EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 14 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece que la regulación singular de cada tasa debe incorporar, en su caso, las exenciones y demás beneficios fiscales que le resulten aplicables.
El capítulo XVII del Título III de la citada Ley regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, cuyo hecho imponible es la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para la selección del personal de la Comunidad de Madrid, tanto en la condición de funcionario como en la de laboral.
Se considera conveniente modificar puntualmente la regulación singular de dicha tasa, a los efectos de que las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 gocen de exención total del pago del tributo enmarcándose esta medida en el ámbito de aquéllas que pretenden favorecer de manera activa y real el acceso a determinados servicios públicos de las personas con discapacidad.
A tal fin, se lleva a cabo una modificación del artículo 199 bis de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que regula las exenciones de la tasa por derechos de examen, de forma que se incorporen al régimen de exención del pago de la tasa, las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Artículo único.
Se modifica el artículo 199 bis de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Están exentas del pago de la tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100."
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 19 de mayo de 2000.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 124, de 26 de mayo de 2000)
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