El Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, ha supuesto el trasvase funcional y orgánico de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, desde la Subsecretaría del Departamento a la Secretaría de Estado e Infraestructuras, lo que comporta la necesidad de acomodar a la nueva asignación competencial el sistema de delegaciones vigentes hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto. La misma necesidad se deriva de la adscripción a la Secretaría de Estado de la Dirección General de Programación Económica que conserva parcialmente las funciones que tenía atribuida la extinguida Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto:
Primero.-Delegar en los Directores generales de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y de Programación Económica, en la esfera de sus respectivas competencias, las facultades que como órgano de contratación corresponden al titular de la Secretaría de Estado para aquellos contratos cuya cuantía no exceda de 500.000.000 (quinientos millones) de pesetas.
Segundo.-Se delegan en los Directores generales citados, en la esfera y cuantía indicadas, la aprobación, suscripción y formalización de convenios de cooperación con organismos públicos.
Tercero.-Se delegan, asimismo, en los referidos Directores generales, en la esfera de su competencia y con el límite fijado en los apartados primero y segundo, las facultades para aprobar gastos, autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ordenador general de Pagos el ordenamiento de los que proceda.
Cuarto.-Se delegan, finalmente, en el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, en su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias en relación con el otorgamiento de ayudas y subvenciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, dentro de los créditos disponibles al efecto.
Quinto.-El régimen de delegaciones que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Ministro y al Secretario de Estado de Infraestructuras.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de julio de 2000.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
Madrid, 28 de julio de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y de Programación Económica.
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