El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, especificando que, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
El Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, al definir en su artículo 9 la correspondiente a la Intervención General de la Administración del Estado y las competencias de las Unidades que la integran, no ha establecido regulación o designación alguna de suplencia, por lo que, ante la conveniencia de regular dicha suplencia, he resuelto:
Primero.- Designar suplente del titular de la Intervención General de la Administración del Estado para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, del mismo, al Director de la Oficina Nacional de Auditoría.
En su defecto, la suplencia recaerá en el Subdirector general de Intervención y Fiscalización, en el Subdirector general de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, en el Subdirector general de Aplicaciones de Contabilidad y Control o en el Subdirector general de nombramiento más antiguo para dicho nivel en el centro, por este orden. En este último caso, en igualdad de condiciones entre más de un Subdirector, la sustitución recaerá en el de mayor edad.
Segundo.- Siempre que se ejerzan competencias en base a la suplencia establecida en esta Resolución, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Madrid, 31 de julio de 2000.-La Secretaria de Estado, Elvira Rodríguez Herrer.
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