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Documento BOE-A-2000-4036

Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2000, páginas 8846 a 8846 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 1999) (Código de Convenio número 9901385), que fue suscrita con fecha 17 de enero de 2000, de una parte, por la Asociación Empresarial AGESFER, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de constitución y reunión de la Comisión económica del XVII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias

En Madrid, el día 17 de enero de 2000, a las diecisiete horas, queda constituida válidamente la Comisión económica del XVII Convenio Colectivo de CC. FF., estando formada por los siguientes miembros:

Por AGESFER:

Don Miguel Ángel Ávila López.

Don Ramón López García.

Por CC.OO.:

Don José L. Medina Hernández.

Don Juan José Serrano Ruiz.

Doña Dolores Martínez García.

Por UGT:

Don Olegario Lora Vázquez.

Don Salvador San Andrés Guerra.

Don Rafael Villanueva Luengo.

Una vez constituida la Comisión económica se procede a establecer las nuevas tablas salariales para el año 2000.

Tras diversas deliberaciones las partes alcanzan el siguiente acuerdo:

Las cuantías de los conceptos retributivos fijados en las tablas que se adjuntan como anexo I a este acta serán los vigentes durante el período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000.

La cantidad establecida en el artículo 32, párrafo tercero, referente al valor día plus de transporte pasará a ser de 1.147 pesetas.

En el sector de desinfección, desinsectación y desratización, el plus de toxicidad será el 10 por 100 del salario base y se garantizará un salario mínimo en el nivel 6 en este sector de 120.000 pesetas.

Los atrasos derivados de las nuevas retribuciones deberán ser liquidados como fecha límite en la nómina de febrero del año 2000.

Las partes remitirán el presente acta, así como su anexo a la Dirección General de Trabajo, a los efectos legales oportunos delegando su tramitación a las centrales sindicales.

ANEXO I
Tablas salariales año 2000

Sector limpiezas y servicios

Nivel salarial

Salario base

Pesetas

Prima mínima

Pesetas

Plus transporte

Pesetas

Paga beneficios

Pesetas

Hora noctura

Pesetas

Mes NC.

Pesetas

Mes cuatri.

Pesetas

Hora extruc.

Pesetas

1 114.434 23.711 20.900 16.704 126 26.198 6.475 2.144
2 100.715 23.711 20.900 15.560 112 23.059 5.694 1.933
3 95.628 23.711 20.900 15.137 105 21.894 5.389 1.855
4 88.155 23.711 20.900 14.514 99 20.184 4.975 1.739
5 80.601 23.711 20.900 13.884 90 18.453 4.549 1.624
6 76.435 23.711 20.900 13.537 85 17.498 4.313 1.539

Sector removidos, D. C., Cargas y Combinado

Nivel salarial

Salario base

Pesetas

Prima mínima

Pesetas

Plus transporte

Pesetas

Paga beneficios

Pesetas

Hora noctura

Pesetas

Mes NC.

Pesetas

Mes cuatri.

Pesetas

Hora extruc.

Pesetas

1 113.154 21.988 20.900 16.453 126 25.904 6.397 2.098
2 99.591 21.988 20.900 15.323 112 22.800 5.639 1.878
3 94.428 21.988 20.900 14.893 105 21.619 4.906 1.809
4 87.191 21.988 20.900 14.290 99 19.960 4.716 1.698
5-A 83.667 21.988 20.900 13.996 91 18.741 4.592 1.641
5-B 79.733 21.988 20.900 13.663 90 18.252 4.492 1.582
6 78.769 21.988 20.900 13.588 85 18.032 4.437 1.567

Sector desinfección, desinsectación y desratización

Nivel salarial

Salario base

Pesetas

Prima mínima

Pesetas

Plus transporte

Pesetas

Paga beneficios

Pesetas

Hora noctura

Pesetas

Mes NC.

Pesetas

Mes cuatri.

Pesetas

Hora extruc.

Pesetas

1 111.997 20.699 21.500 16.058 127 27.999 6.720 2.089
2 98.573 20.699 21.500 14.939 113 24.643 5.914 1.880
3 93.076 20.699 21.500 14.481 106 23.269 5.584 1.793
4 85.923 20.699 21.500 13.885 100 21.481 5.155 1.682
5 78.564 20.699 21.500 13.272 90 19.641 4.714 1.567
6 77.607 20.699 21.500 13.192 86 19.402 4.656 1.543

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2000
  • Fecha de publicación: 29/02/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15899).
Materias
  • Contratas ferroviarias
  • Convenios colectivos

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