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Documento BOE-A-2000-17269

Resolución de 6 de septiembre de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2000, páginas 32673 a 32674 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-17269
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/09/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 19 de julio de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2000.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los  Estatutos de la Federación Española de Kickboxing
«Artículo 1.1 

La Federación Española de Kickboxing, en lo sucesivo FEK, constituida el 20 de diciembre de 1996 y aprobada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 20 de marzo de 1997, con número registral 62, es una entidad asociativa privada de utilidad pública que, sin ánimo de lucro, reúne dentro del territorio del Estado español a federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, árbitros y otros colectivos interesados que practican o contribuyen al desarrollo del deporte del kickboxing, siendo su objeto la promoción, organización y desarrollo.»

«Artículo 2.

La FEK está afiliada a la Asociación Deportiva de Kickboxing Amateur Internacional (IAKSA) y a la Asociación Mundial de Organizaciones de Kickboxing (WAKO), a las que pertenece como miembro y cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado español, pudiendo afiliarse a cualquier otra asociación que, a criterio de la FEK y previa autorización del Consejo Superior de Deportes, sea beneficiosa para el kickboxing y que sus Reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligándose en consecuencia en el aspecto internacional a lo establecido en los Estatutos y códigos deportivos de los organismos internacionales, sin perjuicio de los criterios técnicos de selección, que por ser competencia de la misma entiende aplicables.»

«Artículo 4.

La FEK tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Betelgeuse, número 41, código postal 28905 Getafe. Para cambiar este último será necesario el acuerdo de la Comisión Delegada.»

«Artículo 13.3 

Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda, con los miembros asistentes. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.»

«Artículo 15.2 

Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.»

«Artículo 22.1 

La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, con los miembros asistentes. En el caso de reuniones sectoriales, se aplicará la misma regla en relación con los miembros del estamento correspondiente. Entre la primera y segunda convocatoria de la Asamblea General no podrá mediar un plazo inferior a media hora.»

«Artículo 28.2.b) 

Ordenar pagos y gastos a nombre de la FEK, firmando con el Gerente o alguno de los miembros de la Junta Directiva los documentos al efecto.»

«Artículo 28.8 

Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ocupar cargo directivo en clubes deportivos, entre cuyos fines figure la práctica del deporte de kickboxing o en otras federaciones deportivas españolas.»

«Artículo 29.4.e) 

Proponer a la Comisión Delegada el cambio de domicilio de la FEK en los términos previstos en el artículo 4.»

«Artículo 29.6 

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia.

Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.»

«Artículo 29.7 

La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, los miembros asistentes, debiendo mediar entre ambas convocatorias, al menos, media hora.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.»

«Artículo 30.4.e) 

Firmar con el Presidente de la FEK, en su caso, o persona en quien éste delegue, los cheques, talones y documentos de pago análogos.»

«Artículo 58.4 

La aprobación de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Presidente de la FEK y la ejecución de los mismos al Gerente o a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

El Presidente y el Gerente de la FEK o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán con sus firmas:

a) Abrir y cerrar cuentas, disponiendo de sus fondos, en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros a nombre de la FEK.

b) Tomar dinero a préstamo o crédito en representación de la FEK.

c) Efectuar actos de disposición de bienes inmuebles, emisión de títulos transmisibles de deuda y parte alícuota patrimonial de la FEK.

d) Enajenar los bienes adquiridos con recursos propios de la FEK.»

«Artículo 58.6 

En tarjetas bancarias tipo VISA cuya emisión es personal, el Presidente de la FEK, mediante su única firma, estará autorizado para su obtención.»

Disposición transitoria primera.

Suprimida.

Disposición transitoria segunda.

Suprimida.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/2000
  • Fecha de publicación: 23/09/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 13, 15, 22, 28 a 30 y 58 de los estatutos publicados por Resolución de 5 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20211).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Kickboxing

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