Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-16370

Ley Foral 3/2000, de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2000, páginas 31097 a 31102 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2000-16370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2000/06/22/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La profunda crisis económica de los primeros años de la década de los ochenta, con graves consecuencias en el tejido industrial de la Comunidad Foral, motivó la aprobación por el Parlamento de Navarra de la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis, poniendo en manos del Gobierno de Navarra un amplio abanico de instrumentos financieros y fiscales con los que poder apoyar a empresas en dificultades.

Esta Ley Foral establecía dos requisitos fundamentales para la concesión de las ayudas: Propuesta de un plan de saneamiento y relanzamiento de la empresa coherente y realista, con cuya aplicación pudiera razonablemente preverse su viabilidad futura, y el compromiso firme de aceptación del plan por parte del titular de la empresa, sus trabajadores y, en su caso, acreedores, así como de cumplimiento de las medidas pactadas.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Ley Foral, más de un centenar de empresas han sido acogidas al régimen de ayudas en ella establecido, de las que la gran mayoría ha superado las dificultades por las que atravesaban, lo que evidencia la oportunidad e idoneidad de ese régimen de ayudas.

Con motivo de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, este régimen de ayudas fue comunicado a la Comisión Europea, por lo que continuó constituyendo un régimen legal vigente en Navarra a efectos de la concesión de ayudas a la reestructuración de empresas en crisis.

Ahora bien, en el año 1994 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 23 de diciembre de 1994) la Comisión Europea dictó las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, habiendo requerido a las autoridades de Navarra la adaptación de su normativa a las citadas directrices. Estas Directrices han sido sustituidas por las publicadas en el citado «Diario Oficial» con fecha 19 de septiembre de 1997, afectando las modificaciones introducidas específicamente al sector agrario. Los aspectos más significativos de estas Directrices son los siguientes:

Diferenciación entre Ayudas de Salvamento y de Reestructuración, entendidas las primeras como las dirigidas al sostenimiento temporal de una empresa cuya situación financiera se halla seriamente deteriorada, hasta tanto se realizan los análisis y se elaboran los planes para afrontar la situación, mientras que las de Reestructuración se dirigen a la puesta en marcha de un plan que tenga por objeto el restablecimiento de la viabilidad de la empresa a largo plazo.

Establecimiento de unos requisitos generales para la concesión de las ayudas de reestructuración, como son el restablecimiento de la viabilidad, la ausencia de falseamiento indebido de la competencia, la proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración, la aplicación íntegra del plan de reestructuración y observancia de las condiciones, y la supervisión e informe anual a la Comisión.

Distinción entre Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y grandes empresas, tanto en lo que se refiere al rigor en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de ayudas a la reestructuración, como al establecimiento de un régimen de ayudas y a la comunicación previa de su otorgamiento.

En cumplimiento del requerimiento de la Comisión, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1997, acordó notificar a la Comisión Europea, a los efectos previstos en el artículo 93 del Tratado CE, el Proyecto de Ley Foral de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, mediante el que se adapta a las Directrices Comunitarias aprobadas por la citada Comisión la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis.

Tras la introducción en el proyecto de diversas modificaciones requeridas por la Comisión Europea, ésta ha comunicado, mediante carta de 3 de marzo de 1999, su decisión de no plantear ninguna objeción a la puesta en aplicación del régimen de ayudas contenido en la presente Ley Foral, por serle aplicable la exención del artículo 93.3 c) del Tratado CE y del artículo 61.3 c) del acuerdo EEE.

Esta Ley Foral tiene pues por objeto la adaptación de la normativa de la Comunidad Foral de Navarra a las Directrices Comunitarias sobre ayudas de estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Podrán ser acogidas al régimen de ayudas previsto en la presente Ley Foral, aquellas empresas radicadas en Navarra que, hallándose en una situación de crisis de la que por sí solas no tienen capacidad para salir, y cumpliendo con los requisitos establecidos, estén dispuestas a adoptar las medidas necesarias para superarla.

Cuando se trate de una empresa perteneciente a un sector regulado por normas específicas comunitarias, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida en que sea compatible con dichas normas. En todo caso, quedan excluidas del presente régimen de ayudas las empresas de producción de productos agrícolas primarios.

