De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Pleno del Claustro de la Universidad Carlos III de Madrid, en su sesión de fecha 22 de octubre de 1999, ha aprobado la modificación de los artículos 121, 122, 123.1 y 123.3 de los Estatutos de la Universidad, remitiendo, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 174.4 de dichos Estatutos, certificación del acuerdo adoptado a la Consejería de Educación para que, previo examen de los artículos modificados, proponga al Consejo de Gobierno su aprobación, de acuerdo con el contenido del artículo 12 de la precitada Ley Orgánica.
En su virtud, vista la nueva redacción de los artículos 121, 122, 123.1 y 123.3 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de enero de 2000
D I S P O N G O :
Artículo único.
Aprobar la modificación de los artículos 121, 122, 123.1 y 123.3 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, con la siguiente redacción:
"Artículo 121.
1. La Delegación de Estudiantes es el órgano de deliberación, consulta y representación de los estudiantes de la Universidad.
2. La Delegación de Estudiantes estará compuesta por los representantes elegidos por los estudiantes en todos los órganos de gobierno de la Universidad, las Facultades y de las Escuelas Politécnicas Superiores y por los delegados de grupo de la Universidad.
3. La Delegación podrá crear las comisiones que estime convenientes para el desempeño de sus funciones.
4. La Universidad asignará a la Delegación los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 122.
1. Corresponden a la Delegación de Estudiantes las siguientes competencias:
a) Elaborar y modificar, en su caso, el reglamento que regula su constitución y su funcionamiento.
b) Coordinar y discutir las iniciativas emanadas de los estudiantes de la Universidad.
c) Ser informada regularmente de los asuntos que afecten a la comunidad universitaria y transmitir esta información a los estudiantes.
d) Supervisar la prestación de los servicios de la Universidad.
e) Participar en los procedimientos de concesión de becas y ayudas.
f) Participar en las comisiones que se formen en la Universidad, cuando afecten a los estudiantes.
g) Representar, a través del Delegado general o de la persona en la que él delegue, a los estudiantes de la Universidad en el Exterior.
123.1 El Delegado General es el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia. El Subdelegado general es el sustituto del Delegado general en caso de ausencia o enfermedad.
El Secretario de la Delegación tendrá la función de Auxiliar al Delegado general, así como la de ser depositario de las actas de la Delegación. Serán elegidos según el procedimiento previsto en el reglamento regulador de la constitución y funcionamiento de la Delegación de Estudiantes.
123.3 El Delegado o Subdelegado de la titulación representan a todos los estudiantes de su titulación. El Subdelegado de la titulación ejercerá la función de Secretario en su titulación. Ambos serán elegidos por los miembros de la Delegación de Estudiantes que estuvieran matriculados en dicha titulación."
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Dado en Madrid a 27 de enero de 2000.-El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón.-El Consejero de Educación, Gustavo Villapalos.
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