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Documento BOE-A-2000-14200

Resolución de 7 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del texto del acuerdo por el que se establece un nuevo sistema de previsión social complementaria que sustituye a los artículos 51, 52, 53 y 54 del Convenio Colectivo de la empresa "Prensa Española, Sociedad Anónima", publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de julio de 1998) (código Convenio número 9004112).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 26677 a 26679 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-14200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo por el que se establece un nuevo sistema de previsión social complementaria que sustituye los artículos 51, 52, 53 y 54 del Convenio Colectivo de la empresa «Prensa Española, Sociedad Anónima», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1998) (código Convenio número 9004112), que fue suscrito con fecha 10 de mayo de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

«PRENSA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Acta de acuerdo

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 10 de mayo de 2000, se reúnen las personas relacionadas seguidamente, en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para negociar, libre y voluntariamente convienen en exponer:

Por la representación de la empresa:

Don José Manuel Muriel Jiménez.

Don César Conde Pérez.

Don Manuel Gómez Garzón.

Don Felipe del Cuvillo Cano.

Por la representación de los trabajadores:

Don Juan Antonio Béjar Gómez.

Don Enrique Agudo Aparicio.

Don Antonio Díaz Recio.

Don Ramón Campos Hidalgo.

Don Moisés del Hoyo Pérez.

Don Ángel Mayordomo González.

Don Miguel Ángel Tenorio González.

Don Julián Encabo Muñoz.

Don Antonio Yubero Flores.

Don Juan José Maestro Sampedro.

Don Pedro González Carneiro.

Don Antonio González García.

ANTECEDENTES

Primero.

Que, en cumplimiento de la obligación legal de exteriorización de los compromisos por pensiones, es voluntad de las partes arbitrar los mecanismos necesarios para efectuarla, tanto para el personal pasivo como para el personal activo, en sus distintos colectivos.

A tal efecto, la empresa y el Comité Intercentros, por mayoría, suscribieron, en fecha 21 de diciembre de 1999, un acuerdo mediante el cual se suspendía transitoriamente los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del vigente Convenio Colectivo, a fin de facilitar el proceso de negociación sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones existentes en el mencionado Convenio Colectivo, estableciendo como plazo máximo de finalización de negociaciones el día 1 de junio de 2000. Dicho plazo ha resultado cumplido inicialmente mediante la firma de un principio de acuerdo denominado «Declaración de intenciones en materia de previsión social complementaria de «Prensa Española, Sociedad Anónima»», de fecha 10 de mayo.

Segundo.

Que las partes, empresa y Comité Intercentros han llegado a un acuerdo aceptado unánimemente por la representación legal de los trabajadores, con arreglo a las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera. Exteriorización de los compromisos por pensiones del personal activo.

Ambas partes acuerdan establecer un nuevo sistema de previsión social complementaria que, con efectos de la formalización de un plan de pensiones del sistema de empleo, que se retrotraerá a 10 de mayo de 2000, incluido el reconocimiento de derechos por servicios pasados al personal activo a esa fecha, sustituirá los artículos 51, 52, 53 y 54 del vigente Convenio Colectivo de la empresa. El mencionado plan de pensiones responderá a las siguientes características:

1. El modelo de previsión social complementaria en Prensa Española se instrumentará un plan de pensiones en la medida en que fiscalmente sea posible, y en un seguro colectivo sobre la vida en lo que no lo fuera, exteriorizando de esta manera los compromisos por pensiones que regirán a partir del 10 de mayo de 2000.

2. El plan de pensiones del sistema de empleo adoptará la forma de mixto, en razón de las obligaciones para el promotor, que serán de aportación definida y prestación mínima garantizada de riesgos de la actividad, fijándose por lo tanto los costes que la empresa tendrá en el nuevo sistema conforme a lo que se indica en los puntos siguientes, mientras que para los empleados será de prestación definida objetivo.

3. Las aportaciones que se derivarán de la aplicación del presente acuerdo se dividirán en dos conceptos: Por servicios pasados y por servicios futuros.

4. El montante de los servicios pasados cuya cuantificación e hipótesis de cálculo acordadas se detallan en el anexo III, será el que se integre en el plan de reequilibrio que al efecto se apruebe en el seno de la Comisión promotora. En dicho plan de reequilibrio se establecerán los plazos máximos que permita la legislación vigente para el trasvase de fondos constituidos y amortización del déficit.

