Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Murcia y Madrid remitidos por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1997) (código de Convenio número 9908725), que fueron suscritos respectivamente el 27 de marzo y el 4 de mayo de 2000, de una parte, por E y G y CECE de Murcia el primero de ellos, y E y G y FACEPM de Madrid el segundo, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FSIE, FETE-UGT y CC.OO. de Murcia el primero, y FSI, FE-USO, FETE-UGT y FE-CC.OO. de Madrid, el segundo, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Murcia, a 27 de marzo de 2000, reunidas en la sede de CROEM las personas relacionadas al margen, en representación de las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Región de Murcia, manifiestan lo siguiente:
1.º La Consejería de Cultura y Educación de la Región de Murcia, en orden al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49.4 de la LODE, ha dispuesto en el punto 5 del «Acuerdo por la educación en la Región de Murcia», de fecha 2 de marzo de 2000, una partida presupuestaria para hacer posible que la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada se aproxime por analogía al de profesorado de la enseñanza pública de los diversos niveles educativos.
2.º Que la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal incluido en pago delegado.
Que de conformidad con lo anterior acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá a partir de 1 de enero de 2000 un complemento salarial, denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», de 98.000 pesetas brutas anuales, que se percibirá dividido en 14 mensualidades de 7.000 pesetas. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. Dicho complemento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2000 y se mantendrá durante este año, aunque la retribución básica del Convenio se incremente en dicho año, teniendo el carácter de complemento consolidable.
3. El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
4. Este Acuerdo será remitido a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (calle Hacienda Pavones, 5, segundo izquierda, 28030 Madrid), para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Educación y Gestión de Murcia para que proceda a dicho envío.
Y sin nada más que acordar dan por finalizada la reunión a las diecinueve treinta horas del día «ut supra».
Educación Infantil, E. Especial (integrado), E. Primaria, primer ciclo ESO: 7.000 pesetas.
Segundo ciclo ESO, BUP/COU, Bachillerato: 7.000 pesetas.
FPI, FPII, FPE G. Medio, FEP G. Superior (titulares): 7.000 pesetas.
FPI, FPII, FPE G. Medio, FPE G. Superior (agregrados): 7.000 pesetas.
ACUERDO RETRIBUTIVO PARA 2000 DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, siendo las doce horas del día 4 de mayo de 2000, se reúnen las personas reseñadas a continuación, en nombre y representación de sus respectivas organizaciones, para dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.
Por E y G Madrid: Don Ismael Cuesta Modinos.
Por FACEPM: Don Jesús Sanz Siller.
Por FSIE-Madrid: Don José María Rodríguez Rodríguez.
Por la FE-USO-Madrid: Doña Concepción Iniesta García.
Por FETE-UGT-Madrid: Don Salvador Ruiz Sánchez.
Por la FE-CC.OO.Madrid: Don Manuel Riesco Hernández.
MANIFIESTAN
1. Que en cumplimiento de lo previsto en el «Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid», suscrito el día 19 de enero de 1999, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), se procedió el día 3 de diciembre de 1999 a la firma del «Acuerdo de equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública» de la Comunidad Madrid.
2. En la disposición final de dicho Acuerdo de equiparación retributiva se establece que durante los años de vigencia del mismo y antes de la fecha en que deben entregarse a la Consejería de Hacienda los presupuestos destinados a financiar la enseñanza concertada deberá fijarse por la Consejería de Educación y las organizaciones representativas de la enseñanza concertada el importe concreto del incremento del complemento retributivo en el año correspondiente.
En consecuencia con lo anterior y al objeto de dar cumplimiento para el ejercicio económico de 2000 a lo establecido en la disposición final citada del Acuerdo
ACUERDAN
1. La cuantía del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid para 2000 será para cada categoría profesional la que se indica a continuación:
Categoría profesional |
Importe mensual 1.er semestre (7 pagas) (1) |
Importe mensual 2.o semestre (7 pagas) (2) |
Importe total 2000 (correspondiente a las 14 pagas a realizar) |
---|---|---|---|
Profesor de 2.o ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, de 1.er ciclo de ESO, y de Educación Especial. | 8.055 | 16.110 | 169.154 |
Profesor titular 2.o ciclo de ESO, BUP, COU y Bachillerato. | 8.435 | 16.871 | 177.143 |
Profesor titular de FP, y FP Específica. | 8.435 | 16.871 | 177.143 |
Profesor, Adjunto, Agregado de Formación Profesional y Formación Profesional Específica. | 8.192 | 16.383 | 172.024 |
(1) Importes de 1999 actualizados con el 2 por 100, según incremento de las retribuciones de los empleados públicos para el año 2000 (Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2000).
(2) Importe doble al del primer semestre, derivado del comienzo del segundo tramo anual y la consiguiente consolidación del tramo anterior.
2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2000, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.
3. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.
4. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
5. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.
6. Su remisión a la Comisión Paritaria del III Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.
Lo que firman en Madrid a 4 de mayo de 2000.
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