virtud, previos los informes del Consejo General de la Mutualidad y del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero.-El importe de la Ayuda de Sepelio para los supuestos de fallecimiento de beneficiarios, regulada en el Decreto 630/1982, de 26 de marzo, modificado por la disposición derogatoria segunda del Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, importe que fue revisado por el artículo 3 de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 3 de julio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 5), queda establecido en: 75.000 pesetas (450,76 euros).
Segundo.-Las cuantías de los conceptos a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, por el que se regula el Subsidio de Defunción a cargo de MUFACE, cuantías que se revisaron por el artículo 3 de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 30 de diciembre de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de enero de 1989), quedan establecidas en los siguientes importes:
Módulo multiplicador: 31.250 pesetas (187,82 euros).
Mínimo por fallecimiento: 250.000 pesetas (1.502,53 euros).
Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de abril) y en el artículo 5 del Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, el derecho al reconocimiento de las prestaciones de Ayuda de Sepelio y de Subsidio de Defunción prescribirá a los cinco años del fallecimiento del causante.
Cuarto.-Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a las solicitudes de prestaciones cuyo hecho causante tenga lugar desde el 1 de enero del 2000, inclusive.
A las solicitudes presentadas por hechos causantes acaecidos con anterioridad a esa fecha le será aplicable la normativa vigente en el momento de producirse el respectivo hecho causante.
Quinto.-Salvo para los fines previstos en el segundo párrafo del artículo precedente, quedan derogados el artículo 3 de la Orden de 30 de diciembre de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 12 de enero de 1989) y el artículo 3 de la Orden de 3 de julio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 5), ambas del Ministerio para las Administraciones Públicas, por las que se revisaron las cuantías de determinadas prestaciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto.
Madrid, 28 de diciembre de 1999.
ACEBES PANIAGUA
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