La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE AP 7 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión establece que todas las botellas incluidas en dicha ITC deben someterse a inspección y pruebas con objeto de comprobar que cumplen los requisitos que al efecto están establecidos en la correspondiente norma.
Entre los requisitos que se comprueban están las marcas e inscripciones al efecto establecidos.
Las botellas que se comercializan en el territorio nacional fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE llevan una serie de marcas e inscripciones que deben ser complementadas con las que se establecen la ITC MIE AP 7.
El no establecer un procedimiento para la comprobación de las mencionadas marcas e inscripciones complementarias puede originar incumplimientos, en ciertos casos peligrosos, que por esta disposición se pretende resolver.
Por lo que por esta Orden se establece el procedimiento administrativo de comprobación de las exigencias en cuanto a marcas adicionales establecidas en la ITC MIE AP 7 a las botellas con aprobación CE.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1, apartado c), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al trámite de audiencia que en ella se establece, remitiéndose al sector económico afectado.
En su virtud, dispongo:
El fabricante de botellas en posesión de certificado de aprobación de modelo CE y destinadas a ser utilizadas en el territorio nacional, a efecto del marcado complementario que exige la ITC MIE-AP 7, indicará a un organismo de control el lugar del territorio nacional en que puede comprobar las marcas e inscripciones establecidas, así como el certificado de comprobación de CE. El organismo de control, una vez comprobada la idoneidad de lo anterior, colocará su marca en la zona de la botella establecida al efecto.
Asimismo, el fabricante podrá solicitar, previo acuerdo con un organismo de control, que las comprobaciones se realicen en sus instalaciones, en lugar de realizarlas en territorio nacional.
Si las botellas a las que se hace referencia en el apartado primero se suministran con válvula, durante la comprobación que realice el organismo de control se revisará que la válvula dispone del correspondiente certificado de conformidad de tipo con el Reglamento de Aparatos a Presión y que los acoplamientos sean conformes con la norma 3 del anexo 2 de la ITC MIE-AP 7.
Queda derogada la Resolución de 29 de julio de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se establece para las botellas fabricadas, de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, el procedimiento para la verificación de los requisitos complementarios, establecidos en la ITC MIE-AP 7 del Reglamento de Aparatos a Presión.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 2000.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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