En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La legislación sobre ferias y exposiciones en la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra recogida en el Título IV de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.
La competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre esta materia viene reflejada en el artículo 35.1.19.ª de su Estatuto de Autonomía, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
La adhesión de España a las Comunidades Europeas y la creación de un mercado único han supuesto la liberalización de los mercados de los distintos Estados miembros, por lo que, al constituir las ferias y las exposiciones un medio de promoción de ventas y de sondeo de mercado, su reglamentación no debe suponer un obstáculo a los intercambios comunitarios. Ello lleva consigo la inexistencia de restricciones en cuanto a la posibilidad de exposición de los productos legalmente fabricados y comercializados en los otros Estados miembros, en el acceso a las ferias y exposiciones de los expositores establecidos en dichos Estados, así como respecto de la organización de estas manifestaciones comerciales por los operadores económicos extranjeros en nuestro ámbito territorial.
Por cuanto antecede y en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 a 36 del Tratado de la Unión Europea, se hace necesario compatibilizar la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón con el derecho comunitario, en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los principios de libre concurrencia, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento. Por otra parte, se ha de garantizar una prestación óptima que responda a la demanda cada vez más exigente de los expositores, los visitantes y los organizadores.
Se ve conveniente conservar la tradicional clasificación de otras actividades en multisectoriales generales y sectoriales o monográficas, en función de los sectores más representados en la oferta exhibida, modificándose, como consecuencia, el Título IV de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, publicada el 16 de octubre de 1989 en el «Boletín Oficial de Aragón» número 108.
El Título IV de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 19.
1. Tendrán la consideración de actividades feriales aquellas manifestaciones comerciales de duración limitada en el tiempo que tengan por objeto acercar la oferta y la demanda de productos y servicios, y difundir y transmitir conocimientos y técnicas de producción y distribución en todas las ramas y sectores de la actividad económica.
2. Las actividades feriales se clasifican en ferias, exposiciones y ferias mercado.
a) Las ferias son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas de forma periódica en el territorio de la Comunidad Autónoma y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía.
b) Las exposiciones son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas sin una periodicidad establecida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía.
c) Las ferias mercado son aquellas actividades feriales de carácter periódico, dirigidas al público en general, en las que se pueden realizar ventas directas con retirada de mercancía.
3. En función de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en generales o multisectoriales, cuando en ellas se exhiban todo tipo de productos y servicios, y sectoriales o monográficas, cuando se circunscriban a determinados bienes y servicios, ramas o sectores de la actividad económica.
4. El Departamento competente en materia de comercio podrá otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de Aragón a aquellas actividades feriales que reúnan los requisitos siguientes:
a) Estar organizadas por una institución ferial u otras personas jurídicas públicas o privadas.
b) Realizarse en instalaciones dotadas de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad ferial.
c) Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal.
d) Establecer reglamentos y normativas por los que se vaya a regir la actividad ferial.
Artículo 20.
1. Las ferias y exposiciones oficiales podrán ser organizadas por instituciones feriales o personas jurídicas públicas o privadas.
2. Las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la promoción y organización de ferias y exposiciones. Se regirán por sus estatutos, previamente aprobados por el Departamento competente en materia de comercio.
Los estatutos regularán su constitución, órgano de gobierno, competencias, funcionamiento y disolución.
Deberán estar representados necesariamente el Gobierno de Aragón, el Municipio y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación.
Podrán tener patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos.
3. Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales constituirán un órgano de dirección en el que estará representado el Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón.
El órgano de dirección de las ferias y exposiciones oficiales estará obligado a presentar ante el Departamento competente en materia de comercio una memoria anual descriptiva y explicativa que permita evaluar los resultados de sus actividades feriales, sus presupuestos y sus correspondientes liquidaciones.
4. Los reglamentos y normativas por los que se vaya a regir cada feria o exposición oficial establecerán las reglas de participación de los expositores, en las que se determinarán los procedimientos de admisión, exclusión y demás derechos y obligaciones de los mismos.
5. El Departamento competente en materia de comercio publicará anualmente el calendario de ferias y exposiciones oficiales de Aragón.
Artículo 21.
1. Se crea el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse las instituciones feriales, las restantes entidades organizadoras y las actividades feriales, recogiendo los datos de su autorización, así como todas las modificaciones que se autoricen.
2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos que den lugar a la exclusión del Registro, así como los procedimientos para la tramitación de los expedientes incoados a tal fin.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la autorización de las actividades feriales, las obligaciones fiscales que asumen las instituciones o las personas jurídicas organizadoras y los procedimientos de supervisión y control de los comités organizadores de cada actividad ferial, así como los medios de promoción de las mismas.
Artículo 22.
1. Con carácter de órgano consultivo y adscrito al Departamento competente en materia de comercio, se crea la Comisión de Actividades Feriales, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2. Son funciones de dicha Comisión:
a) Emitir, con carácter preceptivo, el correspondiente informe para cada solicitud de realización de nuevas actividades feriales, así como para cualquier modificación en las condiciones de las ya autorizadas.
b) Informar la publicación del calendario anual de actividades feriales oficiales.
c) Elaborar, en el ámbito de su competencia, cuantos informes le sean requeridos por el Departamento competente en materia de comercio.
d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan.»
La mención existente en el artículo 56 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, al Registro Oficial de Ferias Comerciales de Aragón debe entenderse referida al Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 22 de diciembre de 1999.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 166, de 30 de diciembre de 1999)
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