Padecidos errores en el texto de la Orden de este Departamento de 25 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento, resulta procedente su rectificación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-La Orden de 25 de septiembre de 2000, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 239, de 5 de octubre, queda corregida en los siguientes términos:
1.º Página 34178, artículo quinto, apartado 2.B), línea segunda, donde dice: "... para la dotación inicial o reposición...", debe decir: "... para la dotación extrapresupuestaria o reposición...".
2.º Igual página, artículo quinto, apartado 4, línea tercera, donde dice:
"... para la dotación inicial o reposición...", debe decir: "... para la dotación extrapresupuestaria o reposición...".
3.º Igual página, artículo sexto, omitido el apartado D), debe añadirse con el texto que se transcribe:
"D) Como excepción a lo establecido en el apartado precedente, en el Jefe de Demarcación de Carreteras respectivo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación, o del personal de las Unidades de Carreteras que de ella dependan."
4.º Igual página, artículo décimo, apartado 2, su texto debe sustituirse por el que a continuación se transcribe:
"2. Se delega en el Secretario general técnico el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para la aprobación de los gastos que de dicha responsabilidad se deriven. Queda incluido el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley."
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de octubre de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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