La concesión de ayudas a empresas que no responden a la definición de PYME que se da en el artículo siguiente, requerirá la notificación previa e individualizada a la Comisión Europea, a efectos de su autorización.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por:

Salvamento: Aquella operación dirigida a sostener temporalmente la posición de una empresa que se enfrenta a un serio deterioro de su situación financiera, hasta tanto se analizan las circunstancias que han originado las dificultades y se elabora un plan adecuado para afrontar la situación, siempre y cuando inicialmente se considere posible encontrar una solución a largo plazo.

Reestructuración: Conjunto de medidas factibles, coherentes y de amplio alcance, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa.

Plan de reestructuración o recuperación: Documento en el que, tras realizarse un análisis riguroso de la situación de la empresa y determinarse las causas que la han motivado, se proponen las medidas de todo orden que se consideran necesarias adoptar para recuperar la viabilidad de la empresa a largo plazo y los recursos precisos para ello, para finalizar con la previsión de los resultados que se esperan obtener una vez aplicadas las medidas.

PYME (Pequeña y Mediana Empresa): Aquellas empresas que reúnan las características determinadas por la Comisión Europea para tal calificación.

De conformidad con lo anterior, se entiende por PYME la empresa:

Que emplee a menos de 250 personas.

Y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros,

Y que cumplan el criterio de independencia tal como se define a continuación.

Se considera independiente la empresa en la que una empresa o un conjunto de empresas que no cumplan la definición de PYME no tengan una participación en el capital o en los derechos de voto igual o superior al 25 por 100. Este umbral puede rebasarse en dos casos:

a) Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

b) Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tienen una participación igual o superior al 25 por 100 una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME.

CAPÍTULO II
Ayudas de salvamento
Artículo 3. Objeto.

Las ayudas de salvamento estarán dirigidas a prestar a la empresa la liquidez estrictamente necesaria e imprescindible para garantizar su funcionamiento hasta tanto se analiza su situación y se elabora el correspondiente plan de recuperación.

Artículo 4. Requisitos.

Para la concesión de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la empresa se encuentre en una grave situación financiera, reflejada en una aguda crisis de liquidez o de insolvencia técnica que le impida mantenerse en funcionamiento.

Se entenderá por crisis de liquidez la incapacidad de la empresa para hacer frente a los pagos más inmediatos, deducida del Balance de la misma.

Para la determinación de la insolvencia técnica se tendrán en cuenta la capacidad de endeudamiento frente a los activos de la empresa, estimados a su valor potencial, así como las pérdidas o beneficios de explotación en relación con los ingresos medios de producción.

2. Que de esta situación puedan derivarse dificultades o perjuicios sociales de especial relevancia.

3. Que a pesar de esa situación, exista la posibilidad de adoptar las medidas precisas para superarla, una vez analizadas las causas que la han provocado.

4. Que la propia empresa no tenga capacidad para aportar u obtener de terceros los recursos de liquidez necesarios.

5. Que se halle dispuesta y se comprometa a adoptar las medidas que resulten precisas para recuperar la viabilidad de la empresa a largo plazo.

Artículo 5. Ayudas aplicables.

Las ayudas de salvamento consistirán en la prestación de avales en garantías de créditos a obtener de terceros, o en la concesión de préstamos, en la cuantía estrictamente necesaria para dotar a la empresa de la liquidez que precisa para hacer posible su funcionamiento, exclusivamente durante el tiempo necesario para la elaboración de un plan factible de recuperación. En todo caso, los préstamos o avales a conceder como ayudas de salvamento no podrán ser superiores a seiscientos mil euros (600.000 euros).

Las condiciones de prestación de los avales serán las que con carácter general tenga establecidas el Gobierno de Navarra. Los préstamos se concederán a un tipo de interés similar al del mercado, tomando como referencia el vigente en el mercado interbancario en el momento de la concesión.

Las ayudas de salvamento no tendrán, en principio, una duración superior a seis meses y su concesión se realizará, como norma general, una sola vez. La excepción a estas reglas generales únicamente serán admisibles cuando, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la operación de salvamento deba necesariamente durar un período superior, que en ningún caso excederá de un año, o deba repetirse al haber surgido esas circunstancias con posterioridad a haberse culminado con éxito la primera operación. Esta prolongación del período de intervención o la repetición de la operación de salvamento en ningún caso podrá significar el mantenimiento artificial de una empresa sin condiciones razonables de viabilidad.

