La Constitución, en el artículo 149.1.20.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante. Y en el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Además, en el artículo 149.1.30.a, dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece, en el artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, en su artículo 8.uno.27.a, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Y en el artículo 8.uno.28.a, la competencia exclusiva en materia de aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores.
Finalmente, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición
transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de octubre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de buceo, profesional y deportivo, y de actividades y enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas a la citada Comunidad Autónoma adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 4 de octubre de 2000, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El MinistrodeAdministraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y don Pedro Samaniego Riaño, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 4 de octubre de 2000, se adoptó Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de buceo, profesional y deportivo, y en materia de actividades y de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, en los términos que, a continuación, se expresan:
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Constitución, en el artículo 149.1.20.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante. Y en el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Asimismo, en el artículo 149.1.30.a, dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece, en el artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extención, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Además, en su artículo 8.uno.27.a, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Y en el artículo 8.uno.28.a, la competencia exclusiva en materia de aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores.
Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de buceo, tanto profesional como deportivo, y de actividades y enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de La Rioja asume, en su ámbito territorial, las funciones y servicios que corres ponden a la Administración del Estado que, a continuación, se especifican:
a) En materia de buceo, tanto profesional como deportivo, particularmente:
1. La autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos que habiliten para el ejercicio de este tipo de buceo.
2. La autorización y control de actividades de buceo deportivo y actividades subacuáticas.
Todo ello sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de seguridad de la vida humana en el mar o, en su caso, en aguas interiores.
b) En materia de actividades y enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas:
1. La autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo, y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.
2. La realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, cuyo uso sea posible y lo permitan las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Todo ello sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de seguridad de la vida humana en el mar o, en su caso, en aguas interiores.
Por otra parte, el ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones:
a) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
b) Las relaciones internacionales.
D) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.
E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja se eleva a 136.892 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de octubre de 2000.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Fdo.: Juan Palacios Benavente y Pedro Samaniego Riaño.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración de los costes de la transferencia de buceo, tanto profesional como deportivo, y en materia de actividades y de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas a la Comunidad Autónoma de La Rioja (Pesetas 2000)
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Costes Centrales
SERVICIO 09
Programa 711 A Pesetas
Artículo 12 ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... 183.600 Capítulo I ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 183.600
Total coste efectivo . ... .. ... .. ... .. ... .. ... 183.600
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid