Por Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, se determinan los requisitos exigidos para la obtención de cada uno de los títulos aeronáuticos civiles y, en concreto, por su artículo 3.8, los correspondientes al título y licencia de Piloto de Globo Libre.
En ejecución de la autorización prevista en la disposición final segunda del citado Real Decreto, la Orden de 14 de julio de 1995, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, establece los procedimientos de expedición de los títulos aeronáuticos civiles y de las licencias de aptitud. En esta Orden se exige que para poder actuar como Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial, se deberá estar en posesión de una autorización específica expedida por la Autoridad Aeronáutica.
La Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 20 de julio de 1994, precisó los requisitos para la obtención de la autorización específica de Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial y el procedimiento para su otorgamiento y mantenimiento en vigor.
Sin embargo, las necesidades actuales del sector, así como la adaptación de la normativa vigente, exigen una revisión de la mencionada autorización específica que constituye el objeto de esta Orden, a fin de regular adecuadamente las condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Obligatoriedad de la autorización específica.
Para actuar como piloto de globo libre en transporte aéreo comercial es necesaria la previa obtención de la autorización específica prevista en el epígrafe 2.13.3.2 de la Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 14 de julio de 1995, sobre Títulos y Licencias Aeronáuticos Civiles.
Artículo 2. Órgano competente para el otorgamiento de la autorización.
El otorgamiento de la autorización específica para actuar como Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial se realizará por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
Recibida la solicitud y una vez examinada la documentación aportada por el solicitante, la Dirección General de Aviación Civil otorgará la autorización específica siempre que considere suficientemente acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta Orden.
Artículo 3. Requisitos para obtener la autorización.
Para obtener la autorización específica para actuar como Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial, el solicitante de la misma deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de una licencia en vigor de Piloto de Globo Libre.
b) Poseer una experiencia mínima de cien horas de vuelo como piloto al mando de un globo libre, de las cuales al menos diez horas deberán haberse realizado en los últimos doce meses.
Artículo 4. Acreditación de los requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, a la solicitud de autorización específica para actuar como Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial se acompañará:
a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente y de la licencia en vigor de Piloto de Globo Libre.
b) Certificado expedido por el Jefe de Vuelos de un centro de aerostación o el Director de Operaciones de una empresa autorizada para realizar actividades en globo libre, o bien, el cuaderno de aeronaves u otro documento equivalente a éste, que acredite la experiencia mínima exigida como piloto al mando de un globo libre.
Artículo 5. Eficacia de la autorización.
La titularidad de una autorización específica para actuar como Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial habilita para desarrollar esa actividad en cualquier empresa con autorización en vigor para realizar actividades comerciales en globo libre y que, asimismo, disponga de Manual de Operaciones aprobado que contemple transporte aéreo comercial.
Artículo 6. Mantenimiento en vigor de la autorización.
Para el mantenimiento en vigor de la autorización específica para actuar como Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial, deberá acreditarse la realización de un mínimo de seis horas de transporte aéreo comercial en globo libre en los últimos veinticuatro meses, o alternativamente, la realización de diez horas de vuelo como piloto al mando de un globo libre en los últimos doce meses y, en ambos casos, el mantenimiento en vigor de la licencia de Piloto de Globo Libre exigida para el otorgamiento de la autorización específica.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil de 10 de febrero de 1993 y de 20 de julio de 1994, ambas relativas a la concesión de la habilitación específica de Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial.
Disposición final primera.
La Dirección General de Aviación Civil adoptará la medidas necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de enero de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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