Artículo 6. Abono de las ayudas.

La puesta a disposición de la empresa de los préstamos concedidos o de los obtenidos con la garantía del aval se realizará a lo largo del período de la operación de salvamento, en función de las necesidades de liquidez que se vayan generando.

Artículo 7. Seguimiento y control.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo designará a técnicos propios o los consultores externos que considere necesarios para la realización del seguimiento y control de las ayudas concedidas, a los que corresponderá proponer el momento y la forma del desembolso de las ayudas, manteniendo permanentemente informado a este Departamento sobre la marcha de la empresa.

Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector de actividad de la competencia de otro Departamento, la designación de los encargados del seguimiento se realizará de común acuerdo con él.

Artículo 8. Finalización de la operación de salvamento.

1. Cuando de los informes realizados durante la operación de salvamento por las personas designadas para el seguimiento y control de la misma se deduzca razonablemente la imposibilidad de acometer un plan de recuperación factible y viable, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá decidir la paralización de los desembolsos de las ayudas, proponiendo al Gobierno de Navarra su cancelación y, en su caso, la exigencia de devolución de las cantidades dispuestas.

2. Si finalizado el período fijado para la operación de salvamento, no hubiese sido posible la elaboración y puesta en marcha de un plan de recuperación factible, de cuya ejecución pueda razonablemente preverse la viabilidad futura de la empresa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, decidirá la forma y condiciones en que se le van a reintegrar los desembolsos que haya tenido que realizar con motivo de la operación.

3. Si como consecuencia o en el transcurso de la operación de salvamento se elabora un plan de recuperación o reestructuración que reúna los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra podrá acoger este plan en el régimen de ayudas regulado en el capítulo siguiente, pudiendo en este caso incluir las ayudas de salvamento concedidas dentro del citado régimen.

CAPÍTULO III
Ayudas de reestructuración
Artículo 9. Objeto.

Las ayudas de reestructuración tienen por objeto la puesta en marcha de las acciones y medidas contenidas en el Plan, dirigidas a recuperar la competitividad de la empresa y su viabilidad a largo plazo.

Artículo 10. Requisitos.

Para la concesión de las ayudas de reestructuración, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la empresa se encuentre en una grave situación de crisis que de no superarla puede abocarla a su desaparición.

2. Presentación de un Plan de Reestructuración detallado, factible, coherente y realista que, partiendo del análisis de la situación de la empresa y de las causas que la han motivado, concrete y proponga las medidas de todo orden que deben adoptarse para situarla en condiciones de viabilidad.

3. Que del Plan de Reestructuración presentado se deduzca razonablemente que, adoptadas las medidas en él propuestas, la empresa podrá situarse en un plazo razonable en condiciones de competir por sí sola en el mercado, obteniendo una rentabilidad mínima del capital.

4. Los planes de reestructuración de empresas, tanto grandes como PYMES, ubicadas en las zonas no asistidas de Navarra a efectos del artículo 87.3.c) del Tratado CE, que pertenezcan a sectores con exceso de capacidad de producción en el ámbito comunitario, deberán necesariamente contemplar una reducción de su capacidad de producción para tener derecho a las ayudas previstas en esta Ley Foral.

Tratándose de empresas ubicadas en las zonas asistidas de Navarra y pertenecientes igualmente a sectores con exceso de capacidad de producción a nivel comunitario, la anterior condición se exigirá cuando se trate de grandes o medianas. En cambio, las pequeñas empresas que se encuentren en dicha situación podrán mantener su capacidad de producción.

No obstante lo anterior, en la aplicación del requisito de reducción de capacidad de producción a las empresas de transformación y comercialización de productos agrarios del anexo I del Tratado, se tendrán en cuenta las excepciones contenidas en la normativa comunitaria específica.

5. Que los destinatarios de las ayudas contribuyan significativamente al plan con sus propios recursos o con ayuda de financiación externa, limitándose el importe y la intensidad de las ayudas a lo estrictamente necesario para permitir llevar a cabo la reestructuración.

6. Que la empresa y, en su caso, sus trabajadores se comprometan formalmente a adoptar las medidas de reestructuración previstas en el Plan, tales como el redimensionamiento de la plantilla, la mejora de la gestión, reestructuración y diversificación de las actividades y abandono de las no rentables, aportación de medios financieros, etc. Del mismo modo, cuando sea preciso, podrá exigirse la renegociación de los créditos y deudas de la empresa con sus acreedores.

