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Documento BOE-A-2000-2109

Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2000, páginas 4790 a 4809 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-2109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/01/14/30

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1, 7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Finalmente, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 29 de diciembre de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional única.

Se deja sin efecto la calificación como Centro Nacional del inmueble propiedad del Instituto Nacional de Empleo, denominado hasta la fecha Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Santamarca, sito en la calle Costa Rica, número 30, de Madrid, calificado como tal por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e

Inserción Profesional.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 29 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1, 13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1, 7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral; y en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Finalmente la disposición transitoria segunda y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

Procede, en consecuencia, que la Comunidad de Madrid asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid.

Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:

1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo.

a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Madrid y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma, deberá recabarse informe preceptivo de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad de Madrid en su ámbito territorial.

d) Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad de Madrid, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 1993 («DOCE» L-274/32).

En todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la red informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (D.G.V.), y apoyada por el sistema informático estatal, garantizándose la coordinación entre los euroconsejeros de la Comunidad de Madrid y los que integren el resto de la Red estatal EURES.

El INEM incorporará la financiación de las actividades a realizar en el marco de la Red EURES en Madrid al convenio de financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea previstas en concordancia con los criterios establecidos por la Comisión Europea, el grupo de trabajo EURES, las necesidades de actuación detectadas, y las posibilidades financieras determinadas por la Comisión Europea.

2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo.

a) Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Madrid, de las subvenciones y ayudas públicas de Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta número 1.

b) La organización y articulación en el ámbito de Madrid, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.

c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6 de octubre de 1998. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas taller y casas de oficios y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello, según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/95, de 19 de mayo, modificado por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.

La gestión y control de los talleres de empleo, regulados por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, desarrollados por la Orden de 9 de marzo de 1999, y la expedición de los correspondientes certificados de profesionalidad, igualmente en las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995 citado.

d) La Comunidad de Madrid ejercerá en su ámbito territorial las funciones, atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los fondos de promoción de empleo previstas en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los fondos de promoción de empleo, y la Orden de 19 de junio de 1986, por la que se regula el Registro Especial de los Fondos de Promoción de Empleo y la inspección y control de los mismos por el INEM.

e) La Comunidad de Madrid gestionará los fondos de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado.

3. Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional.

La titularidad de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, que en número de 4 están ubicados en calle Hacienda de Pavones, sin número (Moratalaz), de Madrid; calle Butarque, sin número, de Leganés; finca Tirabuey de Paracuellos del Jarama y calle Arcas del Agua, sin número, sector 3 de Getafe. Tales centros ejecutarán, a través de la financiación correspondiente por parte del INEM, las funciones que tienen atribuidos los mismos por el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. A este efecto, la Comisión de Coordinación y Seguimiento que se crea en el apartado C).6 de este Acuerdo, articulará los mecanismos precisos para garantizar una adecuada colaboración entre las dos Administraciones. En particular, con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas a los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional que se asumen por la Comunidad de Madrid, la Comisión podrá formular propuestas acordadas de calificación de Centro Nacional a favor de otro centro, que reúna las condiciones de recursos y de ubicación adecuadas.

4. Comisiones Ejecutivas Provinciales y Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.

La Comunidad de Madrid designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM.

Asimismo, la Comunidad de Madrid ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.

5. Potestad sancionadora.

La Comunidad de Madrid ejercerá funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

La Comunidad de Madrid exigirá y comprobará el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, recogidas en los párrafos c), d) y g) del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, así como del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 735/95, de 5 de mayo, y comunicará, en su caso, los incumplimientos de dichas obligaciones a la Entidad gestora de las prestaciones a los efectos sancionadores que a ésta le correspondan.

C) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.

1. Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.

2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad de Madrid facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere el apartado 6, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad de Madrid la información elaborada sobre las mismas materias.

4. Con el fin de realizar el Informe Anual de Ejecución que el INEM presenta anualmente ante el Fondo Social Europeo para la cofinanciación de subvenciones en programas de empleo, formación, escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo, en su caso, la Comunidad de Madrid proporcionará al INEM la información necesaria para garantizar la correcta elaboración de las solicitudes de pago en cada uno de los programas atendiendo los requerimientos exigidos por la normativa comunitaria para su confección.

5. Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.

6. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante el oportuno convenio entre ambas Administraciones, se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

3. El pago correspondiente a los contratos de expertos que imparten cursos del Plan FIP, en los Centros Nacionales de Formación Ocupacional transferidos a la Comunidad de Madrid, que no hubieran finalizado en la fecha de efectividad del traspaso, será asumido, hasta su extinción, por el Instituto Nacional de Empleo.

