Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-17758

Orden de 26 de septiembre de 2000 por la que se instrumenta la adquisición de cantidad de referencia por los ganaderos al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para el período 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2000, páginas 33636 a 33637 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-17758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/09/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo en lo relativo al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y la asignación complementaria de la Reserva nacional en el período 2000/2001.

El Real Decreto 1486/1998 establece en su capítulo II el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas (en adelante Fondo), dentro de la Reserva nacional, como uno de los elementos básicos del programa de modernización del sector.

Concretamente, en su capítulo IV, regula las cantidades de referencia liberadas en los programas de abandono, disponiendo su posterior reasignación tanto mediante el reparto del Fondo de cuotas como de la asignación complementaria de la Reserva nacional, fijando el precio de la cuota del Fondo como la media ponderada de las indemnizaciones abonadas en el correspondiente programa de abandono.

Las cantidades que integran actualmente el Fondo han sido adquiridas mediante el programa indemnizado de abandono ejecutado durante el período 1999/2000 en virtud de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de septiembre de 1999, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 1999/2000. La distribución de las mismas entre los productores de cada Comunidad Autónoma, se efectúa al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1.a) del artículo 15 del Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de tasa suplementaria.

El Real Decreto 1486/1998 prevé además que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación determinará el procedimiento para el pago por parte de los productores de las cuotas adquiridas al Fondo, habilitándose a tal fin una cuenta específica.

Por su parte, su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura para modificar los límites máximos relativos a la asignación complementaria, así como las condiciones de los productores para su acceso al Fondo.

Finalmente, el Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, por el que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono de la producción láctea para el período 1998/1999, faculta, en su artículo 2, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar los plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998, relativos a presentación de solicitudes por los particulares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo en lo relativo a modalidades de aplicación del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y la asignación complementaria de la Reserva nacional para el período 2000/2001.

Artículo 2. Cantidades existentes en el Fondo y precio.

La cantidad de cuota existente en el Fondo para el período 2000/2001 se eleva a 25.580 toneladas, en cumplimiento del artículo 5 de la Orden de 9 de septiembre de 1999 por el que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 1999/2000. Dichas cantidades se distribuyen entre las Comunidades Autónomas.

El precio de venta de las cantidades del Fondo se establece en 52,81 pesetas/kilo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los ganaderos que deseen obtener, mediante pago del importe correspondiente, la asignación de cuotas del Fondo nacional deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de cuota asignada inferior a 400.000 kilogramos a fecha 1 de abril de 2000.

b) Estar incluido en alguna de las categorías de productores recogidas en el artículo 34.1 del Real Decreto 1486/1998.

c) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.

d) No haber transferido ni cedido cantidades de referencia durante los últimos cinco períodos, incluyendo aquel en que se presenta la solicitud al Fondo coordinado.

e) Haber comercializado en el período 1999/2000, al menos, el 90 por 100 de su cantidad de referencia.

f) Cumplir las condiciones sanitarias exigibles a la producción y comercialización de leche y productos lácteos.

Artículo 4. Solicitudes al Fondo.

1. Los ganaderos que reúnan las condiciones del artículo anterior, interesados en obtener cantidades de referencia del Fondo de cuotas para el período 2000/2001, deberán presentar, antes del 1 de noviembre de 2000, una solicitud dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique su explotación, que contenga, al menos, los datos que figuran en el modelo recogido en el anexo 2 del Real Decreto 1486/1998.

2. La cantidad máxima que puede solicitar un ganadero depende de la cantidad de referencia que tenga asignada el 1 de abril de 2000.

a) Si su cantidad de referencia asignada es inferior a 150.000 kilogramos, hasta un máximo del 33 por 100 de la misma.

b) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 150.000 y 250.000 kilogramos, hasta un máximo del 25 por 100 de la diferencia entre su cuota y 350.000 kilogramos.

c) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 250.000 y 400.000 kilogramos, hasta un máximo del 10 por ciento de la diferencia entre su cuota y 500.000 kilogramos.

No obstante lo anterior, con independencia de la cuota láctea del ganadero, no se asignarán cantidades inferiores a 5.000 kilogramos.

En los casos de sociedades agrarias de transformación, cooperativas de producción, comunidades de bienes o sociedades civiles con cantidad de referencia asignada a nombre de la entidad, los límites señalados para el acceso al Fondo de cuotas se calcularán dividiendo la cuota asignada por el número de agricultores a título principal que los integren, y la cantidad máxima que puedan solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.

3. Los interesados se comprometerán en la solicitud a que únicamente podrán desistir de la misma con anterioridad a la remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de la propuesta de asignación.

Artículo 5. Tramitación de la asignación del Fondo.

Las Comunidades Autónomas en base al artículo 15.1 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, elaborarán una propuesta de asignación de cantidades de referencia, las cuales notificarán a los interesados y remitirán a la Dirección General de Ganadería antes del 15 de diciembre de 2000.

En el plazo de diez días a partir de la recepción de la propuesta, los ganaderos ingresarán el importe de las cantidades que se les indiquen en la cuenta corriente que figura en el anexo.

La Comunidad Autónoma, una vez comprobado el ingreso efectivo, remitirá a la Dirección General de Ganadería la relación de los ganaderos incluidos en la propuesta que no han constituido en plazo el ingreso al efecto de la exclusión del interesado de la resolución de asignación de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo.

Artículo 6. Renuncias.

Se considerará que desisten de su solicitud los solicitantes que no ingresen en plazo el importe por las cantidades adquiridas en el Fondo.

No se podrá renunciar a la asignación una vez efectuado el ingreso de las cantidades correspondientes a la adquisición de cuota al Fondo.

Artículo 7. Asignación complementaria del Fondo.

Se modifican los límites de la asignación complementaria establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo:

a) Un solicitante no podrá recibir asignación complementaria por encima del límite del 100 por 100 de la cantidad de referencia adquirida al Fondo de cuotas, cuando su cantidad de referencia asignada sea inferior a 250.000 kilogramos.

b) En los casos que su cantidad de referencia asignada esté comprendida entre 250.001 y 400.000 kilogramos, los solicitantes no podrán recibir asignación complementaria por encima del límite del 80 por 100 de la cantidad adquirida al Fondo de cuotas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos Sres. Secretaria general de Agricultura y Director general de Ganadería.

ANEXO
Cuenta corriente para el ingreso descrito en el artículo 5

Denominación: Fondo Nacional de Cuotas Lácteas.

Titular: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Secretaría General de Agricultura. Banco: «Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima».

Número de cuenta corriente: 0104-0301-27 0302043988.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2000
  • Fecha de publicación: 03/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 13 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6930).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cuota de producción
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Leche
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid