Visto el texto del Acta de fecha 3 de octubre de 2000 en la que se contienen los acuerdos de actualización de los costes económicos del artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad previstos para el 2001 (código de Convenio número 9904615), que fue suscrita de una parte por las asociaciones empresariales Aproser, Acaes y Fes en representación de las empresas del sector y de otra por la Organización Sindical UGT, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2000.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
Reunidas las personas abajo referenciadas en los locales de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER), calle Villanueva, 2, en calidad de Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, prevista en el artículo 77 del mismo, tras las oportunas deliberaciones ambas partes alcanzan los siguientes acuerdos:
En base a lo establecido en el artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, y una vez conocido el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, esta Comisión procede en la presente reunión a actualizar los costes mínimos repercutibles para el citado año 2001, y que se indican a continuación:
Vigilante de Seguridad sin arma — Pesetas |
Vigilante de Seguridad con arma — Pesetas |
|
---|---|---|
Coste/hora convenio. | 1.605 | 1.828 |
Coste adicional por hora nocturna. | 165 | 165 |
Coste adicional de antigüedad: | ||
* C/Por cada trienio. | 48 | 48 |
* C/Por cada quinquenio. | 52 | 52 |
* El precio hora por cada trienio para los que tuvieran la categoría de Guarda de Seguridad al 31 de diciembre de 1996, será de 40 pesetas/hora.
El presente acuerdo será remitido a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid