Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Guadiana I y Guadiana II, aprobados por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 208, de 31 de agosto de 1999, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 32090, anexo 4.1 Usos actuales y futuros por zonas:
Zona 1, Usos actuales: Subzona 1.3, no debe marcarse la columna correspondiente a «Otros».
Zona 2, Usos actuales: Subzona 2.1, no debe marcarse la correspondiente a «Otros».
Zona 3, Usos actuales: Subzona 3.1, no debe marcarse la correspondiente a «Otros».
Usos futuros, Subzona 3.3, en lugar de marcar la columna «Indust»., debe marcarse «Ambtal».
Zona 4, Usos actuales, Subzona 4.4, debe marcarse la columna «Riego». Subzona 4.6, se debe quitar la marca de la columna «Riego».
En la página 32079, capítulo IV, artículo 16, Sistema 1, punto e):
Donde dice, «Mancomunidad de Algodón»,
Debe decir, «Mancomunidad de Algodor».
En la página 32084, artículo 27, segundo párrafo, tercera línea:
Donde dice, «entorno»,
Debe decir, «ecotono»....
En la página 32088, anexo 3.1, Recursos naturales por subzonas y sistemas de explotación, Sistema 2: Guadiana Central, en la suma total del mes de febrero:
Donde dice, «05, 56»,
Debe decir, «105,56».
En la página 32089, Sistema 3, Sistema General, entre las subzonas 6.8 y 6.11, deberán incluirse las zonas 6.9 y 6.10:
6,9 | 0,44 | 0,64 | 1,79 | 2,23 | 5,16 | 4,70 | 3,34 | 2,10 | 1,18 | 0,61 | 0,30 | 0,14 | 22,62 |
6,10 | 0,12 | 0,20 | 0,54 | 0,72 | 1,49 | 1,56 | 0,99 | 0,63 | 0,37 | 0,19 | 0,09 | 0,05 | 6,94 |
En la página 32091;
Donde dice, «Subzona 4.13.6.1»,
Debe decir «Subzona 4.13.6».
Zona 5, Usos, Usos futuros,
Subzona 5.12, se debe quitar la marca de la columna «Ambtal». Subzona 5.13.1, debe marcarse la columna «Ambtal».
Zona 6, Usos futuros,
Subzona, 6.22, debe marcarse la columna «Ambtal» y quitarse la marca de la columna «Indust».
Los anexos 4.2 Usos actuales y futuros de los embalses actuales, 4.3 Usos previstos para los embalse futuros y 6.1 – Definición de los niveles de calidad, deberán ser sustituidos por los que a continuación se transcriben:
En la página 32098, anexo 7: Objetivos de calidad por zonas:
En la Zona 5, columna nivel de calidad, en la subzona 5.8, debe marcarse la columna I.
En la Zona 5, columna Objetivo de calidad, en la subzona 5.4, debe marcarse la columna II.
En la Zona 5, columna objetivo de calidad, en la subzona 5.8, debe marcarse la columna I.
En la página 32113, Plan Hidrológico II, anexo 6.1: Definición de los niveles de calidad, en la unión de las columnas II y III,
Donde dice,
«5000 | 10000 |
> | 2000 |
1000 | 10000», |
Debe decir,
«5000 | 10000 |
< | 2000 |
1000 | 10000» |
Madrid, 11 de enero de 2000.
TOCINO BISCAROLASAGA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid