De acuerdo con lo previsto en al artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Este órgano colegiado está presidido por el Presidente del Gobierno, o el Ministro en quien delegue, y forman parte del mismo los representantes de los Departamentos ministeriales que el Gobierno designe.
Como consecuencia del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, resulta necesario establecer una nueva composición de la CICYT. Esta composición ha de adaptar la que establecía el Real Decreto 80/1997, de 24 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a la nueva creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Departamento ministerial responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y del desarrollo tecnológico.
El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Composición y funciones de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).
1. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, está adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y su composición es la siguiente:
A) Presidente: el Presidente del Gobierno.
B) Vicepresidente: la Ministra de Ciencia y Tecnología.
C) Vocales:
a) El Ministro de Asuntos Exteriores.
b) El Ministro de Hacienda.
c) La Ministra de Educación, Cultura y Deporte.
d) El Secretario de Estado de Defensa.
e) El Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
f) El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, quien actuará como Secretario.
g) El Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.
h) El Director del Departamento de Bienestar y Educación de la Presidencia del Gobierno.
2. Las funciones de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología son las previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley 13/1986.
3. Podrán ser convocados representantes de otros Departamentos ministeriales competentes por razón de los asuntos que se puedan tratar en las reuniones de la Comisión Interministerial.
Artículo 2. Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
1. La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología es un órgano de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología con las funciones que le encomiende esta Comisión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 13/1986.
2. Por Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará su composición.
Disposición adicional primera. Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previstos por el presente Real Decreto se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Régimen de financiación.
Los gastos de funcionamiento de los órganos colegiados previstos en el presente Real Decreto serán sufragados con cargo a los créditos adecuados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin que ello suponga aumento del gasto público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 80/1997, de 24 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 27 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Ciencia y Tecnología, ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid