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Documento BOE-A-2000-13860

Resolución de 3 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de la Industria Salinera.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2000, páginas 26193 a 26195 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-13860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de la Industria Salinera que fue suscrito el día 22 de marzo de 2000 al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de febrero de 1997), acuerdo que ha sido alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que está integrada la organización empresarial Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL) y las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Estatal de Formación Continua en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de julio de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA SALINERA

Exposición de motivos

Primero.-Estando vigente el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito el 19 de diciembre de 1996 por CEOE, CEPYME, UGT, CC.OO.

y CIG, para el período cuatrianual 1997-2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 28, de 1 de febrero de 1997), las partes signatarias del Convenio General de la Industria Salinera suscrito el 18 de febrero de 1997 por las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. y por la patronal AFASAL ("Boletín Oficial del Estado" número 105, de 2 de mayo de 1997) han decidido, con expresa adhesión a dicho II Acuerdo Nacional, poner en marcha un sistema de Formación Continua de gestión paritaria en el sector, con la colaboración y soporte de la Fundación para la Formación Continua (FORCEN).

Segundo.-Se cumple con ello lo previsto en el artículo 28, primer párrafo, del Convenio General en el que las partes asumen la necesidad permanente de los empresarios y trabajadores del sector de aumentar, adaptar y perfeccionar sus conocimientos profesionales, teniendo en cuenta los constantes avances tecnológicos y el derecho a una Formación Continua que posibilite la promoción personal y laboral.

Tercero.-Ha de partirse de que, hasta la fecha, en el Sector Salinero, no se ha abordado un plan general de formación y que las acciones de esta naturaleza que se han llevado a cabo han sido fruto de la iniciativa de concretas empresas y trabajadores y han tenido, por tanto, un ámbito temporal y geográfico limitado.

Cuarto.-Consecuencia de lo anterior es la necesidad de iniciar esta actividad formativa con criterio realista y adecuado a la estructura y necesidades del propio sector, sin perjuicio que, una vez consolidada, adquiera una mayor expansión y desarrollo.

Quinto.-Por otro lado, la formación en la industria salinera se presenta como un mecanismo inexcusable para la viabilidad futura de la actividad empresarial y laboral, dado que, por sus actuales dimensiones, cabe la posibilidad de que, si no hay un relevo generacional con suficiente nivel de conocimiento, la natural desaparición de los técnicos y trabajadores actuales dejaría sin soporte humano cualificado esta histórica rama industrial.

Sexto.-Entendemos la formación como un factor imprescindible para la constante adaptación industrial a las sucesivas modificaciones técnicas y profesionales, por lo que llega a ser un elemento determinante de la supervivencia y competitividad de las empresas.

Séptimo.-Consideramos la formación un bien para la empresa en cuanto aumento el valor de sus recursos humanos, pero también para los propios trabajadores de cualquier nivel que se enriquecen indisolublemente, posibilitando la necesaria promoción personal, laboral y social. De aquí que la formación debe proyectarse en todos los estamentos de las empresas integrados en las distintas áreas en el Acuerdo sobre Clasificación Profesional del Convenio General de la Industria Salinera ("Boletín Oficial del Estado" número 162, de 8 de julio de 1998) y en las categorías que en cada una de ellas se integran.

Octavo.-De cuanto antecede se deduce el enfoque global, integrador y de cohesión social, que el presente Acuerdo sobre Formación Continua pretende, al tiempo que refuerza la competitividad empresarial, por lo que debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento de su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de una reducción del mercado y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en caso de reestructuración económica o tecnológica.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo Acuerdo, manteniendo e impulsando, en todo caso, los principios básicos del sistema: El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio nacional y la libertad de adscripción y desarrollo de la formación.

Noveno.-Con estos planteamientos se da virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.

Décimo.-Por ello, las organizaciones firmantes suscriben este I Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las empresas de la industria salinera al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de la Industria Salinera se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante II ANFC), firmado el 19 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de febrero de 1997) por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, por otro.

2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los Convenios Colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

4. El presente Acuerdo está dotado de eficacia personal general quedando sujetas a su clausulado las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y empresas incluidas en su ámbito funcional que promuevan planes y proyectos formativos en los términos previstos en el artículo 4.

Artículo 2. Concepto de Formación Continua.

1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el II ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

2. La Comisión Paritaria Sectorial podrá proponer la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, prevista en el artículo 17 del II ANFC, o sean fruto de la experiencia acumulada en el sector.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas promovidas por las organizaciones sindicales (FIA-UGT y FITEQA-CC.OO.) y por la asociación empresarial (AFASAL) representativa del sector de la industria salinera, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados, y a aquellos colectivos a los que se refiere la disposición adicional segunda del II ANFC, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado sitas en provincias y Comunidades Autónomas del Estado español.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2001, sin necesidad de denuncia, fecha de conclusión del Convenio General del Sector y sin perjuicio de que, en su caso, en el año 2001 haya que acoplar su contenido al futuro Acuerdo Nacional de Formación Continua que sustituirá al II, que concluye a final del año 2000.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien.

