La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 10 de agosto de 2000, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de julio de 2000, por el que se modifican las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, del siguiente tenor literal:
"Dentro de la norma de reparto quinta se añade un nuevo grupo y clase de reparto que será del siguiente tenor:
Norma octava.-El reparto de un recurso o demanda a un Juzgado concreto genera antecedente para las que se presenten de nuevo como reproducción de aquélla, por no haber sido admitida a trámite.
El reparto de una demanda también generará antecedentes para las subsiguientes, siempre que exista la identidad de personas, cosas y acciones. El reparto de la primera solicitud de cooperación jurisdiccional produce igualmente antecedente para las que se le asignen las demás, que por referirse a las mismas personas o al mismo objeto de aquellas, haga necesario que se tramite o se cumplimente.
Del mismo modo generará antecedente a los efectos de la posterior interposición de recursos, las incluidas en la nueva clase de reparto denominada "justicia gratuita'', en el caso de que se pida conjuntamente con la suspensión del plazo de caducidad. En los cuatro casos anteriores conocerá por reparto el Juzgado al que se le asignó la primera demanda, recurso, solicitud de cooperación o de justicia gratuita, computándose en todo caso el oportuno turno."
Madrid, 10 de agosto de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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