En el anexo III figura una cuantificación efectuada con las mencionadas hipótesis técnicas con fecha de efectos 31 de mayo de 2000, realizada con datos correspondientes a 30 de marzo de 2000. Las cuantías que definitivamente se integren al plan de reequilibrio dependerán de las adhesiones definitivas al plan de pensiones, y en definitiva de toda variación que afecte al cómputo y que suponga el cumplimiento estricto de las hipótesis técnicas acordadas.

5. Las aportaciones a realizar por la empresa por servicios futuros se fijarán en un porcentaje sobre el salario pensionable de cada empleado, según el colectivo de pertenencia, cuya cuantificación, conforme a los mismos criterios del punto 4, se reflejan en el anexo III.

Adicionalmente, la empresa se hará cargo del coste del seguro que instrumente, dentro del plan de pensiones, y a través de la modalidad que financiera y fiscalmente se acuerde como más adecuada por empresa y representación de los trabajadores para hacer frente al diferencial necesario para atender las prestaciones mínimas garantizadas de fallecimiento, invalidez permanente total para el trabajo habitual siempre que no se compatibilice con puesto de trabajo en la propia empresa, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, en todos los casos de activo en la medida en que no fueren suficientes las aportaciones realizadas al plan realizadas conforme se describe en el apartado anterior.

6. Las cuantías que, bien por servicios pasados o por servicios futuros (tanto por jubilación como para prestaciones mínimas de riesgos de actividad), no puedan integrarse fiscalmente en el plan de pensiones se instrumentarán en un seguro acogido a las disposiciones transitorias que regulan la exteriorización de los compromisos por pensiones, pero sin imputación fiscal a los empleados y sin derecho de rescate por parte del tomador de la póliza de seguro que será la empresa.

En el plan de pensiones tendrá prelación la financiación de las prestaciones de jubilación, frente a las de riesgos de actividad.

7. El plan de pensiones protegerá la contingencia de jubilación (anticipada, ordinaria o situación asimilable), fallecimiento, invalidez permanente total para el trabajo habitual siempre que no se compatibilice con puesto de trabajo en la propia empresa, invalidez permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

La base reguladora de las prestaciones estará constituida por la capitalización financiera al tipo de interés técnico de la base técnica del plan en cada momento de las aportaciones efectivamente realizadas para su cobertura, a las que se añadirán la cuantía pendiente en el plan de reequilibrio por reconocimiento inicial de derechos por servicios pasados y, en su caso, por la distribución del margen de solvencia voluntario que pudiera imputarse individualmente conforme a lo que al efecto se establezca en el propio plan. No obstante, para las contingencias denominadas de riesgo, esto es, fallecimiento e invalidez en los grados descritos, el plan de pensiones garantizará el percibo de unas prestaciones mínimas, que se financiarán, en primer lugar, con la base acumulada para jubilación y, en segundo lugar, y si fuera necesario, a través del seguro que se cita también en el párrafo segundo del apartado cinco de esta estipulación primera.

Las cuantías de las prestaciones mínimas garantizadas de riesgos de actividad son las siguientes:

2.500.000 pesetas en los supuestos, siempre en activo, de fallecimiento e invalidez permanente, en cualquiera de los grados descritos.

5.000.000 de pesetas en el supuesto de fallecimiento en activo por accidente.

Además, en el supuesto de invalidez permanente total para el trabajo habitual, siempre que no se compatibilice con puesto de trabajo en la propia empresa, invalidez permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, producida en activo, el resultado de aplicar el salario pensionable en el momento del hecho causante, el porcentaje recogido en la tabla de devengo de prestaciones de invalidez según el anexo I que se adjunta al presente acta, en función del colectivo al que pertenezca.

A los anteriores efectos, se entiende por tal salario pensionable el calculado tomando la retribución bruta mensual para los trabajadores de salario mensual, o la retribución bruta diaria multiplicada por trescientos sesenta y cinco y dividida entre doce para los trabajadores con salario diario y compuesto por los siguientes conceptos: El sueldo que tiene el trabajador con todos los conceptos retributivos de la tabla salarial que figuran en el Convenio Colectivo, es decir, sueldo, más complemento mínimo salarial, más complemento Convenios anteriores, más el plus del presente Convenio, más plus del artículo 50, más, en el caso de Periodistas, el plus del artículo 48, más en los supuestos en los que corresponda, el plus de antigüedad (artículo 43), el plus de plena dedicación (artículo 45), el plus de jornada especial de Administración (artículo 44), el plus de nocturnidad (artículo 39), el plus correturnos (artículo 47), la diferencia a Oficial de segunda de los Recepcionistas y el plus de los Codificadores.

