El Tribunal Constitucional, por Auto de 25 de julio actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Parlamento de Andalucía, del Espacio Natural de Doñana, en lo que afecta al Parque Nacional de Doñana, cuya suspensión se produjo en el recurso de inconstitucionalidad número 368/2000, que fue promovido por el Presidente del Gobierno, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 36, de 11 de febrero de 2000.
Madrid, 25 de julio de 2000.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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