En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 5 de mayo de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de julio de 2000.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Ángulo Rodríguez.
Para ser Presidente de la Federación Española de Pesca se requerirá:
1. Ser mayor de edad.
2. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Comunidad Europea.
3. No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
4. No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo.
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