E) Personal que se traspasa.

1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3, y pasarán a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.

3. En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 149, de 23 de junio de 1995) su incorporación a la Función Pública de la Comunidad de Madrid se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 2.806.355.806 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación número 4.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 29 de diciembre de 1999.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo

1. Orden de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998.

2. Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

3. Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, modificado en su artículo 7 por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero.

4. Orden de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de escuelas taller y casas de oficios, las unidades de promoción y desarrollo y los centros de iniciativa empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas, modificada por Orden de 6 de octubre de 1998 y desarrollada por la Resolución de fecha 7 de julio de 1995.

5. Orden de 10 de octubre de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo, derogada en su capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

6. Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Desarrollada por Resolución de 21 de enero de 1998.

7. Orden de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y desarrollada por Resolución de 13 de abril de 1998.

8. Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y desarrollada por Resolución de 30 de marzo de 1999.

9. Orden de 9 de marzo de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a los programas de talleres de empleo, regulados por Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y desarrollada por la Resolución de 31 de marzo de 1999.

10. Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E.

11. Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado.

RELACIÓN NÚMERO 2

Inventario detallado de los bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de gestión de la formación ocupacional

Nombre y uso Localidad y dirección Parcela

Superficie

— m2

Situación jurídico patrimonial Observaciones
Centro de Formación de Moratalaz. Madrid, calle Hacienda de Pavones, sin número. 13.020 5.031 Afectado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Escritura de compraventa y acta de afectación.
Centro de Formación en Avanzadas Tecnologías (CEFAT). Getafe, avenida Arcas del Agua, 2. 12.446 5.831 Cesión del dominio. Escritura de cesión y de declaración de obra nueva.
Centro de Formación de Leganés. Leganés, calle Butarque, sin número. 10.000 2.965 Afectado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Escritura de donación del solar al Estado.
Centro de Formación de Paracuellos. Paracuellos del Jarama, finca Tirabuey. 233.946 8.500 Afectado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tres solares con diferentes instrumentaciones.

Total: 22.237.

El dato de superficie de parcela de todos los centros de formación, excepto en Paracuellos del Jarama, incluye la que debiera corresponderle a la Oficina de Empleo instalada en cada edificación.

Inventario detallado de los bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de promoción de empleo

Nombre y uso Localidad y dirección

Superficie

— m2

Situación jurídico patrimonial Observaciones
Oficina de Empleo en Madrid, Agueda Díez. Madrid, plaza Agueda Díez, 4. 1.250 Afectado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ficha informativa.
Oficina de Empleo en Madrid, Aluche. Madrid, calle Maqueda, 10. 307 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, Atocha. Madrid, ronda de Atocha, 7. 442 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, barrio Concepción. Madrid, calle Virgen del Lluc, 45. 800 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Madrid, barrio del Pilar. Madrid, calle La Bañeza, 35. 223 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Madrid, barrio del Pilar (anexo). Madrid, calle La Bañeza, 35. 120 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Madrid, Ciudad Lineal. Madrid, calle Santa Leonor, 8. 333 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, Estrecho. Madrid, calle Reina Mercedes, 1-3. 391 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, Goya, y resto del edificio de oficinas y almacén (garaje: 480 metros cuadrados). Madrid, calle General Pardiñas, 5, y calle Espartinas, 10.

