En el recurso contencioso-administrativo números 150/1999, interpuesto por la Asociación de Propietarios de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 18 de marzo de 2000 que contiene el siguiente fallo:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociació de Propietarios de Catalunya, contra los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que se especifican en el antecedente primero de esta Sentencia, debemos anular y anulamos el artículo 93, primer párrafo, en el punto concreto del señalamiento del tipo del 18 por 100 de retención e ingreso en cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y también el apartado b) del artículo 53.1.o, que, a propósito de la regulación de las condiciones de financiación de la vivienda habitual para la aplicación de los porcentajes de deducción incrementados, exige "que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados". Todo ello con desestimación del resto de las impugnaciones deducidas y sin hacer declaración expresa en cuanto al pago de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección de Jurisprudencia" de este Tribunal que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana. Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez; excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó; excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas; excelentísimo señor don José Mateo Díaz, y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
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