La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y en su artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece, en su artículo 10.1.10, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15 regula los convenios de encomienda de gestión.
En consecuencia, habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Principado de Asturias el Convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia con el que se recoge en este Acuerdo.
Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando al respecto en su reunión del día 21 de diciembre de 1999 el oportuno Acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Principado de Asturias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por el que se traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasadas al Principado de Asturias los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el anexo a este Real Decreto, en los términos allí especificados.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo, por el que se traspasan al Principado de Asturias los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y en su artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.
En consecuencia, habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Principado de Asturias el Convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia, con el que se recoge en este Acuerdo.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan al Principado de Asturias los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.
C) Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.
1. El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá el Principado de Asturias, aparece referenciado en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por las Subsecretarías de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 33.029.606 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1999.−Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.
RELACIÓN NÚMERO 1
Inmuebles que se traspasan al Principado de Asturias adscritos a la encomienda de gestión del FEGA
Provincia: Oviedo. Domicilio: Calle Matemático Pedrayes, 25. Situación jurídica: Patrimonio del Estado. Superficie total: 385 metros cuadrados.
RELACIÓN NÚMERO 2
Personal funcionario (FEGA)
Provincia | Puesto de trabajo y Cuerpo | Nombre, apellidos y NRP | Retribuciones básicas | Retribuciones complementarias | Total | Seguridad Social |
---|---|---|---|---|---|---|
Asturias. | Jefe Negociado N-14 gral. admtvo. Admón. Estado. |
M.a Josefa Vega Rincón. 0784768602 A1135 |
1.552.726 | 622.524 | 2.175.250 | − |
Jefe Negociado N-16 auxiliar OO. AA. |
M.a Dolores Bernardo Alonso. 1052655102 A6032 |
1.348.942 | 699.720 | 2.048.662 | 516.058 | |
Jefe Negociado N-16 auxiliar OO. AA. |
Margarita Eguiagaray Alameda. 5160649757 A6032 |
1.417.094 | 699.720 | 2.116.814 | 533.225 | |
Inspector Área N-18 Tit. Téc. g. m. OO. AA. MAPA. |
Jesús Enrique Lozano Garrido. 1139217435 A5014 |
2.217.530 | 917.076 | 3.134.606 | 789.607 | |
Agente Intervención N-20 Ing. tcos. agrícolas. |
Gregorio Atucha Gutiérrez. 0935661524 A0112 |
2.149.560 | 1.189.320 | 3.338.880 | − | |
Agente Intervención N-20 Ing. tcos. agrícolas. |
M.a Mercedes Ruiz Mantecón. 7141368946 A0112 |
2.081.590 | 1.189.320 | 3.270.910 | − | |
Técnico N-20. Técnica CAT SENPA. |
Zita Honesta López López. 1052816213 A5047 |
1.807.806 | 1.105.764 | 2.913.570 | 733.928 | |
Jefe sección N-22 Tit. Téc. g.m. OO. AA. MAPA. |
José Antonio Mayordomo Suárez. 1047663735 A5014 |
2.693.628 | 1.393.476 | 4.087.104 | 1.029.542 | |
Jefe provincial N-27 Nacional Veterinario.
|
Enrique Martínez Mendivil. 1044562146 A0102 |
3.231.942 | 2.818.632 | 6.050.574 | − | |
Total | 18.500.818 | 10.635.552 | 29.136.370 | 3.602.360 |
Provincia | Apellidos y nombre | NRP | Centro de trabajo | Puesto de trabajo | Retribuciones anuales | Seguridad Social |
---|---|---|---|---|---|---|
Asturias. | Suárez López, M.a Teresa | 35L056031040 | C. F. Gijón | Peón especializado. | 1.905.162 | 622.797 |
Total | 1.905.162 | 622.797 |
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste de los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de Agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Presupuestos Generales del Estado para 1999
Pesetas | |
---|---|
Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | |
Capítulo I: Gastos de personal: Organismo 211. Programa 714 B: |
|
Artículo 12 | 29.136.370 |
Artículo 13 | 1.905.162 |
Artículo 16 | 4.225.157 |
Total capítulo I | 35.266.689 |
Capítulo VI: Gastos de inversión: Organismo 211. Programa 714 B: |
|
Artículo 6351 | 1.100.000 |
Artículo 630 | 500.000 |
Total capítulo VI | 1.600.000 |
Sección 22. Ministerio de Administraciones Públicas Servicio 01. Programa 121E |
|
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios: | |
Total capítulo II | 3.730.000 |
Total coste efectivo | 40.596.689 |
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