Artículo 6. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.

1. Los posibles supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de ámbito distinto se resolverán reconociendo al presente Acuerdo preferencia en su aplicación durante toda su vigencia y, en consecuencia, dejando sin aplicación cuanto se contradiga con él.

2. Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del Acuerdo, o se separen de algún modo de él.

CAPÍTULO II

Iniciativas de formación

Artículo 7. Tipos de iniciativas de formación.

Son objeto del presente Acuerdo las siguientes acciones: El Plan Sectorial del Sector, las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.

Artículo 8. Plan Sectorial.

Es aquel que, promovido conjuntamente por las organizaciones firmantes del Convenio General de la Industria Salinera, se refiera a ocupaciones o cualificaciones de interés común o general para los distintos subsectores de la industria salinera.

Artículo 9. Requisitos de Plan Sectorial.

Como todo Plan de Formación, el Plan Sectorial deberá especificar, como mínimo, lo siguiente:

A) Objetivos y contenidos del Plan y de las acciones formativas a desarrollar.

B) Colectivo destinado por categorías o grupos profesionales y número de participantes.

C) Calendario de ejecución y lugares de impartición.

D) Instrumentos de evaluación previstos.

E) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.

Artículo 10. Trámites del Plan Sectorial.

A) La Comisión Paritaria del Convenio General de la Industria Salinera elaborará las propuestas del Plan Sectorial a su iniciativa o, en su caso, a las que en tal sentido, les hagan llegar conjuntamente las partes signatarias de dicho Convenio.

B) Dicha Comisión Paritaria dará traslado de la propuesta de aprobación del Plan Sectorial a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua para su propuesta de financiación.

C) De las acciones formativas integradas en el Plan a desarrollar en empresas concretas, previa a su impartición, se informará a la titularidad de la empresa y a la representación legal de los trabajadores de la misma.

Esta información a la empresa y a sus representantes sindicales incluirá:

El calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos.

Los lugares de impartición.

Los colectivos a que se dirija el Plan.

Los criterios de selección de participantes.

D) La empresa, de igual forma y previo al inicio de la acción formativa de que se trate, facilitará la relación de trabajadores participantes.

E) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente por las partes conjuntamente o bien mediante conciertos.

Artículo 11. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodológicas aplicables al Plan Sectorial de Formación, a la difusión de la Formación Continua y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del Sistema de Formación Continua.

Artículo 12. Cuestionario previo.

Con carácter previo a la elaboración del Plan Sectorial, la Comisión Paritaria del artículo 14 de este Acuerdo elaborará un cuestionario a cumplimentar, de forma separada o conjunta, por los empresarios y por la representación legal de los trabajadores a fin de obtener la necesaria información en la detección de las necesidades formativas sectoriales.

Artículo 13. Permisos individuales de formación.

A los efectos previstos en este Acuerdo, las organizaciones firmantes se comprometen a desarrollar la posibilidad de establecer un régimen de permisos individuales de Formación que se negociaría en el marco de los Acuerdos Estatales Sectoriales o, en su caso, del próximo Convenio General del Sector.

CAPÍTULO IV

Órgano de gestión

Artículo 14. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Constitución.-Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua, compuesta por cuatro representantes de AFASAL y dos por cada una de las organizaciones sindicales, FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. Esta Comisión Paritaria podrá coincidir con la de igual carácter del Convenio General del Sector.

2. Reglamento.-La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento.

3. Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de este Acuerdo.

b) Establecer criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del Sector, que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar.

Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

Elaboración de un censo de los centros disponibles para impartir la formación, ya sean propios, públicos, privados o asociados.

Establecer los criterios de vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de certificación de la Formación Continua en el Sector.

c) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en este Sector.

d) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

e) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

f) Estimular la realización de estudios subsectoriales para el análisis y la definición de las necesidades de cualificación de cada subsector como mejor forma de adaptar la formación profesional a la realidad de las empresas y de los subsectores.

g) Fomentar iniciativas para la realización de planes sectoriales de interés común para todas las empresas de los sectores afectados.

h) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de Formación Continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento.

j) Realizar una memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.

k) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.

CAPÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

Disposición final.

En todo lo no previsto en este Acuerdo se estará a lo que disponga el II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2000
  • Fecha de publicación: 21/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2000
  • Efectos : desde el 23 de marzo de 2000.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9543).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Salinas

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