Artículo 11. Ayudas aplicables.

En función de las necesidades derivadas del Plan de Reestructuración, el Gobierno de Navarra podrá aplicar los siguientes instrumentos de apoyo:

1. Ayudas al redimensionamiento, consistentes en subvenciones a fondo perdido destinadas a financiar, en la parte que se estime necesaria, los costes de redimensionamiento de la plantilla y otros costes sociales, tales como los de asesoramiento, formación y ayuda práctica para la búsqueda de empleos alternativos, etc.

2. Ayudas al saneamiento financiero, consistentes en subvención a fondo perdido destinada a mejorar la situación financiera de la empresa, ahogada por su endeudamiento.

3. Ayudas financieras, consistentes en anticipos o préstamos a tipo de interés no superior al del mercado interbancario y avales en garantía de préstamos de las entidades financieras, en las condiciones y con las garantías que tenga establecidas o establezca al efecto el Gobierno de Navarra.

4. Bonificación de los intereses de los préstamos concertados para la financiación del Plan de Reestructuración, hasta situarlos en un costo asumible por la empresa, que en ningún caso será inferior al 50 por 100 del tipo de interés vigente en el mercado interbancario.

5. Condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las que con carácter general establezca el Gobierno de Navarra para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

6. Compensación de bases liquidables negativas.

Las bases liquidables negativas obtenidas a partir de la aprobación del Plan de Reestructuración podrán reducir las bases imponibles correspondientes a los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos contados a partir del inicio del primer período impositivo en el que la base imponible fuera positiva.

El cómputo del plazo de reducción de las bases liquidables negativas pendientes de reducción a la entrada en vigor del Plan de Reestructuración quedará suspendido hasta el inicio del primer período impositivo en el que la base imponible fuese positiva.

Asimismo, el cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en el Capítulo IV del título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades se diferirá o suspenderá hasta el inicio del primer período impositivo en el que la base imponible fuese positiva.

No obstante lo anterior, cuando entre las ayudas a la reestructuración se incluya la subvención a fondo perdido para el saneamiento financiero prevista en el apartado 2 de este artículo, dicha subvención se aplicará a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, de forma que las bases liquidables negativas pendientes de compensación a la entrada en vigor del Plan de Reestructuración quedarán disminuidas en la cuantía de la subvención concedida. Esta disminución se mantendrá en los supuestos de venta o transmisión a terceros de la empresa beneficiaria de la subvención.

Artículo 12. Límite de las ayudas de reestructuración.

1. La suma total de las ayudas concedidas por cualquiera de los conceptos especificados en el artículo anterior, no será superior a la que resultaría de aplicar una subvención de diez y ocho mil euros (18.000 euros) por cada uno de los puestos de trabajo fijos que se prevean consolidar como consecuencia de la reestructuración.

A estos efectos, la cuantificación de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) En las subvenciones a fondo perdido, por su cuantía total.

b) En el caso de avales se computará como ayuda la diferencia entre la comisión que el Gobierno de Navarra cobre por su concesión, y la que la empresa hubiera tenido que abonar de haber obtenido el aval en el mercado financiero.

c) La ayuda, en el caso de los anticipos o préstamos y de los aplazamientos de deudas para con el Gobierno de Navarra, será la que resulte de la diferencia entre el tipo de interés aplicado a los mismos y el que esté vigente en el mercado interbancario en el momento de la concesión.

d) En la bonificación de intereses se computará como ayuda el montante total que por este concepto se prevea abonar durante la vida del préstamo.

2. Cuando el restablecimiento de la viabilidad y rentabilidad de una PYME requiriese una intensidad de ayudas superior a la señalada en el número anterior, y concurriesen circunstancias excepcionales que aconsejasen el mantenimiento de la actividad y el empleo de la misma, el Gobierno de Navarra, antes de la concesión de las ayudas, lo notificará a la Comisión Europea a efectos de su autorización.

