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Documento BOE-A-2000-14142

Real Decreto 1279/2000, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 26623 a 26623 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-14142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/06/30/1279

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos, establece en su artículo 4 que los productos comercializados deberán estar identificados mediante una etiqueta cuya dimensión mínima no podrá ser inferior a 14 centímetros de longitud y 4 de altura.

Con el fin de facilitar su aplicación en los centros de expedición en primera venta cuya subasta esté automatizada y a instancias de los operadores del sector, se reduce la longitud mínima de las etiquetas de catorce a nueve centímetros y medio.

En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a y 19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases de ordenación del sector pesquero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 331/1999.

En el artículo 4 del Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados y cocidos, primer párrafo, se sustituye: "14 centímetros de longitud", por: "9,50 centímetros de longitud".

Disposición final única. Facultad de adecuación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 30 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/06/2000
  • Fecha de publicación: 26/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 121/2004, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2004-2125).
  • Fecha de derogación: 05/05/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1999-6496).
Materias
  • Acuicultura
  • Comercio
  • Etiquetas
  • Pescado
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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