Se excluyen expresamente los siguientes conceptos: Todos los conceptos variables o esporádicos, tales como: Plus-prima de productividad, trabajos de categoría superior, diferencia carreras, distribución de ejemplares, reparto «Blanco y Negro», premio cobranza, festivos (artículo 42), cambio descanso domingo (artículo 41), plus nocturnidad esporádico, abonos varios, horas extraordinarias (artículo 46), transporte, premio de permanencia en la empresa (artículo 57).

Quedan igualmente excluidos los siguientes conceptos de carácter fijo: Pagas extraordinarias, diferencia a absorber, trabajos hueco color, quebranto de moneda y locomoción, y todos los complementos, puesto de trabajo y complementos personales, antiguo plus de rotativas, etc., y, en general, cualquier otro concepto no contemplado expresamente entre los incluidos.

Por lo que se refiere al colectivo de nuevo ingreso, desde su adhesión al plan y durante doce meses desde la misma, las contingencias protegidas, siempre referidas a la situación de activo, serán única y exclusivamente las de fallecimiento e invalidez permanente en sus grados de total, siempre que no se compatibilice con puesto de trabajo en la propia empresa, absoluta o gran invalidez, y por el importe de las prestaciones mínimas garantizadas antes señaladas. Desde el decimotercer mes, a contar desde su adhesión el régimen de protección, será el mismo que el resto de los partíciples del plan, con las especialidades que luego se dirán en cuanto a aportaciones a realizar por la empresa.

8. Las aportaciones correspondientes a derechos por servicios pasados y a servicios futuros, sin perjuicio de los costes del seguro a que se refiere el anterior apartado 5, se determinarán conforme lo siguiente:

8.1 Colectivo ingresado con anterioridad al 10 de mayo de 2000:

Los servicios pasados serán de una cuantía fija e inamovible, salvo rectificaciones materiales debidamente justificadas por correcciones en la base de datos, resultado de aplicar a la valoración actuarial el método de edad normal de entrada y una valoración financiera hasta la edad de jubilación y las tablas de aplicación de porcentajes de prestación objetivo de jubilación recogida en el ya adjunto anexo I. La cuantificación individual y temporal de los servicios pasados, junto con sus hipótesis, se recogen en el documento que se incorpora como anexo III.

Los servicios futuros para jubilación serán el resultado de aplicar a cada partícipe el porcentaje personal sobre el salario pensionable que se determina de acuerdo con el documento que se acompaña como anexo III, entendiéndose por salario pensionable el definido en apartado 7 anterior.

Las aportaciones a realizar por la empresa por servicios futuros financiarán la base reguladora de las prestaciones correspondientes al salario pensionable de su categoría profesional en cada momento, sin que en ningún caso los porcentajes absolutos de capitalización individual puedan superar el duplo de los que se detallan en el anexo III.

8.2 Colectivo ingresado con posterioridad al 9 de mayo de 2000:

El personal que ingrese con posterioridad al 9 de mayo de 2000 tendrá un período de carencia para su incorporación voluntaria al Plan de Pensiones de dos años.

Desde el cuarto año de antigüedad en la empresa, los servicios futuros serán el resultado de aplicar a su salario pensionable, entendiéndose por tal el definido en el apartado 7 anterior, un porcentaje del 6 por 100.

9. En definitiva, el sistema garantiza un coste cierto y fijo para la empresa: En forma cuantitativa por los servicios pasados y relativa respecto al salario pensionable en los servicios futuros, y proporciona a cada trabajador una percepción por jubilación igual a la formulada en el anexo I, asegurando desde el plan las prestaciones mínimas diferenciales de riesgo conforme a la mencionada propuesta.

10. Los servicios pasados y los servicios futuros de jubilación, junto con su capitalización, constituirán la base reguladora de las prestaciones de jubilación, fallecimiento e invalidez, todo ello sin perjuicio del coste, a cargo de la empresa, del seguro a que se refiere el anterior apartado 5.

