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Documento BOE-A-2000-2862

Resolución de 21 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos sobre modificación de varios artículos y tablas salariales que constituyen el texto del nuevo Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2000, páginas 6623 a 6624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-2862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/01/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vistos los acuerdos sobre modificación de varios artículos y tablas salariales que constituyen el texto del nuevo Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus derivados (Código de Convenio número 9003175), que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 1999 de una parte por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) y por ANEL en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS
Artículos que se modifican del Convenio vigente hasta 31 de diciembre de 1997 como resultado del nuevo Convenio que regirá desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999
«Artículo 4. Ámbito temporal.

Los efectos del presente Convenio regirán durante el período de 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de 1999 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 5. Denuncia.

No será precisa formalidad expresa alguna para entender denunciado entre las partes el presente Convenio a la fecha de su expiración, es decir, al 31 de diciembre de 1999.

En consecuencia las partes firmantes del presente Convenio quedan desde ahora formalmente comprometidos a iniciar la negociación para el que lo haya de sustituir dentro de la primera quincena del mes de marzo de 2000.

No obstante y en tanto no se suscriba un nuevo Convenio, seguirá aplicándose la parte normativa del presente.

Artículo 23. Salario base.

El primer párrafo mantiene igual su texto.

El segundo párrafo se sustituye por el siguiente:

"Se establecen las correspondientes tablas para los períodos de 1 de enero a 31 de diciembre de 1998 y de 1 de enero a 31 de diciembre de 1999".

Artículo 24. Plus de asistencia.

Solamente se modifica el segundo párrafo, sustituyéndolo por el siguiente texto:

"La cuantía de dicho plus será de 710 pesetas durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1998 y de 730 pesetas en el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1999".

Artículo 28. Primas por domingos y festivos trabajados.

El trabajador que realice jornada en domingo o festivo, independientemente del descanso que disfrute entre semana, percibirá una prima de 2.712 pesetas diarias.

Artículo 29. Quebranto de moneda.

El cajero, auxiliar de caja y cobradores percibirán mensualmente por este concepto la cantidad de 4.170 pesetas los primeros y 3.130 pesetas los últimos.

Artículo 31.

Sólo se sustituyen las tres líneas del segundo párrafo por las siguientes:

"Comida y/o cena, cada una 1.150 pesetas. Desayuno: 315 pesetas.

Pernocta: 2.100 pesetas".

Disposiciones adicionales primera y segunda.

Sustituir en ambas disposiciones la cita de FENIL o Federación Nacional de Industrias Lácteas por "representación empresarial".»

ANEXO I-A
Año 1998

Plus de asistencia: 710 pesetas.

 

Mensual

Pesetas

Empleados Administrativos y Comerciales:  
  Jefe de Área. 121.152
  Jefe de Sección. 116.893
  Oficial de Primera. 101.056
  Oficial de Segunda.  92.121
  Auxiliar.  79.063
  Diario
  Repartidores y/o Autoventas.   2.685
 

Diario

Pesetas

Mensual

Pesetas

Producción y tareas auxiliares:    
  Especialista u Oficial de Primera. 2.783 83.490
  Especialista u Oficial de Segunda. 2.731 81.930
  Especialista u Oficial de Tercera. 2.685 80.550
  Peón. 2.631 78.930
  Hora  
  Personal de limpieza. 412  
ANEXO I-B
Año 1999

Plus de asistencia: 730 pesetas.

 

Mensual

Pesetas

Personal técnico:  
  Técnico Superior. 146.343
  Técnico Medio. 127.825
  Otros Técnicos. 115.381
Empleados Administrativos y Comerciales:  
  Jefe de Área. 124.605
  Jefe de Sección. 120.224
  Oficial de Primera. 103.936
  Oficial de Segunda.  94.746
  Auxiliar.  81.316
  Diario
Repartidores y/o Autoventas.   2.762
 

Diario

Pesetas

Mensual

Pesetas

Producción y tareas auxiliares:    
  Especialista u Oficial de Primera. 2.862  85.860
  Especialista u Oficial de Segunda. 2.809  84.270
  Especialista u Oficial de Tercera. 2.762  82.860
  Peón. 2.706  81.180
  Hora  
Personal de limpieza. 424  
ANEXO II-A
Año 1998
 

Año

Pesetas

Hora

Pesetas

Personal técnico:    
  Técnico Superior. 2.349.450 1.298
  Técnico Medio. 2.079.375 1.149
  Otros Técnicos. 1.897.890 1.049
Empleados Administrativos y Comerciales:    
  Jefe de Área. 2.032.410 1.123
  Jefe de Sección. 1.968.525 1.088
  Oficial de Primera. 1.730.970   956
  Oficial de Segunda. 1.596.945   882
  Auxiliar. 1.401.075   774
  Repartidores y/o Autoventas. 1.436.805   794
Producción y tareas auxiliares:    
  Especialista u Oficial de Primera. 1.481.395   818
  Especialista u Oficial de Segunda. 1.457.735   805
  Especialista u Oficial de Tercera. 1.436.805   794
  Peón. 1.412.235   780
  Personal de limpieza.     412
ANEXO II-B
Año 1999
 

Año

Pesetas

Hora

Pesetas

Personal técnico:    
  Técnico Superior. 2.416.335 1.335
  Técnico Medio. 2.138.565 1.182
  Otros Técnicos. 1.951.905 1.078
Empleados Administrativos y Comerciales:    
  Jefe de Área. 2.090.265 1.155
  Jefe de Sección. 2.024.550 1.119
  Oficial de Primera. 1.780.230   984
  Oficial de Segunda. 1.642.380   907
  Auxiliar. 1.440.930   796
  Repartidores y/o Autoventas. 1.477.900   817
Producción y tareas auxiliares:    
  Especialista u Oficial de Primera. 1.523.400   842
  Especialista u Oficial de Segunda. 1.499.285   828
  Especialista u Oficial de Tercera. 1.477.900   817
  Peón. 1.452.420   802
  Personal de limpieza.       424

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2000
  • Fecha de publicación: 11/02/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5, 23, 24, 28, 29 y 31 del Convenio publicado por Resolución de 10 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-29006).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-1284).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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