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Documento BOE-A-2000-24411

Acuerdo de 20 de diciembre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dejan sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del mismo Órgano en sus reuniones de 29 de enero de 1992 y 18 de diciembre de 1996, por los que se especializaba en materia de procesos de ejecución laboral al Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona, manteniendo la especialización en dicha materia de los Juzgados de igual clase números 5, 23 y 30.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46842 a 46842 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-24411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2000/12/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la actualidad existen en Barcelona cuatro Juzgados de lo Social especializados en materia de procesos de ejecución laboral. Dichos Juzgados son los Juzgados de lo Social números 5, 23, 29 y 30. Corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial dejar sin efecto esta medida de especialización, previa elaboración de la propuesta por la Comisión Permanente.

El Consejo General del Poder Judicial, considera que dejar sin efecto la medida de especialización en materia de procesos de ejecución laboral de un Juzgado de lo Social de Barcelona, ha de ser una medida de gran utilidad, que contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los Juzgados de dicho orden jurisdiccional de la citada ciudad sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídas la Junta de Jueces y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, y el artículo 22 del Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo del Pleno del mismo Órgano de 7 de junio de 1995, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Dejar sin efecto los acuerdos que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptó el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sus reuniones de 29 de enero de 1992 y 18 de diciembre de 1996, por los que se especializaba en materia de procesos de ejecución laboral al Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona, manteniendo la especialización en dicha materia de los Juzgados de igual clase números 5, 23 y 30, distribuyéndose entre estos últimos las ejecuciones que estuviera tramitando el Juzgado de lo Social número 29, de una manera ordenada y sin perjudicar el normal funcionamiento de los órganos judiciales afectados.

El presente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y producirá efectos desde el día 1 de enero de 2001.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de diciembre de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 20 del Reglamento 5/1995 aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
    • art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Juzgados de lo Social
  • Reparto de asuntos

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