11. La representación de los trabajadores manifiesta su voluntad de presentar el acuerdo a los plenos de los Comités de Empresa y a la Asamblea de trabajadores, con el fin de recabar su apoyo, por lo que se reserva su firma definitiva hasta alcanzar dicho soporte.

12. Los beneficiarios que se causen desde el 10 de mayo de 2000 se integrarán en el Plan de Pensiones con el mismo modelo que se recoge en el presente acuerdo. En tanto en cuanto no se formalice y entre en vigor el correspondiente Plan de Pensiones, tendrán derecho a recibir con cargo a la empresa, y en concepto de anticipo o pago a cuenta del Plan, la parte correspondiente de las prestaciones que hubieren recibido si el Plan de Pensiones resultado del presente acuerdo hubiere estado formalizado y vigente a la fecha del hecho causante.

13. Para el personal fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, el salario pensionable actual, a efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, no podrá incrementarse por encima de la revalorización prevista en Convenio Colectivo. Dicho salario pensionable del personal fuera del Convenio Colectivo será comunicado a la Comisión Promotora.

Segunda. Exteriorización de los compromisos existentes con el personal pasivo.

Los compromisos y obligaciones existentes con el personal pasivo (antiguos trabajadores de «Prensa Española, Sociedad Anónima», beneficiarios de los derechos derivados de los artículos 51 y 52 del vigente Convenio Colectivo), a la fecha de la firma del presente Acuerdo serán mantenidos en sus propios términos sin que experimenten variación alguna siendo garantizados mediante la suscripción de una póliza de seguro colectivo con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, en la que «Prensa Española, Sociedad Anónima», será tomador de la misma y el personal afectado asegurado-beneficiario y por la que dicha entidad aseguradora asumirá unas rentas determinadas correspondientes, en idénticos términos, a los compromisos anteriormente citados. La responsabilidad de la empresa respecto a dichas prestaciones quedará, en consecuencia, restringida a la satisfacción de la prima correspondiente a la póliza indicada, y la de la aseguradora al abono de las rentas determinadas.

Tercera. Naturaleza jurídica de los presentes acuerdos.

El presente acuerdo, en caso de elevarse a definitivo, se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 (Revisión) del Convenio Colectivo vigente en «Prensa Española, Sociedad Anónima», para los años 1998, 1999 y 2000.

Igualmente, para aquellos aspectos no contemplados en el mencionado Convenio Colectivo constituye un acuerdo regulador de aspectos concretos de las relaciones laborales, de eficacia general y naturaleza normativa en su correspondiente ámbito, al estar plenamente legitimadas las partes firmantes del mismo habida cuenta de que aquél fue suscrito por estas mismas representaciones.

Sin perjuicio de la eficacia general y de la naturaleza normativa de los presentes acuerdos, las partes firmantes incorporarán su contenido al vigente Convenio Colectivo.

Adicional I. En el caso de no formalizarse el plan de pensiones en los términos pactados en el presente Acuerdo, será de aplicación lo previsto en el último párrafo del acuerdo tercero del acta de la reunión del Comité Intercentros, celebrada el 21 de diciembre de 1999, si bien referido a los artículos 51, 52, 53 y 54 del actual Convenio Colectivo de empresa.

Adicional II.

a) En el supuesto de que se produjeran operaciones societarias que, con fecha de efectos anterior al día de terminación del período de adhesión inicial al plan de pensiones que se formalice en cumplimiento del presente Acuerdo, implicaran la extinción de «Prensa Española, Sociedad Anónima», la sociedad o sociedades resultantes quedarán automáticamente subrogadas en las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, así como, en su caso, del plan de pensiones que se haya formalizado.

b) En el caso de que «Prensa Española, Sociedad Anónima» procediera, con fecha de efectos anterior al día de terminación del período de adhesión inicial al Plan de Pensiones que se formalice en cumplimiento del presente Acuerdo, a su escisión o segregación, así como a la constitución de nuevas empresas o sociedades mediante la aportación de rama de actividad, los trabajadores afectados por las precitadas operaciones societarias mantendrán en las nuevas empresas o sociedades todos los derechos contenidos en el presente Acuerdo, incluidos los derivados del reconocimiento de servicios pasados, sin perjuicio de su mantenimiento como partícipes de pleno derecho en el indicado plan hasta tanto se proceda a la formalización de un plan de pensiones idéntico al de «Prensa Española, Sociedad Anónima», en las empresas a las que sean transferidos.

