El Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, establece los diferentes títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticas civiles a fin de hacer compatible la normativa española con la de los requisitos conjuntos de aviación (JAR).
La Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones de las funciones de los Pilotos de los aviones civiles regula los requisitos de obtención y mantenimiento de la validez de los títulos, licencias y habilitaciones entre otras.
El apartado JAR-FCL 1245 (f)(1) del anexo a la citada Orden establece los requisitos de renovación de habilitaciones caducadas: «Si la habilitación de tipo o de clase multimotor ha expirado, el aspirante cumplirá los requisitos de un entrenamiento de refresco según sea determinado por la autoridad y realizará una verificación de competencia de acuerdo con el apéndice 1 y 2 ó 3 al JAR-FCL 1.240. La habilitación será válida desde la fecha de cumplimiento de los requisitos de renovación».
Dado que los cursos de habilitación de tipo contemplan los entrenamientos de refresco necesarios para las posibles renovaciones.
Dado que se hace necesario el establecer un entrenamiento de refresco determinado por la autoridad para el caso de habilitaciones de clase multicolor caducadas.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 13 del Real Decreto 1475/2000, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y a la disposición final primera de la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que la DGAC adoptará las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la precitada Orden,
Esta Dirección General resuelve:
Determinar los entrenamientos de refresco necesarios para la renovación de las habilitaciones de clase multicolor, en concordancia con lo establecido en el apartado JAR-FCL 1245 (f)(1) del anexo a la Orden de 21 de marzo de 2000 por el que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones de las funciones de los Pilotos de los aviones civiles:
a) Habilitaciones de clase multimotor avión caducadas hasta dos años: Una hora de vuelo de entrenamiento de refresco en el que se incluyan las partes relevantes de los procedimientos de operaciones normales, anormales y de técnicas de vuelo asimétrico.
b) Habilitaciones de clase multimotor avión caducadas más de dos años: Dos horas de vuelo de entrenamiento de refresco en el que se incluyan las partes relevantes de los procedimientos de operaciones normales, anormales y de técnicas de vuelo asimétrico.
Madrid, 3 de noviembre de 2000.–El Director general, Enric Sanmartí Aulet.
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