El 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, publicado por Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 19), establece en la disposición adicional tercera que en el marco de la Comisión General para la Formación Continua se podrán acordar las modificaciones a dicho Acuerdo que, por consenso, se estimen oportunas.
La Comisión General para la Formación Continua acordó, por consenso con fecha 1 de diciembre de 1999, incluir como disposición adicional cuarta en el 2.ºAcuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996 el acuerdo que figura a continuación:
"Disposición adicional cuarta.
Las Administraciones Públicas facilitarán la inscripción en el correspondiente Registro de Personal, o en su defecto en los expedientes personales, de los diplomas y/o certificados de los cursos expedidos por los promotores de formación continua y superados por sus participantes. Los certificados y/o diplomas podrán ser presentados por los interesados en los procedimientos de provisión de puestos y procesos de promoción interna para su valoración por los Tribunales o Comisiones de Baremación de los mismos.
Todo ello sin perjuicio de que la valoración de los méritos en los sistemas de provisión y promoción profesional habrá de basarse en la calidad, duración, materias impartidas y otros criterios objetivos vigentes en los sistemas de valoración de cada Administración Pública, sin discriminación, en ningún caso, en razón de la naturaleza o identidad del promotor." A fin de favorecer a su conocimiento, Esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de enero de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio González González.
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