El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de diciembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4.573/2000 planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica, por presunta vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española.
Madrid, 19 de diciembre de 2000.-El Secretario de Justicia.
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