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Documento BOE-A-2000-15327

Resolución de 21 de junio de 2000, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28782 a 28782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-15327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), establecía los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, de acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Social de la Marina por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la citada Orden, faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina a actualizar anualmente los precios fijados en la citada Orden, en función del incremento del Índice Nacional de Precios al Consumo.

En consecuencia, y de acuerdo con la citada disposición adicional, se actualizan dichos precios en un 3 por 100, de conformidad con el IPC, en el período comprendido entre mayo de 1999 y abril de 2000, según anexo.

En los colegios, guarderías y residencias de alumnos del Instituto Social de la Marina, la presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2000.

Los nuevos precios entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

Madrid, 21 de junio de 2000.La Directora general, María Antonia Lucena Varea.

ANEXO

A) Hospederías:

a) Habitaciones:

Dobles: 1.085 pesetas/día.

Individuales: 760 pesetas/día.

Dobles ocupadas por una persona: 870 pesetas/día.

Cama supletoria: 275 pesetas/día.

b) Lavandería y planchado de ropa:

Prendas superiores (camisa, camiseta, jersey): 145 pesetas.

Prendas inferiores (pantalón, falda, etc.): 205 pesetas.

Mono, vestido, pijama y similares: 190 pesetas.

Prendas interiores y toallas: 70 pesetas.

Cazadora, chaqueta y similares: 545 pesetas.

Calcetines (par) y pañuelos: 35 pesetas.

c) Taquillas:

Depósito objetos personales (hasta un máximo de treinta días consecutivos): 870 pesetas.

d) Servicio de duchas: 120 pesetas.

B) Colegios:

a) Servicio de residencia y comedor de alumnos residentes: Gratuito.

b) Alumnos externos y otras personas con derecho (sólo comedor): 330 pesetas por comida o 4.850 pesetas/mes (una comida diaria).

c) En el supuesto de varios hermanos que utilicen el servicio de comedor, a partir del tercero de ellos, inclusive, sólo dará lugar al abono del 50 por 100 de los precios fijados.

C) Guarderías:

a) Servicio de guardería con comedor:

Huérfanos de trabajadores del mar o situaciones de grave necesidad: Gratuito.

Hijos de pensionistas o alumnos cuyos padres estén divorciados o separados legalmente: 1.000 pesetas/mes.

Otros beneficiarios del REM: 1.790 pesetas/mes.

Hijos de trabajadores no incluidos en los apartados anteriores: 4.980 pesetas/mes.

b) Otras personas con derecho sólo a comedor: 330 pesetas por comida o 4.850 pesetas/mes (una comida diaria).

c) En el supuesto de varios hermanos atendidos en la guardería, el segundo de ellos sólo dará lugar al abono del 50 por 100 de los precios fijados y el tercero y siguientes quedarán exentos de los mismos.

D) Residencias de alumnos:

a) Residencia de Gijón: Por plaza de residente, 4.850 pesetas/mes.

b) Residencia de Almería: Habitación y comedor de alumnos residentes, gratuito.

Alumnos externos y otras personas con derecho (sólo comedor): 330 pesetas por comida o 4.850 pesetas/mes (una comida diaria).

E) Buque sanitario «Esperanza del Mar»:

Apoyo logístico:

Trabajo de buceo: 158.710 pesetas.

Servicio de aguadas, reparaciones, eléctrica, electrónica, mecánica: 63.485 pesetas.

Remolque: 10.890 pesetas por milla navegada.

Se considera como millas navegadas las millas marinas recorridas por el buque desde el punto geográfico en que se inicia el remolque hasta el punto en que cesa dicho remolque. La fracción de milla se considerará milla completa.

La reposición de los materiales empleados en los apoyos logísticos se facturará aparte, a su precio de mercado.

F) Centros en el extranjero:

a) Servicio de comedor:

Comida o cena: 660 pesetas.

Desayuno o merienda: 140 pesetas.

b) Los precios de los servicios de habitaciones, lavandería y planchado de ropa, taquillas y duchas serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado A), de este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/2000
  • Fecha de publicación: 11/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2000
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 12 de agosto de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Social de la Marina
  • Precios

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