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Documento BOE-A-2000-3373

Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2000, páginas 7581 a 7585 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-3373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/02/18/240

TEXTO ORIGINAL

El proceso de globalización económica mundial que comporta la progresiva interpenetración de las políticas financieras, comerciales y, en general, económicas de los diversos países requiere, si se desea asegurar una participación activa y coherente de los agentes económicos nacionales en la toma de decisiones en los foros internacionales y lograr una respuesta eficaz a los requerimientos derivados de la apertura de las economías, que los países afectados cuenten con los instrumentos más idóneos en cada momento.

La primera exigencia al efecto es poder disponer del conocimiento directo y permanente tanto de los proyectos de acuerdos o decisiones de las instituciones supranacionales y de su mecánica operativa, como de la realidad económica, normativa y práctica administrativa de los países con los que se mantienen lazos económicos particularmente importantes. Por añadidura, resulta adecuado promover y potenciar el establecimiento de cauces de relación estable con los interlocutores directos de las instituciones económicas internacionales y de las Administraciones nacionales. Para hacer frente a estas exigencias, uno de los medios más efectivos es contar con órganos permanentes en el exterior servidos por personal cualificado. Éste es el esquema seguido tanto por España como por los países más desarrollados.

La necesidad de la existencia de órganos o personal cualificado en el exterior en materia económica es evidente, por su propia naturaleza, especialmente en el caso de la Unión Europea y de organismos internacionales tales como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y otros, con sede en Ginebra, pero también en aquellos países con los que España mantiene relaciones económicas, políticas o institucionales de mayor intensidad.

Así, en el ámbito competencial del Ministerio de Economía y Hacienda, existen, integradas como órganos técnicos en las Misiones Diplomáticas de España, diversas Consejerías y Agregadurías Sectoriales. Estas Consejerías y Agregadurías dependen jerárquicamente del jefe de la respectiva Misión Diplomática y, funcionalmente, del Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.

Por otra parte, en las representaciones permanentes de España ante organizaciones internacionales existen consejeros y agregados sectoriales que, si bien no integran formalmente en una Consejería como órgano diferenciado, desarrollan, con dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, tareas especializadas de carácter técnico de similar naturaleza a las efectuadas por aquéllas.

En concreto, dentro del Ministerio de Economía y Hacienda se encuentran, por una parte, la red de Oficinas Económicas y Comerciales, que, como Consejerías o Agregadurías de las correspondientes Embajadas, tienen como misiones fundamentales contribuir a la formación y desarrollo de la política económica y comercial, desarrollar en el extranjero actividades de promoción comercial en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa y realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos españoles. Estas Oficinas se adscriben al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y su actuación abarca las áreas competenciales del Departamento, que se residencian en esta Secretaría de Estado y en la Secretaría de Estado de Economía. Por otro lado, adscritas también a dicha Secretaría de Estado, las Oficinas Españolas de Turismo desarrollan, básicamente, funciones de promoción del turismo español en el exterior.

El Ministerio de Economía y Hacienda cuenta, asimismo, con una red de Consejerías de Finanzas en el Exterior adscritas a la Subsecretaría a través de la Secretaría General Técnica y cuya actuación, en su respectivo ámbito territorial, abarca, principalmente, las restantes áreas competenciales del Departamento, que, en la actual organización del mismo, se residencian en las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, así como en la Subsecretaría de Economía y Hacienda y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dentro de esta red, y a pesar de la denominación convencional común, cabe diferenciar las Consejerías de Finanzas propiamente dichas, que pertenecen a Misiones Diplomáticas ante países, y los puestos de Consejeros de Finanzas que se integran en Representaciones Permanentes ante organizaciones internacionales, como son las existentes ante la Unión Europea, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias o los organismos internacionales con sede en Ginebra.

No obstante, en los momentos actuales, y tanto en uno como en otro caso, existe una carencia de normativa concreta que regule aspectos tales como la definición de tareas o la forma de provisión de los puestos de trabajo de los consejeros de finanzas; incluso en el caso de las Consejerías de Finanzas existentes en Misiones Diplomáticas acreditadas en terceros Estados no existe una norma jurídica formal específica de creación de las mismas más allá de la inclusión de los correspondientes puestos en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

Resulta preciso, por ello, regular dichos extremos, y a este objetivo se dirige el presente Real Decreto, que, al amparo de las habilitaciones contenidas en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la disposición final primera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por una parte, dota de una cobertura jurídica adecuada a las Consejerías de Finanzas, y, por otra, regula sus funciones, así como los sistemas de provisión de los correspondientes puestos de trabajo y los períodos de permanencia en los mismos, sea cual sea el órgano en el que aquéllos se integren.

En efecto, este Real Decreto, en su capítulo I, define a las Consejerías de Finanzas como órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas de España, estableciendo su dependencia jerárquica del jefe de Misión y su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda y disponiendo que su creación y supresión se efectuará mediante Real Decreto.

Por otro lado, en esta norma se especifican las funciones más representativas de las Consejerías de Finanzas, según se refieran al ámbito tributario y aduanero, al ámbito presupuestario y de contabilidad pública o a otras materias tales como las de control interno y externo, contratación pública o gestión catastral, sin olvidar su importante labor de asistencia técnica en dichas materias a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en la que se inscriben.

El Real Decreto se refiere, también, a los aspectos de coordinación, de modo que, además de la que corresponde ejercer a los embajadores para garantizar la unidad de acción del Estado en el exterior, pueda lograrse la máxima coordinación y complementariedad interna en el caso de que existiera más de una Consejería del Ministerio de Economía y Hacienda en el mismo ámbito geográfico o más de un consejero en una misma Consejería de Finanzas.

Por su parte, el capítulo II refrenda la situación actual en el sentido de prever la existencia de puestos de consejeros de finanzas en Representaciones Permanentes de España en el exterior. En la medida en que estos consejeros desempeñan tareas especializadas de carácter técnico similares a las de los consejeros en Misiones Diplomáticas, se efectúa una remisión genérica a la regulación de las Consejerías que se contiene en el capítulo I de este Real Decreto, respetando, eso sí, las peculiaridades de su normativa específica, o las características de su trabajo que puedan venir dadas por la naturaleza de la organización internacional de que se trate.

En este capítulo II, y con pleno respeto a lo preceptuado en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, se destina un artículo a regular determinados aspectos de la actuación de los consejeros de finanzas en dicha Representación Permanente para una mayor especificación y deslinda de sus tareas y el establecimiento de la figura de un Consejero de Finanzas Coordinador.

En el capítulo III se regulan, entre otros aspectos, el régimen del personal funcionario y los modos y criterios de provisión de los puestos de trabajo, estableciendo, según es habitual en puestos de similar naturaleza, la cobertura de los correspondientes a funcionarios por el procedimiento de libre designación. Para los consejeros de finanzas se establecen plazos máximos y mínimos de permanencia en el puesto, tal y como también está dispuesto para puestos de similar naturaleza. Lo preceptuado en este capítulo III resulta de aplicación, tanto al personal de las Consejerías de Finanzas, como a los consejeros y demás personal que prestan sus servicios en las Representaciones Permanentes.

Por último, el Real Decreto contiene, además de una disposición derogatoria y una disposición final, tres disposiciones adicionales donde, entre otras cuestiones, se enumeran las Consejerías de Finanzas y los puestos de consejero y se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y al Subsecretario de Economía y Hacienda para dictar instrucciones de funcionamiento.

En su virtud, a iniciativa conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el dictamen favorable de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
De las Consejerías de Finanzas
Artículo 1. Definición.

Las Consejerías de Finanzas son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas de España para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda, se les encomiendan por este Real Decreto, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de los jefes de las Misiones Diplomáticas respectivas.

Artículo 2. Dependencia.

Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del jefe de la Misión Diplomática, las Consejerías de Finanzas dependen administrativa y presupuestariamente de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General Técnica. Asimismo, dependen funcionalmente, con carácter general, de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de que tengan relaciones funcionales adecuadas con los distintos órganos y centros directivos del Departamento según el ámbito competencial que se relacione con las actuaciones que se efectúen.

Artículo 3. Creación y supresión.

La creación o supresión de una Consejería de Finanzas se realizará por Real Decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

Artículo 4. Funciones.

1. Con carácter general, la actuación de las Consejerías de Finanzas se centrará en el apoyo del ejercicio de las funciones correspondientes a las competencias encomendadas a la Secretaría de Estado de Hacienda, a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, así como, en su caso, en el ejercicio de dichas funciones en el exterior.

En particular, las Consejerías de Finanzas desempeñarán las siguientes funciones:

1.ª En materia tributaria aduanera:

a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en materias tributaria y aduanera.

b) Preparar, participar y prestar asesoramiento en grupos de trabajo, comités, comisiones mixtas u otras reuniones con las Administraciones nacionales en estas materias tributaria y aduanera y elaborar los informes relacionados con las mismas, que procedan.

c) Mantener contactos y establecer vías de relación y cauces permanentes de comunicación con las Administraciones tributarias y aduaneras del Estado receptor, preparando y organizando, en su caso, reuniones o visitas de trabajo bilaterales, realizando las gestiones que se les encomienden por los servicios centrales o por el jefe de Misión y constituyendo cauces para la presentación o recepción de información relevante cuando así lo dispongan los mismos.

d) Obtener, seleccionar y transmitir, en materia tributaria y aduanera, novedades normativas, informes, documentación y, en general, cualquier información que pueda ser relevante para un mejor conocimiento de la política fiscal, legislación o prácticas administrativas del país de que se trate.

e) Agilizar y apoyar la ejecución de los procedimientos de intercambio de información y otros de naturaleza tributaria y aduanera, en aplicación de las Directivas y Reglamentos Comunitarios o de los convenios o acuerdos bilaterales en la materia; a tal efecto, podrá otorgarse a los consejeros la consideración de representantes autorizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las cuestiones de competencia de la misma.

f) Apoyar el seguimiento y valoración de la aplicación de los convenios bilaterales u otros acuerdos y protocolos en materia tributaria y aduanera, proponiendo, en su caso, adaptaciones y mejoras en los mismos y realizando las actuaciones que se les encomienden para la efectiva aplicación del principio de recriprocidad y el intercambio de información.

g) Realizar las actuaciones de control multilateral que se les encomienden en materia tributaria y aduanera en el marco de la Unión Europea o de las recomendaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

h) En su caso, detectar las normas y prácticas administrativas que puedan comportar una competencia fiscal de carácter pernicioso.

i) Facilitar información sobre legislación o prácticas administrativas en materia tributaria y aduanera, tanto a ciudadanos o empresas españolas que realicen o vayan a realizar operaciones en el país correspondiente, como a los residentes que realicen o vayan a realizar operaciones en España.

2.ª En materia presupuestaria y de contabilidad pública:

a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en los ámbitos de política y técnica presupuestarias, de gasto público y de contabilidad pública.

b) Preparar, participar y prestar asesoramiento en grupos de trabajo, comités, comisiones mixtas u otras reuniones con las Administraciones nacionales en dichas materias y elaborar los pertinentes informes relacionados con los mismos, sin perjuicio de las competencias en materia de relaciones internacionales sobre contabilidad nacional del Instituto Nacional de Estadística.

c) Mantener contactos y establecer vías de relación y cauces permanentes de comunicación con las Administraciones presupuestarias del país de que se trate, preparando y organizando, en su caso, reuniones o visitas de trabajo bilaterales, realizando las gestiones que se les encomienden por los servicios centrales o por el jefe de Misión y constituyendo cauces para la presentación o recepción de información relevante cuando así lo dispongan los mismos.

d) Obtener, seleccionar y transmitir, en materia presupuestaria y de contabilidad pública, novedades, normativas, informes, documentación y, en general, cualquier información que pueda ser relevante para un mejor conocimiento de la legislación o prácticas administrativas del país de que se trate.

e) Coadyuvar en el intercambio de información y experiencias en los ámbitos de política y técnica presupuestaria con las distintas Administraciones nacionales.

3.ª En otras materias:

a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en materia de control interno y externo, contratación pública, gestión del Patrimonio del Estado, gestión catastral y cualquier otra que le sea encomendada en el marco de sus competencias.

b) Preparar, participar y prestar asesoramiento en grupos de trabajo, comités, comisiones mixtas u otras reuniones con las Administraciones nacionales en dichas materias, así como elaborar los informes relacionados con las mismas que procedan.

c) Mantener contactos y establecer vías de relación y cauces permanentes de comunicación con las Administraciones nacionales en dichas materias, preparando y organizando, en su caso, reuniones o visitas de trabajo bilaterales, realizando las gestiones que se les encomienden por los servicios centrales o por el jefe de Misión y constituyendo cauces para la presentación o recepción de información relevante cuando así lo dispongan los mismos.

d) Obtener, seleccionar y transmitir en las reseñadas materias, novedades normativas, informes, documentación y, en general, cualquier información que pueda ser relevante para un mejor conocimiento de la legislación o prácticas administrativas del país de que se trate.

2. La realización de funciones de apoyo a otros órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, distintos a los enumerados en el apartado 1 del presente artículo, se efectuará sin perjuicio de las competencias y funciones encomendadas a las Consejerías Económicas y Comerciales y a las Oficinas Españolas de Turismo, en su normativa específica, y en un marco de colaboración y complementariedad con éstas. Este mismo marco de colaboración y complementariedad presidirá la realización, en su caso, de actuaciones de las Consejerías Económicas y Comerciales, en relación con los órganos cuyo apoyo se encomienda, con carácter general, a las Consejerías de Finanzas.

Artículo 5. Coordinación interna.

En el caso de que en una Misión Diplomática prestaren servicio dos o más consejeros de finanzas, uno de ellos actuará como coordinador y órgano general de enlace, en particular, con los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, y definirá las áreas de trabajo de cada uno de ellos, sin perjuicio de las funciones que les encomiende el jefe de la Misión.

Artículo 6. Dotación de personal y presupuestaria de las Consejerías.

Para el desempeño de sus funciones, las Consejerías de Finanzas contarán con una dotación de personal de acuerdo a las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y catálogos para el personal contratado.

Asimismo, contarán con los conceptos presupuestarios asignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera.

CAPÍTULO II
De los consejeros de finanzas de las Representaciones Permanentes
Artículo 7. Definición y régimen jurídico.

1. En las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las materias y funciones a las que se refiere el artículo 4 del presente Real Decreto, podrán existir, bajo la dependencia del embajador representante permanente, los puestos de consejero de finanzas que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación.

Estos puestos, así como los de personal funcionario o laboral que dependan funcionalmente de ellos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogos del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Los consejeros de finanzas en Representaciones Permanentes de España se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el presente Real Decreto en lo referente a su dependencia, funciones, coordinación y dotación, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.

Artículo 8. Consejeros de finanzas de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

1. En el marco de lo establecido por el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, los consejeros de finanzas en dicha Representación Permanente, bajo la dependencia del embajador representante permanente y del representante permanente adjunto, desempeñarán las funciones que sean necesarias a la Representación Permanente en materias tributarias, aduaneras, del presupuesto comunitario, de control interno, control financiero, gestión y control de recursos propios tradicionales, lucha contra el fraude, política regional, fondos estructurales, fondos de cohesión y contratación pública.

Asimismo, y en relación con dichas materias, obtendrán, seleccionarán y transmitirán, por conducto del embajador representante permanente, la documentación y cualquier información que pueda ser relevante para la preparación de los correspondientes Consejos de Ministros de la Unión Europea y, en particular, para el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas, el Consejo de Presupuestos y, en lo que respecta a la materia aduanera, el Consejo de Mercado Interior, así como para las correspondientes reuniones del Comité de Representantes Permanentes.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 5.2 del referido Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, las funciones de coordinación de los consejeros de finanzas en dicha Representación a las que se refiere el artículo 5 del presente Real Decreto serán desempeñadas por el Consejero de Finanzas Coordinador.

CAPÍTULO III
Régimen de personal
Artículo 9. Personal funcionario. Nombramiento y cese.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario a los que se refieren los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto serán cubiertos, previa convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, teniendo en cuenta las características del puesto ofertado y las necesidades de la Secretaría de Estado de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Subsecretaría. El nombramiento y cese se efectuará por el Subsecretario de Economía y Hacienda, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, y previa consulta al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos y al Secretario de Estado de Hacienda que, a estos efectos, actuará también en su calidad de Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.

3. El nombramiento y cese de consejeros de finanzas en la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea dicha Representación.

Artículo 10. Requisitos y criterios de designación de consejeros.

1. Para poder ser designado para un puesto de consejero de finanzas se exigirán los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, en la fecha de publicación de la convocatoria, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.

b) No haber ocupado un puesto de trabajo de consejero de finanzas en el exterior en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

c) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.

2. Por otra parte, para la resolución de las convocatorias se tendrán en cuenta lo siguientes factores:

a) Pertenencia, sin carácter excluyente, a alguno de los siguientes Cuerpos Superiores: Inspectores de Hacienda del Estado, Interventores y Auditores del Estado e Inspectores de Seguros del Estado, así como Abogados del Estado, siempre que, en este caso, el funcionario haya prestado sus servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda durante un período de al menos cinco años.

b) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados.

c) Experiencia en materias afines a las propias del puesto a desempeñar.

d) Conocimiento de idiomas.

e) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.

Artículo 11. Plazo de permanencia de los consejeros de finanzas.

El plazo de permanencia de los consejeros de finanzas en el correspondiente puesto de trabajo será de un máximo de cinco años y un mínimo de tres, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de libre designación. No obstante, por acuerdo del Subsecretario de Economía y Hacienda, el plazo máximo podrá prorrogarse un año más, si concurren circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Artículo 12. Personal laboral.

Los puestos de personal laboral se cubrirán previa superación de pruebas de selección adecuadas al puesto.

Este personal laboral se regirá por la legislación local del país correspondiente y, en lo no reglamentado específicamente, por los usos y costumbres locales.

Disposición adicional primera. Consejerías de Finanzas y puestos de consejeros de finanzas.

1. Existirán Consejerías de Finanzas en las siguientes Misiones Diplomáticas de España:

Misión Diplomática de España en los Estados Unidos de América.

Misión Diplomática de España en la República Federal de Alemania.

2. Existirán puestos de Consejero de Finanzas en las siguientes Representaciones Permanentes de España:

a) Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

b) Delegación Permanente de España ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

c) Representación en el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.

d) Representación Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los organismos internacionales, con sede en Ginebra.

3. Lo consejeros de finanzas de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, organismos internacionales en Ginebra y Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, tendrán también la consideración de consejeros de finanzas de las Embajadas de España ante Bélgica, Francia, Suiza y Panamá, respectivamente.

4. La relación de puestos de trabajo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda se adaptará, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, en los aspectos que sea necesario, a las previsiones que, en cuanto a denominación y organización, se contienen en este Real Decreto. En particular, se suprimirán de dicha relación las menciones a las Consejerías en Italia y Reino Unido, procediéndose a adscribir los correspondientes puestos de consejero a alguna de las Representaciones o Delegaciones enumeradas en el apartado 2 de esta disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo e instrucciones de funcionamiento.

1. Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y Asuntos Exteriores para, mediante Orden, en el ámbito de sus competencias, desarrollar lo previsto en este Real Decreto. En especial, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar, en su caso, instrucciones de coordinación funcional entre los distintos órganos o consejeros del Ministerio de Economía y Hacienda en el exterior, en particular en lo que se refiere al ámbito de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

2. Se autoriza al Subsecretario de Economía y Hacienda para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejerías de Finanzas.

Disposición adicional tercera. Financiación de las Consejerías de Finanzas, y no aumento del gasto público.

1. En la medida en que el ejercicio de las funciones de los consejeros de finanzas relacionados con las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comporten gastos específicos, su coste podrá ser financiado por este ente público a través de los mecanismos de colaboración que se establezcan.

2. En cualquier caso, la aplicación de las previsiones contenidas en este Real Decreto no implicará globalmente aumento alguno del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/2000
  • Fecha de publicación: 19/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • reestructurando las consejerías de finanzas en el exterior: Real Decreto 747/2014, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9223).
    • el art. 3, creando las consejerías de finanzas en la República Argentina, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Portuguesa y la República Italiana: Real Decreto 1771/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-904).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-8730).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-8729).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Representaciones Permanentes

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