Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-17490

Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se regulan los ficheros automatizados para la identificación genética, ADN-Humanitas, restos humanos, y ADN-Veritas, vestigios biológicos, y muestras para cotejo, en la Dirección General de la Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2000, páginas 33220 a 33221 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-17490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/09/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 26 de julio de 1994 se regularon los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, en base a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

El mejor cumplimiento de funciones encomendadas a la policía relacionadas con el desempeño de labores humanitarias y de investigación y auxilio a la Administración de Justicia, aconseja la creación de un fichero para la identificación de restos humanos mediante análisis genéticos, y la reorganización del relacionado como fichero del ADN en el anexo de la citada Orden, en función de la realidad de los datos incluidos actualmente en el mismo y por tanto de su uso, con total adecuación en ambos casos a la normativa hoy vigente.

Por ello, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados, que contengan datos de carácter personal, y para asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.

Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando al mismo el fichero para identificación genética de restos humanos, denominado ADN-Humanitas, ubicado en la Dirección General de la Policía y descrito en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El fichero del ADN recogido en el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 pasa a denominarse fichero ADN-Veritas, y su descripción es la que se contiene en el anexo de la presente Orden.

Tercero.

En la ejecución de sus fines y usos previstos, podrán relacionarse los datos incluidos en los ficheros anteriormente citados.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2000.

MAYOR OREJA

ANEXO
Nombre del fichero «ADN-Humanitas»

Responsable: Dirección General de la Policía, calle Rafael Calvo, números 35-37, bajo, Madrid.

Finalidad: Labores humanitarias de identificación de restos humanos de víctimas de hechos catastróficos o criminales, así como cadáveres de desaparecidos, por el ADN extraído de los mismos.

Usos previstos: Investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía con los citados fines.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: Además de los datos correspondientes a los restos humanos que deban identificarse, se obtendrán para cotejo identificativo los de quienes por estar genéticamente relacionados con los desaparecidos o víctimas de catástrofes o crímenes que se pretendan identificar, resulten útiles en razón de los conocimientos científicos y aplicaciones técnicas pertinentes para la identificación pretendida, siempre que accedan a facilitarlos, soliciten voluntariamente su recogida con este fin, o así lo dispongan las autoridades a las que la ley atribuya competencia para exigir el tratamiento.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Actividades de investigación e identificación de restos humanos realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía, así como toma de las muestras referidas en el apartado anterior para los correspondientes cotejos identificativos.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos incluidos: Documento nacional de identidad/pasaporte, nombre y apellidos, nacionalidad, datos de filiación y sexo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, teléfonos y lugares de estancia habitual, descripción y rasgos fisonómicos y antropológicos, datos del perfil genético con valor identificativo, vehículos utilizados.

De las personas que aporten los datos para cotejos identificativos se obtendrán e incluirán exclusivamente los datos que resulten precisos al fin que se pretende.

Cesiones de datos que se prevén: Autoridad judicial, Ministerio Fiscal, así como en obligada reciprocidad a los cuerpos u organismos nacionales, que tengan legítimamente atribuidas las competencias de identificación que constituyen la finalidad de este fichero, o internacionales, en el marco de actuaciones de auxilio judicial internacional o en cumplimiento de un tratado o convenio internacional, ratificado por España.

Medidas de Seguridad: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en dicho Reglamento.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de la Policía, calle Miguel Ángel, número 5, Madrid.

Nombre del fichero «ADN-Veritas»

Responsable: Dirección General de la Policía, calle Rafael Calvo, números 35-37, bajo, Madrid.

Finalidad: Colaborar con la Administración de Justicia en la represión de infracciones penales, con la identificación genética de vestigios biológicos recogidos en la investigación de hechos presuntamente delictivos o de muestras de la misma naturaleza, a solicitud o disposición de autoridades a las que la ley atribuya competencia para exigir el tratamiento de los datos que resulten, mediante el cotejo de los perfiles genéticos investigados con los obtenidos de las muestras de origen conocido.

Usos previstos: Investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía con los expresados fines.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: En cumplimiento de los fines del fichero, las personas que dispongan las autoridades a las que la ley atribuya competencia para exigir el tratamiento de los datos, a los exclusivos efectos, en este caso, de una concreta investigación, quienes voluntariamente lo deseen para contribuir a cualquier esclarecimiento de hechos que les afecten, así como los vestigios biológicos recogidos en relación con hechos presuntamente delictivos.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Actividades de investigación realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía, y cumplimiento de las disposiciones de autoridades a las que la ley atribuya competencia para exigir el tratamiento de los datos.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos incluidos: Infracciones penales que se tratan de investigar, nombre, apellidos, filiación, fecha y lugar de nacimiento, datos genéticos con fines identificativos.

Cesiones de datos que se prevén: Autoridad judicial o Ministerio Fiscal, así como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el curso de concretas investigaciones criminales.

Medidas de seguridad: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en dicho Reglamento.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de la Policía, calle Miguel Ángel, número 5, Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2000
  • Fecha de publicación: 28/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2000
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2000.
  • Fecha de derogación: 12/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AMPLÍA el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17541).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Dirección General de la Policía
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid