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Documento BOE-A-2000-19475

Resolución de 10 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Prórroga y Revisión Salarial del III Convenio Colectivo de "TS Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2000, páginas 37518 a 37519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-19475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/10/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Prórroga y Revisión Salarial del III Convenio Colectivo de «TS Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006402), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Prórroga y Revisión Salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2000.–La Directora general, por ausencia (artículo 17 de la Ley 30/1992, y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco J. González de Lena.

TEXTO DEL ACUERDO DE PRÓRROGA Y REVISIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DE «TS TELEFÓNICA SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Se acuerda prorrogar durante los años 2000 y 2001 la vigencia del III Convenio Colectivo de «TS Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima», con las siguientes correcciones o aclaraciones a su texto:

Cláusula IX. Incrementos salariales.–Para el año 2000 se acuerda un incremento de los siguientes conceptos salariales:

Salario base: Los salarios bases se incrementarán en un 2,5 por 100 respecto a los vigentes en 1999. Las nuevas tablas de salarios bases para el año 2000 son las siguientes:

Subalternos Administrativos Técnicos

Salarios

Pesetas

    Nivel 12 5.659.025
    Nivel 11 5.096.277
    Nivel 10 4.779.734
    Nivel  9 4.428.017
  Nivel  8 Nivel 8 4.005.957
  Nivel 7 Nivel 7 3.583.896
  Nivel 6 Nivel 6 3.267.351
Nivel 5 Nivel 5 Nivel 5 2.845.290
Nivel 4 Nivel 4 Nivel 4 2.669.432
Nivel 3 Nivel 3 Nivel 3 2.395.093
Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 2.240.337
Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 2.001.171

Complementos: Los complementos salariales y complementos de puesto de trabajo se incrementarán igualmente en un 2,5 por 100 respecto a los vigentes en 1999.

Antigüedad: El valor de los trienios se incrementará en un 2,5 por 100 respecto a los vigentes en 1999, es decir:

Para los niveles 1 a 5: 86.317 pesetas /año.

Para los niveles 6 a 12: 120.868 pesetas/año.

Estos incrementos entrarán en vigor el 1 de enero de 2000.

Si el IPC real correspondiente a 2000 resultase superior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial de la tabla de salarios bases y en los complementos en un porcentaje que asegure una subida igual al incremento del IPC real de 2000 más un 0,5 por 100. Dicha revisión tendrá efectos igualmente desde el 1 de enero de 2000, será abonada de una sola vez a principios de 2001, tan pronto se conozca los datos oficiales del IPC real, y servirá como base de cálculo para el incremento acordado para 2001.

Para el año 2001 se acuerda un incremento de los siguientes conceptos salariales:

Se incrementarán los salarios bases, complementos y antigüedad, en un porcentaje igual al IPC previsto por el Gobierno más un 0,5 por 100, si no se publicase dicha previsión, se aplicará un incremento del IPC previsto del 2 por 100. Las nuevas tablas y los incrementos correspondientes se darán a conocer y se aplicarán tan pronto como se conozca oficialmente el IPC real de 2000.

Si el IPC real correspondiente a 2001 resultase superior al IPC previsto por el Gobierno o al 2 por 100, en su caso, se efectuará una revisión salarial de la tabla de salarios bases y en los complementos en un porcentaje que asegure una subida igual al incremento del IPC real de 2001 más 0,5 por 100. Dicha revisión tendrá efectos igualmente desde el 1 de enero de 2001, será abonada de una sola vez a principios de 2002, tan pronto se conozca los datos oficiales del IPC real, y servirá como base de cálculo para el incremento acordado para 2002.

Cláusula XXVII. Ayuda de comida.

La ayuda de comida se fija para 2000 en 117.198 pesetas anuales.

Para el año 2001 se establece un incremento igual al IPC previsto, si no se publicase dicha previsión, se aplicará un incremento previsto del 2 por 100.

En el año 2001 se propone alternativamente un sistema de vales de comida cuya cuantía será de 1.050 pesetas por día de jornada partida. Este sistema se ofrecerá de forma voluntaria al trabajador y una vez se haya acogido a este sistema deberá permanecer sujeto a él por años naturales.

Este sistema de vales no entrará en vigor si no se adhiere a él un mínimo del 60 por 100 de la plantilla.

Cláusula XXVIII. Becas de estudio.

La cuantía destinada a becas de estudio se fija para 2000 en 2.989.060 pesetas.

Para el año 2001 se establece un incremento igual al IPC previsto, si no se publicase dicha previsión, se aplicará un incremento de IPC previsto del 2 por 100.

Cláusula XXIX. Préstamos.

El montante mensual de préstamos para 2000 será de 5.381.750 pesetas, en los términos previstos en esta cláusula del Convenio.

Para el año 2001 se establece un incremento igual al IPC previsto, si no se publicase dicha previsión, se aplicará un incremento del IPC previsto del 2 por 100.

Cláusula XXXI. Otros beneficios sociales.

Para el año 2000 se destina a fondos sociales, en los términos previstos en esta cláusula del Convenio, la cantidad de 4.394.760 pesetas.

Para el año 2001 se establece un incremento igual al IPC previsto, si no se publicase dicha previsión, se aplicará un incremento del IPC previsto del 2 por 100.

Las citadas condiciones entrarán en vigor con efectividad el 1 de enero de 2000, regularizándose con la mayor brevedad las diferencias económicas producidas por la aplicación de las anteriores condiciones

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2000
  • Fecha de publicación: 28/10/2000
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 13 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-22928).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones

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