El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha admitido a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad números 1.378/2000, 1.379/2000, 1.465/2000, 1.677/2000, 1.678/2000, 1.703/2000, 1.704/2000, 1.963/2000, 2.901/2000, 2.923/2000, 2.924/2000, 2.961/2000, 2.962/2000, 2.991/2000, 2.992/2000, 3.025/2000, 3.027/2000, 3.115/2000, 3.116/2000, 3.277/2000, 3.278/2000, 3.306/2000, 3.307/2000 y 3.308/2000, planteadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 9.7 del Decreto 3313/1966, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales, y del ejercicio de la delegación legislativa contenido en el artículo 279.7 y en la disposición derogatoria undécima, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, por presunta vulneración del artículo 82.5 y 6 de la Constitución Española.
Madrid, 19 de septiembre de 2000.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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