Adicional III. Aunque en el presente documento se hace mención en varias ocasiones al anexo III, ambas representaciones coinciden en que, por contener datos personales, dicho anexo III no debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», si bien el acta estará a disposición de los en él relacionados para que siempre a nivel individual o personal se pueda consultar cualquier dato reflejado en el mismo.

Lo que firman las partes, por triplicado y a un solo efecto, en prueba de íntegra conformidad de todo lo expuesto, en lugar y fecha al inicio indicados.

ANEXO I
Coeficientes de devengo de las prestaciones

Trabajadores ingresados antes de 1 de enero de 1980

Años de antigüedad Porcentaje de jubilación Años de antigüedad Porcentaje de jubilación
20 30 36 38
21  30,5 37  38,5
22 31 38 39
23  31,5 39  39,5
24 32 40 40
25  32,5 41 41
26 33 42 42
27  33,5 43 43
28 34 44 44
29  34,5 45 45
30 35 46 46
31  35,5 47 47
32 36 48 48
33  36,5 49 49
34 37 50 50
35  37,5

Trabajadores ingresados después de 1 de enero de 1980

Años de antigüedad Porcentaje de jubilación Años de antigüedad Porcentaje de jubilación
4 y menos de 10   2,5 20 15
10  5 21 16
11  6 22 17
12  7 23 18
13  8 24 19
14  9 25 20
15 10 26 21
16 11 27 22
17 12 28 23
18 13 29 24
19 14 30 o más 25

ANEXO II AL ACUERDO DE 10 DE MAYO DE 2000: PLAN DE TRABAJO

1. La representación de los trabajadores iniciará los pasos necesarios para obtener el refrendo de la plantilla, por lo que fijará de forma inmediata las reuniones de los Delegados sindicales y las Asambleas que sean precisas.

2. A partir de alcanzar el Acuerdo, la empresa promoverá el plan de pensiones publicando el texto del proyecto de especificaciones del plan que al efecto redactará la Mesa técnica de trabajo y que será sometido a la aprobación de las partes negociadoras, incorporándose como anexo al acuerdo de negociación colectiva. El dictamen de viabilidad de la promoción será firmado conjuntamente por los asesores actuariales de ambas partes.

3. La promoción se realizará contemplando que la Comisión Promotora del Plan de Pensiones será designada acudiendo al mecanismo extraordinario que regula el Real Decreto 1588/1999, por cuanto se acuerda una exteriorización que integra un Plan de Reequilibrio.

4. La Comisión Promotora estará formada por seis representantes de los potenciales partícipes y tres del promotor. Los primeros serán designados por la representación de los trabajadores mediante acuerdo del Comité Intercentros. La anterior composición no prejuzga la ulterior composición de la futura Comisión de Control.

5. En el plazo de un mes desde la promoción del Plan, la Comisión Promotora elaborará los documentos necesarios para la formalización del Plan de Pensiones y, en particular, el texto definitivo de Reglamento del mismo y la selección del Fondo de Pensiones donde deba integrarse la cuenta de posición.

6. La selección de las entidades gestora, depositaria y aseguradora se hará mediante un procedimiento de concurso cuyas bases serán consensuadas en la Comisión Promotora. La selección contemplará los aspectos relativos a la experiencia, capacidad y costes que pudieran ofertar.

7. El período de adhesión voluntaria al Plan de Pensiones será de dos meses, contados desde su formalización. Podrán adherirse al Plan de Pensiones todos los trabajadores que se hallaran en activo a fecha 10 de mayo de 2000.

8. En lo referente a los costes corrientes, el Plan de Pensiones podrá comenzar su funcionamiento desde el momento de su formalización.

9. Finalizado el período de adhesión, se elaborará el Plan de Reequilibrio para su incorporación al Plan de Pensiones.

10. Las cuantías que fiscalmente pudieran no ser incorporables al Plan de Pensiones se instrumentarán en un seguro colectivo cuyas condiciones particulares y generales serán analizadas con la representación de la plantilla para velar por el cumplimiento de los acuerdos.

11. Finalizado el plazo de adhesión, se procederá a convocar a las elecciones a la Comisión de Control del Plan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/2000
  • Fecha de publicación: 26/07/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 51, 52, 53 y 54 del Convenio publicado por Resolución de 11 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16208).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el con art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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