Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado parcialmente por el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, y en la Orden de 2 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), en lo que al profesorado universitario se refiere, resulta necesario fijar el plazo durante el cual pueden presentarse, por parte del citado profesorado, nuevas solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
El mencionado plazo será el mismo para los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para los que el procedimiento de evaluación se atendrá a las normas contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 8).
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, en la redacción dada por la Orden de 16 de noviembre de 2000, Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes universitarios, que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación única de su actividad investigadora y no la hubieran formalizado en anteriores convocatorias, pueden llevarlo a efecto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y hasta el 31 de diciembre de 2000.
Segundo.-Además, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora, en el mismo plazo y condiciones señaladas en el apartado anterior, quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 1994 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos con un tramo no reconocido que termine el 31 de diciembre de 1997 o con anterioridad.
c) Aquellos que, no habiéndose presentado anteriormente, cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2000.
Tercero.-El procedimiento de evaluación será el establecido en la Orden de 2 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), en lo que al profesorado universitario se refiere.
Para los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se estará a las normas contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 8).
Cuarto.-Las solicitudes de evaluación se presentarán imprimiendo en papel blanco el resultado de cumplimentar el programa informático oficial disponible para ordenadores PC compatibles que puedan ejecutar programas de "Windows". El programa y los impresos se encuentran disponibles en las siguientes direcciones de Internet:
a) http://www.seui.mec.es/cneai/soli2000.html".
b) ftp anónimo: ftp.seui.mec.es, en el directorio /pub/impresos/cneai00. El usuario es anonymous, y como palabra de paso debe introducir su dirección de correo electrónico. Lea el fichero indice.txt, en el cual se especifica qué contiene cada uno de los ficheros del directorio. Asimismo, se deben transferir estos ficheros en modo binario (comando bin).
Quienes no puedan acceder por los procedimientos anteriores al programa o a los impresos podrán solicitar estos últimos a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, San Fernando del Jarama, 14, tercera planta, 28002 Madrid, teléfono 91 745 92 00.
Consultas de ayuda relacionadas con el programa informático oficial pueden hacerse mediante correo electrónico a la dirección: informaciónUeui.mec.es.
Las consultas relacionadas con el estado de tramitación del expediente podrán realizarse en la dirección y teléfono antes indicados, haciendo referencia al número de expediente que será el de su documento nacional de identidad seguido del año de la convocatoria.
Quinto.-Las solicitudes deberán remitirse por alguno de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en la dirección antes indicada.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de noviembre de 2000.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid