El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de diciembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6.433/2000, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 7.1, 3 y 5 ; 8.1 h) y v), 2 y 3; 9.1 u) y 3; 10.2; 12, 13, 14, 15.1 a) y 2, párrafo segundo ; 16.1 y 3; 17.2 ; 18.1; 20.4, 5 y 6 y 22.2 y 3 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 5 de diciembre de 2000, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado"para los terceros.
Madrid, 19 de diciembre de 2000.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid