Advertidos errores en el texto del Convenio Estatal para las Industrias de Elaboración de Arroz, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 27 de julio de 2000, en el «Boletín Oficial del Estado», de 17 de agosto,
Esta Dirección General resuelve proceder a la siguiente rectificación:
En la página 29305, columna izquierda, artículo 37, jubilación, apartado 1, párrafo segundo, debe ser sustituido por:
«Jubilación a los sesenta años: 449.041 pesetas.
Jubilación a los sesenta y un años: 404.137 pesetas.
Jubilación a los sesenta y dos años: 359.234 pesetas.
Jubilación a los sesenta y tres años: 314.329 pesetas.
Jubilación a los sesenta y cuatro años: 269.433 pesetas.»
En la página 29306, columna izquierda, artículo 44, póliza de seguro, añadir al final el siguiente párrafo: «Las pólizas deberán estar en vigor en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo (entrada en vigor: 8 de julio de 2000).»
Madrid, 17 de octubre de 2000.‒La Directora general, por ausencia (artículo 17 de la Ley 30/1992, y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco J. González de Lena.
En la página 29306, columna derecha, anexo I, ha de quedar sustituido por el siguiente:
«Tablas salariales provisionales año 2000 a cuenta: 2,75 por 100
Valor euro: 166,386 pesetas
Salario: Plus convenio, 669 pesetas por día trabajado (4,02 euros).
Salario: Plus transporte, 274 pesetas por día trabajado (1,65 euros).
Salario:
Dietas:
Completa: 919 pesetas (5,52 euros). Media: 459 pesetas (2,76 euros).
Salario: Plus cuarto turno, 6.175 pesetas/semanales (37,11 euros). Salario:
Jubilación voluntaria:
Sesenta años: 449.041 pesetas (2.698,79 euros).
Sesenta y un años: 404.137 pesetas (2.428,91 euros).
Sesenta y dos años: 359.234 pesetas (2.159,04 euros).
Sesenta y tres años: 314.329 pesetas (1.889,16 euros).
Sesenta y cuatro años: 269.433 pesetas (1.619,32 euros).»
Categorías |
Salario — Pesetas |
Salario — Euros |
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Personal técno: | ||
Jefe de Sección. | 113.707 | 683,39 |
Oficial primera. | 107.158 | 644,03 |
Oficial segunda. | 103.790 | 623,79 |
Telefonista. | 103.790 | 623,79 |
Auxiliar administrativo. | 98.740 | 593,44 |
Botones. | 68.022 | 408,82 |
Personal de Producción: | ||
Molero y Oficial primera. | 3.573 | 21,47 |
Encargado. | 3.460 | 20,80 |
Conductor y Maquinista. | 3.369 | 20,25 |
Ayudante de Molero. | 3.332 | 20,03 |
Oficial especialista. | 3.291 | 19,78 |
Oficial esp. Carretillero. | 3.332 | 20,03 |
Peón especialista. | 3.266 | 19,63 |
Peón. | 2.965 | 17,82 |
Personal Subalterno: | ||
Portero. | 96.800 | 581,78 |
Vigilante. | 96.800 | 581,78 |
Vigilante Jurado. | 98.740 | 593,44 |
Ordenanza y Pers. Limp. | 92.495 | 555,91 |
Personal de Oficios Varios: | ||
Oficial primera. | 3.573 | 21,47 |
Oficial segundo. | 3.332 | 20,03 |
Oficial tercera. | 3.291 | 19,78 |
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