3. Como regla general, la intervención pública en apoyo a la reestructuración de una empresa deberá realizarse por una sola vez. Únicamente podrá repetirse la intervención cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas e imposibles de prever, que tengan su origen en causas ajenas al propio funcionamiento de la empresa y a la ejecución del Plan de Reestructuración. La concurrencia de estas circunstancias deberá justificarse debidamente. Estas medidas adicionales sólo podrán adoptarse cuando existan suficientes garantías de que van a permitir superar las dificultades surgidas y la puesta de la empresa en condiciones de viabilidad.

Artículo 13. Abono de las ayudas de reestructuración.

El abono o puesta a disposición de la empresa de las ayudas de reestructuración se realizará en la forma y condiciones que se especifiquen en el Acuerdo de concesión, pudiéndose efectuar a lo largo del período de ejecución del Plan de Reestructuración en función de la materialización de las actuaciones y medidas objeto de las ayudas.

CAPÍTULO IV
Diagnósticos previos y elaboración de planes
Artículo 14. Ayudas a la elaboración de planes de reestructuración.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá subvencionar los costes externos de elaboración de los diagnósticos previos y elaboración de planes de reestructuración o recuperación de empresas en dificultades acogidas a ayudas de salvamento o que pretendan obtener las ayudas de reestructuración previstas en esta Ley Foral, cuando compruebe que la empresa no está en condiciones de soportar la totalidad de dichos costos.

Artículo 15. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas a la elaboración de planes de reestructuración no superarán, en principio, el 50 por 100 de los costos que deba satisfacer la empresa a consultores externos por tal motivo, ni la cuantía de la ayuda será superior a treinta mil euros (30.000 euros).

En el supuesto de que la situación de la empresa exigiese la superación de ese porcentaje, la cuantía de esta ayuda no excederá de un total de sesenta mil euros (60.000 euros). En este caso, el citado Departamento establecerá los mecanismos de seguimiento necesarios para evitar que la cuantía de las ayudas a percibir por esa empresa durante un período de tres años en concepto de ayuda «de minimis», sea superior al límite que para las mismas tenga establecido la Comisión Europea.

Artículo 16. Abono.

El abono de las ayudas para la elaboración de diagnósticos previos y planes de reestructuración podrá realizarse, a juicio del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, bien a la propia empresa beneficiaria o directamente a la persona o entidad que haya elaborado esos trabajos, y se efectuará, en todo caso, una vez que hayan sido entregados y el citado Departamento les haya dado su conformidad.

CAPÍTULO V
Tramitación
Artículo 17. Solicitudes y documentación.

El procedimiento de concesión de las ayudas de salvamento o de reestructuración se iniciará con la presentación por parte de la empresa interesada de una solicitud dirigida al Departamento de Industria, Comercio Turismo y Trabajo, acompañada de los estudios, planes y demás documentación que sean necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 10 para las respectivas ayudas, así como su condición de PYME o de gran empresa.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo examinará la documentación presentada, pudiendo requerir de la empresa la aportación de cuantos otros datos o información crean convenientes para el debido estudio y resolución del expediente. En el supuesto de que la empresa no cumplimentase ese requerimiento en el plazo fijado al efecto por el citado Departamento, éste podrá proceder sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 18. Estudio y evaluación.

La documentación presentada será examinada por los servicios técnicos del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las respectivas ayudas, evaluar el rigor, coherencia y factibilidad de las medidas y previsiones contenidas en los planes y proponer las ayudas que se estimen más adecuadas y necesarias para la viabilidad futura de la empresa.

Cuando el volumen o complejidad de los planes de salvamento o de reestructuración así lo aconsejen, el citado Departamento podrá decidir la contrastación de los mismos por consultores externos independientes.

Antes de formularse por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo la propuesta definitiva de concesión de las ayudas, se dará audiencia a la empresa y a la representación de los trabajadores de la misma a fin de que manifiesten su opinión respecto de los requisitos y condiciones que se han considerado necesarios exigir para garantizar el éxito de la operación o respecto de las modificaciones, ajustes o adaptaciones introducidas en los planes de salvamento o de reestructuración presentados por la empresa.

Si la empresa solicitante de las ayudas perteneciese a un sector de actividad de la competencia de otro Departamento, antes de la formulación de la propuesta definitiva se requerirá informe del mismo sobre la concesión de dichas ayudas. Será preceptivo y vinculante el informe del Departamento de Economía y Hacienda cuando entre las ayudas a proponer se encuentren la concesión de avales, el fraccionamiento y aplazamiento de deudas para con el Gobierno de Navarra o los beneficios tributarios previstos en el artículo 11.6.

