En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo por el Ministerio de Economía.
Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley.
La Orden de 19 de octubre de 1998, que regula las ayudas destinadas a la subvención del transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras estableció los citados incentivos. Dicha Orden, al establecer los requisitos y la cuantía de las ayudas, establece unas cantidades e importe máximos, que deben ser actualizados como consecuencia de las circunstancias de funcionamiento de las centrales térmicas y, por tanto, de sus adquisiciones de carbón autóctono.
La Orden de 15 de noviembre de 1999 introdujo la necesaria actualización para ese año y la presente Orden tiene por objeto la actualización de los requisitos y cuantías y realizar la convocatoria de dichas ayudas para la presente anualidad de 2000.
La presente Orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13 de la Constitución.
En su virtud,
DISPONGO:
Se modifica el punto tercero, requisitos, de la Orden de 19 de octubre de 1998, que queda redactado de la manera siguiente:
Tendrán derecho a recibir la ayuda para la compensación de transporte de carbón las empresas eléctricas que transporten en 2000:
1.º Una cantidad de carbón de hasta 129,922 kt procedentes de la empresa «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa» y de hasta 214,320 kt procedentes de la empresa «Coto Minero del Sil, Sociedad Anónima», con destino a la central térmica de Guardo.
2.º Una cantidad de carbón de hasta 121,100 kt con destino a la central térmica de Escatrón, una cantidad de hasta 87,097 kt con destino a la cental térmica de Serchs y una cantidad de hasta 3,723 kt con destino a la central térmica de Andorra, todas ellas procedentes de la cuenca de Mequinenza. De no alcanzarse las toneladas máximas cuyo transporte se autoriza a la central térmica de Serchs, la diferencia podrá transportarse a la central térmica de Andorra, respetando el límite conjunto.
Se modifica el punto cuarto, cuantía de las ayudas, de la Orden de 19 de octubre de 1998, que queda redactado de la manera siguiente:
1.º Las ayudas máximas al transporte que percibirán las empresas eléctricas, propietarias de las centrales térmicas citadas, serán las siguientes:
Empresa eléctrica | Central térmica | Cuenca y origen | Empresa minera | Pesetas/tonelada |
---|---|---|---|---|
Iberdrola. | Guardo. | Norte León. | «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa». | 708 |
Iberdrola. | Guardo. | Bierzo-Villablino. | «Coto Minero del Sil, Sociedad Anónima». | 1.919 |
Endesa. | Escatrón. | Mequinenza. | Cuenca Mequinenza. | 723 |
Generación Fecsa-Enher II (*). | Serchs. | Mequinenza. | Cuenca Mequinenza. | 1.377 |
Endesa Generación. | Andorra. | Mequinenza. | Cuenca Mequinenza. | 1.014 |
(*) Endesa Generación a partir del 1 de julio de 2000.
2.º El abono sólo será aplicable para aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de la "Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa", y de "Coto Minero del Sil, Sociedad Anónima" y de 1.800 kcal/kg en el caso de las empresas de la cuenca de Mequinenza.
Se convocan las ayudas destinadas a la financiación del transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para la presente anualidad de 2000, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.101.741F.473 del vigente presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, con el límite de la disponibilidad presupuestaria. Las bases reguladoras de estas ayudas son las contenidas en la Orden de 19 de octubre de 1998.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de noviembre de 2000.
RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid