Visto el texto de los acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Aragón y Madrid, remitidos por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.A) del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 1999) (código de Convenio número 9900985), que fueron suscritos, respectivamente, el 30 de noviembre y 16 de diciembre de 1999, de una parte, por E y G, CECE, FSIE, UGT, USO y CC. OO. de Aragón, el primero de ellos, y por ANCEE, E y G, FACEPM, FETE-UGT y FE-CC. OO., el segundo, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Zaragoza, siendo las diecinueve horas del día 30 de noviembre de 1999, reunidas las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas en el ámbito funcional del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos: Por E y G-Aragón, don Manuel Almor Moliner; por CECE-Aragón, don José María Marín Velázquez; por FSIE-Aragón, don Jesús Pueyo Val; por UGT-Aragón, don Mariano Alquezar Pérez; por USO-Aragón, don José Romero Gil; por CC. OO.- Aragón, don Ignacio Melero Tierra,
MANIFIESTAN
1.º Que con fecha 4 de noviembre de 1999, el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón ha suscrito con las mencionadas organizaciones empresariales y sindicales el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada en referencia a las retribuciones del personal docente incluido en la nómina de pago delegado de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º Las organizaciones empresariales y sindicales, con la intención de no retrasar el efectivo aumento salarial del profesorado de los centros concertados incluido en pago delegado, y al amparo de lo establecido en el artículo 7.a) del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, acuerdan la incorporación al citado Convenio del complemento retributivo fijado en el mencionado Acuerdo.
3.º El complemento ha quedado establecido para el año 2000, en doce mensualidades de 8.000 pesetas al mes por jornada completa, equivalente a 6.857 pesetas por catorce pagas. La cuantía será proporcional a las horas trabajadas y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2000 para el personal docente de centros concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón incluido dentro de la nómina de pago delegado.
4.º El pago del citado complemento está condicionado a que su abono efectivo sea efectuado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
5.º Este Acuerdo es remitido a la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, con el fin de que se proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ACUERDO RETRIBUTIVO PARA 1999 DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, siendo las diez horas del día 16 de diciembre de 1999, se reúnen las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones para dar cumplimiento al artículo 7, apartado A, del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos:
Por ANCEE Madrid: Don José Alberto Torres.
Por Educación Gestión de Madrid: Don Mariano Núñez.
Por FACEPM: Don Germán Vecino.
Por FETE-UGT: Don Salvador Ruiz.
Por FE de CC. OO.: Don Manolo Riesco.
MANIFIESTAN
Que, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo para la mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, suscrito el día 19 de enero del presente año, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que vincula al conjunto de las Administraciones Educativas del Estado), se ha procedido a la firma el día 3 de diciembre de 1999, del Acuerdo de Equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad de Madrid.
ACUERDAN
1. La creación de un complemento retributivo, que se denominará «Complemento retributivo de la Comunidad de Madrid».
2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de julio de 1999, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinaria.
3. La cuantía de este complemento para 1999 será para cada nivel educativo la que se indica a continuación:
Categoría profesional |
Importe mensual - Pesetas |
Importe total 1999 (correspondiente a las siete pagas a realizar) - Pesetas |
---|---|---|
Profesor de 2.º ciclo de Infantil, Educación Primaria de primer ciclo de ESO y de Educación Especial. | 7.897 | 55.279 |
Profesor titular de 2.º ciclo de ESO, BUP, COU y Bachillerato. | 8.270 | 57.890 |
Profesor titular de FP y FP específica. | 8.270 | 57.890 |
Profesor, Adjunto, Agregado de Formación Profesional y Formación Profesional específica. | 8.031 | 56.219 |
4. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de Profesores con jornadas parciales.
5. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
6. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.
7. Su remisión a la Comisión Paritaria del citado Convenio para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.
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