556

4.076

Afectado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Escritura de compraventa al Estado.
Oficina de Empleo en Madrid, Legazpi. Madrid, calle Aldea del Fresno, 25-27. 291 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, Moratalaz. Madrid, calle Hacienda de Pavones, sin número. 985 Afectado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Escritura de compraventa y acta de afectación.
Oficina de Empleo en Madrid, Nueva Numancia. Madrid, calle Pico de Almanzor, 6. 415 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, Prosperidad. Madrid, calle Canillas, 104. 375 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, Puerta del Ángel. Madrid, plaza Santa Cristina, 3. 290 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, San Isidro. Madrid, calle Tejares, 2-4. 234 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, San Isidro (anexo). Madrid, calle Tejares, 2-4. 196 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, Usera. Madrid, calle Amor Hermoso, 63. 260 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Madrid, Vallecas. Madrid, calle Martínez de la Riva, 75. 357 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Madrid, Villaverde. Madrid, avenida Real de Pinto, 28. 365 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Alcalá de Henares, estación. Alcalá de Henares, calle Marqués de Ibarra, 5. 225 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Alcobendas. Alcobendas, calle Pablo Serrano, 6. 388 Cesión de uso. Certificación municipal y aceptación.
Oficina de Empleo en Alcorcón-centro. Alcorcón, calle Madrid, 22. 340 Cesión de uso. Convenio de cesión.
Oficina de Empleo en Alcorcón-Parque de Lisboa. Calle Porto Lagos, 3. 496 Cesión de uso. Convenio de cesión.
Oficina de Empleo en Aranjuez. Aranjuez, calle Virgen de las Nieves, 39. 216 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Arganda del Rey. Arganda del Rey, calle Libertad, 2. 165 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Collado Villalba. Villalba, calle Piedrahita, 42. 300 Cesión de uso. Certificación municipal.
Oficina de Empleo en Colmenar Viejo. Colmenar Viejo, avenida Libertad, 6. 110 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Solar para Oficina de Empleo en Colmenar Viejo. Colmenar Viejo (551 metros cuadrados), carretera Miraflores, sin número. Cesión del dominio. Escritura de cesión.
Oficina de Empleo en Coslada. Coslada, calle Sánchez Alonso, 2-6. 602 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Fuenlabrada. Fuenlabrada, avenida de las Provincias, sin número. 730 Cesión de uso. Convenio de cesión.
Oficina de Empleo en Getafe, CEFAT. Getafe, avenida Arcas del Agua, 2. 575 Cesión del dominio. Escritura de cesión del solar y obra nueva.
Oficina de Empleo en Getafe-centro. Getafe, calle Fuenlabrada, 20. 282 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Leganés, avenida Mediterráneo. Leganés, avenida del Mediterráneo, 10. 419 Cesión de uso. Certificación municipal y aceptación.
Oficina de Empleo en Leganés, Butarque. Leganés, calle Butarque, sin número. 800 Afectado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Escritura de donación del solar al Estado.
Oficina de Empleo en Majadahonda. Majadahonda, polígono industrial «El Carralero». 310 Cesión de uso. Convenio de cesión.
Oficina de Empleo en Móstoles, Dos de Mayo. Móstoles, calle América, 3. 200 Cesión de uso. Convenio de cesión.
Oficina de Empleo en Móstoles, Pintor Velázquez. Móstoles, calle Pintor Velázquez, 57-61. 583 Cesión de uso. Convenio de cesión.
Oficina de Empleo en Parla. Parla, calle San Blas, 31. 465 Cesión de uso. Convenio de cesión.
Oficina de Empleo en San Sebastián de los Reyes. San Sebastián de los Reyes, calle San Onofre, 51. 230 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Torrejón de Ardoz. Torrejón de Ardoz, calle Verano, 3, polígono «Las Monjas». 346 Cesión de uso.  
Antigua Oficina de Empleo en Getafe. Getafe, calle Pizarro, 1. 202 Propiedad. Escritura de compraventa.
Almacén en Camarma de Esteruelas (archivo de expedientes de las Oficinas de Empleo). Camarma de Esteruelas, polígono industrial «Alcamar», nave 3. 600 Cesión de uso. Convenio de cesión.
Antiguo almacén en Madrid. Madrid, avenida de Abrantes, 289. 230 Propiedad. Escritura de compraventa.

No son objeto de traspaso los inmuebles en que se encuentran: la Oficina de Empleo de Alcalá de Henares Ronda y los puntos de apoyo de San Martín de Valdeiglesias y Torrelaguna, por pertenecer al Patrimonio Sindical Integrado en el Patrimonio del Estado.

Asimismo, no es objeto de traspaso el inmueble en que se encuentra la Oficina de Empleo de Madrid Argüelles, por estar cedido por el Ayuntamiento de Madrid al Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial (IMEFE). El inmueble se utilizaba como oficina conjunta —IMEFE-INEM— de información de empleo.

Vehículos que se traspasan

Modelo Matrícula
Citroën C-15. 9295-G
Citroën C-15. 9294-G
Citroën C-15. 9293-G
Peugeot 309. 9110-G

RELACIÓN NÚMERO 3

Relación de personal funcionario a transferir a la Comunidad Autónoma de Madrid

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Relación de personal laboral a transferir a la Comunidad Autónoma de Madrid

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Relación de dotaciones a transferir a la Comunidad Autónoma de Madrid

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RELACIÓN NÚMERO 4

Coste efectivo

Resumen por artículo

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/01/2000
  • Fecha de publicación: 02/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2000
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 918/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18179).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
    • Ley 51/1980, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22502).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Madrid
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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