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Documento BOE-A-2000-12766

Orden de 3 de julio de 2000 sobre delegación de competencias en diversos órganos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2000, páginas 24239 a 24240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-12766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Tras la aprobación del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, por el que se crea entre otros el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se ha establecido la estructura orgánica básica del mismo por Real Decreto 691/2000, de 12 de mayo.

Ahora resulta urgente contar con un sistema, aunque provisional, de delegación de competencias en distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de que, una vez se desarrolle la estructura orgánica básica de aquél, se proceda a revisar y completar las delegaciones de competencias que son objeto de esta Orden.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.-Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, dentro del ámbito de competencias que corresponde a la misma conforme a los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril, y 691/2000, de 12 de mayo, las competencias que con anterioridad estaban delegadas en el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo en aplicación de las Órdenes del Ministerio de Educación y Cultura de 17 junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de junio) y del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo).

Segundo.-Se declaran subsistentes las competencias que estaban delegadas en el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en aplicación de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 17 de junio de 1996, en relación con la de 1 de marzo de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercero.-Dentro del ámbito de competencias propio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme al artículo 3 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, y al Real Decreto 691/2000, de 12 de mayo, se declaran subsistentes y referidas al Director general de Universidades las delegaciones de competencia que con anterioridad al primero de los Reales Decretos citados estaban conferidas al titular de la suprimida Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

Cuarto.-1. Se delegan en el Secretario general del Consejo de Universidades las competencias del titular del Departamento para la autorización y disposición de los gastos ordinarios de los servicios a su cargo, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos imputables a créditos del presupuesto del Departamento asignados al Consejo de Universidades, hasta 100.000.000 de pesetas.

2. Se aprueba la delegación de competencias del Subsecretario en el Secretario general del Consejo de Universidades relativa a la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Quinto.-Se declaran subsistentes las delegaciones de competencia conferidas al titular de la Secretaría de Estado de Cultura con anterioridad a los Reales Decretos citados en el apartado primero, en aplicación de las Órdenes de 17 de junio de 1996, del Ministerio de Educación y Cultura, y de 9 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), del Ministerio de Cultura.

Sexto.-Se declaran subsistentes las delegaciones de competencia que con anterioridad al Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, estaban conferidas a los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura.

Séptimo.-Se declaran subsistentes las delegaciones de competencia conferidas con anterioridad a la creación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a los Directores de los organismos autónomos del Departamento adscritos al mismo a través de la Secretaría de Estado de Cultura.

Octavo.-Se delegan en el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las competencias que estaban delegadas en el Subsecretario de Educación y Cultura en aplicación de las Órdenes de 17 de junio de 1996, del Ministerio de Educación y Cultura, 1 de marzo de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, y 9 de junio de 1994, del Ministerio de Cultura.

Noveno.-1. Se declaran subsistentes y referidas al Secretario general técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las competencias que con anterioridad al Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, estaban delegadas en el Secretario general técnico del Ministerio de Educación y Cultura, incluso las relativas a materia de fundaciones conforme a la Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de mayo).

2. Se delega en el Secretario general técnico la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos del titular del Departamento, en materia de personal, cuando los actos recurridos hayan sido adoptados, por delegación del mismo, por el Director general de Programación Económica, Personal y Servicios.

3. Se aprueba la delegación en el Secretario general técnico de las competencias para resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de los Secretarios de Estado y del Subsecretario, todos ellos en materia de personal, cuando los actos recurridos hayan sido adoptados, por delegación de los citados órganos, por el Director general de Programación Económica, Personal y Servicios.

4. Igualmente se aprueba la delegación en el Secretario general técnico de la competencia del Director general de Programación Económica, Personal y Servicios para resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por este órgano en materia de personal en virtud de sus propias competencias.

5. Las delegaciones de competencias a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de este apartado se aplicarán en los mismos términos a la resolución de los recursos de reposición contra actos que, en materia de personal, se hubieran adoptado por el titular de la suprimida Dirección General de Personal y Servicios, tanto por delegación del Ministro o de otros órganos del Departamento como en virtud de sus propias competencias.

Décimo.-Se delegan en la Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las competencias que, con anterioridad al Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, estaban delegadas en los titulares de las Direcciones Generales de Personal y Servicios y de Programación Económica y Control Presupuestario.

Undécimo.-Se declaran subsistentes las delegaciones de competencia conferidas con anterioridad a la creación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a favor del Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura y de otros órganos inferiores de dicho organismo autónomo.

Duodécimo.-1. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado:

a) La autorización y disposición de los gastos ordinarios, así como de inversiones y de transferencias de capital imputables a los créditos presupuestarios asignados a los servicios a su cargo, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, hasta la cuantía de 100.000.000 de pesetas.

b) Las facultades de contratación administrativa que el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, atribuye al titular del Departamento hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.

2. Se aprueba la delegación de la competencia del Subsecretario en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, relativa a la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Decimotercero.-Se declaran subsistentes las delegaciones de competencia conferidas a órganos del Consejo Superior de Deportes por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de marzo de 1996.

Decimocuarto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las cláusulas de delegación de competencias y de subsistencia de otras delegaciones de competencias que se contienen en la presente Orden se entenderán sin perjuicio de que, en cualquier momento, cada órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno en relación con las materias y competencias objeto de delegación.

Decimoquinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones a que afecta la presente Orden, deberá citarse ésta además de las Órdenes anteriores que resulten de aplicación en cada caso.

Decimosexto.-La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de julio de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Educación y Universidades, de Cultura y Presidente del Consejo Superior de Deportes e Ilmos. Sres.

Subsecretario y Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Directores generales, Secretario general técnico, Presidente del Consejo Escolar del Estado, Secretario general del Consejo de Universidades, Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura y Directores de los Organismos Autónomos del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/2000
  • Fecha de publicación: 05/07/2000
  • Efectos desde el 6 de julio de 2000.
  • Fecha de derogación: 10/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Universidades
  • Consejo Escolar del Estado
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Programación Económica Personal y Servicios
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría de Estado de Educación y Universidades
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura

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