Visto el texto del Acta en la que se contienen acuerdos sobre aclaración de los ámbitos funcional y personal del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo de 1996, código de convenio número 9910035), así como sobre cláusula de garantía jurídica que fue suscrita con fecha 4 de octubre de 2000, por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Asociación de Empresas de Limpieza Pública y las Centrales Sindicales de UGT y CC.OO., firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de diciembre de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
ASELIP (Francisco Jardón y Pilar Gálvez), UGT (Víctor Romero y Juan Carlos Rojo) y CC.OO. (Rafael Hueso, Rafael López y Carlos Martínez).
Reunida la Comisión Mixta Paritaria del Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, el día 4 de octubre de 2000, con la asistencia anteriormente indicada, se establecen los siguientes acuerdos:
Primero.-Se trata la conveniencia de aclarar los ámbitos funcional y personal de dicho Convenio (artículos 6.º y 7.º), dada la situación existente, en que algunas empresas sustraen su actividad del presente Convenio, así como ocurre con algunas asociaciones que utilizan ciertos mecanismos de colaboración con la Administración Pública a tal fin.
A tales efectos aclaratorios esta Comisión, haciendo uso de las competencias que le vienen conferidas por el mencionado Convenio, acuerda aclarar los citados ámbitos que, entre otras actividades, incluyen los siguientes:
Ámbito funcional:
Están incluidos en el ámbito del Convenio la recogida (selectiva o no), transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, las actividades propias de los vertederos y las que se efectúan para la eliminación, por cualquier método, de dichos residuos, así como su receptación y/o transformación, siempre que guarden relación directa con las empresas contratistas de los servicios adjudicados por las administraciones públicas, e igualmente los subcontratistas por autorización del contratista principal.
Ámbito personal:
Se incluyen en este ámbito a aquellos trabajadores que, dependiendo de sociedades sin ánimo de lucro, asociación de vecinos, comunidades de propietarios u otras organizaciones, realizan actividades incluidas en el ámbito funcional de este Convenio, como consecuencia de conciertos de colaboración u otras modalidades con las administraciones públicas.
Cláusula de garantía jurídica:
Dado que en la actualidad existen Convenios Colectivos o acuerdos que, aún estando incluidos en los ámbitos antes mencionados, no vienen aplicando este Convenio General, por diferentes motivos, se acuerda que, como garantía jurídica para dichos Convenios o acuerdos vigentes, se continúen aplicando hasta que finalice su vigencia, momento en que les será de aplicación a todos los efectos el presente Convenio General.
Segundo.-Las partes firmantes acuerdan asimismo solicitar la inscripción, registro y publicación de la presente acta, a cuyos efectos autorizan a ASELIP para realizar los trámites oportunos.
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