Artículo 19. Concesión de las ayudas.

A la vista de los estudios realizados e informes emitidos, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo propondrá al Gobierno de Navarra la concesión de las ayudas necesarias para la puesta en marcha y ejecución del plan de salvamento o de reestructuración, o su denegación por entender que no se reúnen las condiciones y requisitos necesarios para su concesión.

El Acuerdo de concesión de las ayudas contendrá, además de su concreción y las condiciones para su abono y disfrute, cuantos otros compromisos y obligaciones adicionales deban asumir las partes implicadas, además de las establecidas con carácter general en esta Ley Foral. Estos compromisos y obligaciones se entenderán aceptados cuando en el plazo de un mes a contar desde la notificación formal de la concesión de las ayudas los beneficiarios no hayan manifestado expresamente su no aceptación.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud y documentación precisa o, de ser ésta incompleta o insuficiente, desde que el solicitante la haya completado, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 20. Acumulación de ayudas.

La aplicación del presente régimen estará sometida a las reglas sobre acumulación de ayudas dictadas por las autoridades comunitarias, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad, como a ayudas con igual finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración central, regional o local), no pudiendo superar en este último caso la ayuda acumulada el límite máximo de los diferentes regímenes involucrados.

CAPÍTULO VI
Seguimiento y control
Artículo 21. Seguimiento y control.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo encomendará a técnicos propios o designará consultores externos para la realización del seguimiento y control de los planes de salvamento o de reestructuración aprobados y del correcto uso y destino de las ayudas concedidas, a quien corresponderá también proponer el momento y la forma de desembolso de las ayudas, manteniendo permanentemente informado al citado Departamento de la marcha de la empresa y de las incidencias que en el cumplimiento de los planes puedan producirse.

Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector de actividad de la competencia de otro Departamento, la designación de los encargados del seguimiento se realizará de común acuerdo con él.

Además de lo anterior, los Departamentos intervinientes podrán, en cualquier momento, establecer otros mecanismos de control así como la obligación de la empresa de contar previamente con su conformidad o la de la persona designada para el seguimiento o control para la adopción de los actos o acuerdos que al efecto se determinen.

La empresa estará obligada a facilitar a las personas designadas para el seguimiento y control, el libre acceso a los locales y documentación, con la posibilidad de obtener copia de los documentos, y a la entrega de cuantos datos e informes le sean requeridos.

La representación de los trabajadores de la empresa podrá solicitar de las personas encargadas del seguimiento información sobre la ejecución y cumplimiento del Plan de Salvamento o de Reestructuración.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo informará periódicamente a los agentes económicos y sociales sobre las ayudas de salvamento y reestructuración concedidas y los resultados alcanzados.

Artículo 22. Notificación de informes anuales.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo remitirá un informe anual a la Comisión Europea sobre el funcionamiento del régimen de ayudas establecido en la presente Ley Foral, en el que se contendrán los datos e informaciones establecidos al efecto por la citada Comisión.

Dicho informe anual se remitirá igualmente al Parlamento de Navarra y a los agentes sociales presentes en el Consejo Económico y Social.

Artículo 23. Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento por la empresa beneficiaria de las obligaciones y compromisos derivados de la concesión de las ayudas previstas en la presente Ley Foral, así como la constatación en el curso de la operación de reestructuración, de la existencia de desviaciones significativas en las previsiones realizadas, que evidencien la práctica imposibilidad de alcanzar el objetivo final, podrán dar lugar, a juicio del Gobierno de Navarra, a la cancelación de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas por tal concepto.

En cualquier caso, la comisión por parte del beneficiario de las ayudas de alguna de las infracciones previstas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el capítulo VI de la misma.

El procedimiento sancionador se iniciará y tramitará por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, correspondiendo al Gobierno de Navarra su resolución.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral, así como para adaptar el contenido de la misma a las modificaciones que en el futuro puedan producirse en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de junio de 2000.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 78, de 28 de junio de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 22/06/2000
  • Fecha de publicación: 06/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2000
  • Publicada en el BON núm. 78, de 28 de junio de 2000.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1985-10243).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Empresas
  • Navarra
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid