Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-1543

Protocolo por el que se modifica el Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 25 de mayo de 1999. Aplicación provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2000, páginas 3312 a 3313 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-1543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/05/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE 23 DE JULIO DE 1990 RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

Las altas partes contratantes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, Deseosas de aplicar el artículo 293 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con arreglo al cual se comprometieron a entablar negociaciones encaminadas a asegurar, en favor de sus nacionales, la supresión de la doble imposición ;

Visto el Convenio de 23 de julio de 1990 (1) relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (denominado en lo sucesivo "Convenio de arbitraje") ;

Visto el Convenio de 21 de diciembre de 1995 sobre la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (2),

Considerando que el Convenio de arbitraje entró en vigor el 1 de enero de 1995, con arreglo al artículo 18 ; que expirará el 31 de diciembre de 1999, a menos que se prorrogue, Han decidido celebrar el presente Protocolo por el que se modifica el Convenio de arbitraje, y han nombrado a tal fin como plenipotenciarios a:

El Reino de Bélgica:

Sr. Jean-Jacques Viseur Ministro de Hacienda ;

El Reino de Dinamarca:

Sra. Marianne Jelved Ministra de Economía y Ministra de Cooperación Nórdica ;

La República Federal de Alemania:

Sr. Hans Eichel Ministro Federal de Hacienda ;

La República Helénica:

Sr. Yannos Papantoniou Ministro de Economía ;

El Reino de España:

Sr. Cristóbal Ricardo Montoro Moreno Secretario de Estado de Economía ;

La República Francesa:

Sr. Dominique Strauss-Kahn Ministro de Economía, Hacienda e Industria ;

Irlanda:

Sr. Charlie MacCreevy Ministro de Hacienda ;

La República Italiana:

Sr. Vincenzo Visco Ministro de Finanzas ;

(1) "DOL" 225, de 20 de agosto de 1990, p. 10.

(2) "DOC" 26, de 31 de enero de 1996, p. 1.

El Gran Ducado de Luxemburgo:

Sr. Jean-Claude Juncker Primer Ministro, Ministro de Estado ; Ministro de Finanzas ; Ministro de Trabajo y Empleo;

El Reino de los Países Bajos:

Sr. Wihelmus Adrianus Franciscus Gabriël (Willem) Vermeend Secretario de Estado de Hacienda ;

La República de Austria:

Sr. Rudolf Edlinger Ministro Federal de Hacienda ;

La República Portuguesa:

Sr. António Luciano Pacheco de Sousa Franco Ministro de Hacienda ;

La República de Finlandia:

Sr. Sauli Niinistö Viceprimer Ministro y Ministro de Hacienda ;

El Reino de Suecia:

Sr. Bosse Ringholm Ministro de Hacienda ;

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Sir Stephen Wall, K.C.M.G., L.V.O.

Embajador, Representante Permanente de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Unión Europea ;

Quienes, reunidos en el seno del Consejo, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma, Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

El Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas queda modificado como sigue:

El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20.

El presente Convenio se celebra por un período de cinco años. Se prorrogará cada cinco años siempre que ningún Estado contratante indique su oposición por escrito a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea al menos seis meses antes de la expiración del período en curso."

Artículo 2.

1. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario general del Consejo de la Unión Europea.

2. El Secretario general del Consejo de la Unión Europea notificará a los Estados signatarios:

a) El depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación ; b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 3.

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Estado signatario que cumplimente en último lugar esa formalidad.

2. El presente Protocolo surtirá efecto a partir de 1 de enero de 2000.

3. El período que comienza el 1 de enero de 2000 y termina en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo no se tendrá en cuenta para determinar si un caso ha sido presentado dentro del plazo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 del Convenio de arbitraje.

Artículo 4.

El presente Protocolo, redactado en un único ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos doce textos son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario general remitirá una copia certificada conforme del mismo a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.

ACTA FINAL

De la Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo el 25 de mayo de 1999

Los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, Reunidos en el seno del Consejo el 25 de mayo de 1999 ; En referencia a las conclusiones de 29 de mayo de 1998 sobre la prórroga del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas el "Convenio de arbitraje", en las que convinieron en que este Convenio de arbitraje se prorrogaría durante un nuevo período de cinco años a partir de la fecha de expiración del mismo y que, una vez transcurrido el período, se prorrogaría automáticamente durante períodos sucesivos de cinco años, siempre que ningún Estado contratante se opusiese ; Ha convenido en la necesidad de prorrogar dicho Convenio de arbitraje durante un nuevo período de cinco años a partir de 1 de enero de 2000.

Ha firmado el Protocolo por el que se modifica el Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

El presente Protocolo se aplica provisionalmente de forma general y para España desde el 1 de enero de 2000, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de enero de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/05/1999
  • Fecha de publicación: 26/01/2000
  • Aplicación provisional desde el 1 de enero de 2000.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 y SE PRORROGA el Convenio de 23 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1994-28194).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid