El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, señala que corresponde a la Dirección General de Armamento y Material la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de armamento y material, así como la supervisión y dirección de su ejecución, correspondiéndole, entre otras, las funciones de dirigir y, en su caso, ejecutar la inspección técnica y económica de la actividad industrial relacionada con los bienes y servicios para la defensa, e intervenir como órgano técnico en el aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa, así como velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en el ámbito de sus competencias.
La Orden 65/1993, de 9 de junio, fija las competencias de la Dirección General de Armamento y Material en materia de calidad y seguridad industrial. La citada disposición vino a desarrollar las competencias que en dichas materias atribuía el artículo 8 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, posteriormente modificado por el Real Decreto 764/1992, de 26 de junio, a la Dirección General de Armamento y Material.
Estos dos Reales Decretos fueron derogados expresamente por el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, sin embargo éste último mantienen las mismas competencias que en materia de calidad y de seguridad industrial aquéllos atribuían a la Dirección General de Armamento y Material y que la Orden 65/1993 clarificaba y delimitaba ; por ello, ésta ha de entenderse actualmente en relación con el ya citado Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto.
Con las Órdenes 13/1987 y 20/1988, de 3 y 2 de marzo, respectivamente, se reunificaron los servicios de inspección de los Ejércitos, pasando a integrarse en las denominadas Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa, a través del Área de Inspecciones Industriales de la Dirección General de Armamento y Material.
La experiencia acumulada en estos años de funcionamiento de las Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa, así como la necesidad de adaptar mejor su localización a una nueva ordenación territorial hace que, juntamente con el cambio de cometidos referentes a recepción que no corresponden en la actualidad con los que tienen encomendadas las Inspecciones, se sienta la necesidad de una adaptación y reestructuración de las mismas.
En su virtud, dispongo:
Primero.-El Área de Inspecciones Industriales, integrada en la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material, como órgano técnico de aseguramiento de la calidad de armamento y material de defensa, será la encargada de efectuar las funciones de inspección y calidad, así como de velar por la seguridad industrial en el ámbito de sus competencias.
Segundo.-Los Servicios de Inspección que en la actualidad tiene la Dirección General de Armamento y Material quedarán integrados en las Inspecciones Técnicas Delegadas de Defensa.
A tal efecto, quedarán constituidas las siguientes:
1. La Inspección Técnica Delegada de Defensa número 1, con sede principal en Madrid, ejercerá sus funciones en el ámbito territorial siguiente: Provincias de Madrid, Guadalajara, Cuenca, Albacete, Ciudad Real, Toledo, Segovia, Ávila, Salamanca y Cáceres.
2. La Inspección Técnica Delegada de Defensa número 2, con sede principal en Sevilla, ejercerá sus funciones en el ámbito territorial siguiente: Provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga, Almería, Granada, Córdoba, Jaén, Badajoz, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La Inspección Técnica Delegada de Defensa número 3, con sede principal en Murcia, ejercerá sus funciones en el ámbito territorial siguiente: Provincias de Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Tarragona, Barcelona, Lleida, Girona, Zaragoza, Huesca, Teruel e Illes Balears.
4. La Inspección Técnica Delegada de Defensa número 4, con sede principal en Burgos, ejercerá sus funciones en el ámbito territorial siguiente: Provincias de Guipúzcoa, Álava, Vizcaya, Navarra, La Rioja, Burgos, Soria, Valladolid, Zamora, Palencia y León.
5. La Inspección Técnica Delegada de Defensa número 5, con sede principal en A Coruña, ejercerá sus funciones en el ámbito territorial siguiente: Provincias de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Asturias y Cantabria.
Tercero.-Las Inspecciones Técnicas Delegadas de Defensa dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Armamento y Material, a través del Área de Inspecciones Industriales como órgano técnico de aseguramiento de la calidad de Defensa.
Cuarto.-Las Inspecciones Técnicas Delegadas de Defensa propondrán al Director general de Armamento y Material la constitución, dentro de su ámbito territorial, de Delegaciones Locales específicas, teniendo en cuenta las empresas principales existentes en su zona de influencia y los expedientes y contratos que tengan asignados.
Dicha propuesta deberá quedar fijada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición transitoria.
Hasta tanto se determinen las relaciones de puestos adaptadas a la nueva estructura, el personal militar y civil actualmente destinado en las antiguas Inspecciones Técnico-Receptoras de Defensa se integrará provisionalmente en las Inspecciones Técnicas Delegadas de Defensa que se constituyen por esta Orden, en las mismas condiciones y con los mismos cometidos que los hasta ahora vigentes.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las Órdenes 13/1987, de 3 de marzo, y la 20/1988, de 2 de marzo, y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.
El Secretario de Estado de Defensa y el Subsecretario de Defensa dictarán las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de julio de 2000.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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