El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, que estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, crea la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo a la cual se adscriben, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, diversos órganos directivos, sin perjuicio de la superior dirección del Ministerio de Economía.
Con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, se estima conveniente proceder a realizar la presente delegación de atribuciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Primero.-Se delega en el Secretario general de Comercio Exterior la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, relativas al personal destinado en esa Secretaría General o en los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior, cuando se trate de viajes de carácter internacional no motivados por la asistencia a reuniones de los organismos institucionales de la Unión Europea, y, en todo caso, en los supuestos de que el medio de locomoción a utilizar fuese el de avión en una clase superior a la de turista.
Segundo.-La Secretaría General de Comercio Exterior dará cuenta al Secretario de Estado de Comercio y Turismo y a la Secretaría General Técnica del Departamento, con periodicidad mensual, de las autorizaciones de comisiones de servicio efectuadas, con indicación de los interesados, destino y cuantía de la indemnización.
Tercero.-Se delegan en el Director general de Política Comercial las atribuciones que legalmente corresponden al Secretario de Estado de Comercio y Turismo en materia de contratación y autorizaciones presupuestarias respecto de la Subdirección General de Informática, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
Cuarto.-Quedan delegadas en los Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior la ordenación de los pagos al Cajero Pagador correspondientes a las consignaciones enviadas a las Oficinas Comerciales en el Exterior y correspondientes al presupuesto de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Quinto.-La delegación de atribuciones contenidas en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.
Sexto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución deberá hacerse constar así expresamente.
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de julio de 2000.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.
Ilmos. Sres. Secretario general de Comercio Exterior, Director general de Política Comercial y Jefes de las Oficinas Comerciales en el Exterior.
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