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Documento BOE-A-2000-4101

Resolución de 17 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos sobre actualización de conceptos económicos, en base a lo previsto en los artículos 75 y 76 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2000, páginas 8924 a 8928 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos sobre actualización de conceptos económicos, en base a lo previsto en los artículos 75 y 76 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1998, código de Convenio número 9904615), que fueron suscritos con fecha 25 de enero de 2000 por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, ACAES Y FES y las sindicales FES-UGT y SIPVS, esta última no ha suscrito los citados acuerdos, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de febrero de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2000)

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo correspondientes al ejercicio de 1999, así como la previsión realizada por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, ambas partes, de acuerdo con lo pactado en los artículos 75 y 76 del vigente Convenio Colectivo, proceden a realizar la presente

ACTUALIZACIÓN DE CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO

Artículo 38. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2000:

  Pesetas
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 1.159
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 2.136
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 1.960
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. 3.916
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de. 3.113
Artículo 43. Horas extraordinarias.

Las horas extras realizadas por los Vigilantes de Seguridad, se abonarán al valor que se señala a continuación:

Valor de horas extraordinarias realizadas con arma por los Vigilantes de Seguridad: Para el año 2000 las horas extraordinarias realizadas por los Vigilantes de Seguridad con arma de fuego reglamentaria, se asigna un valor de 1.080 pesetas.

Valor de horas extraordinarias realizadas sin arma por los Vigilantes de Seguridad:

A) Las horas extraordinarias realizadas durante el año 2000 por personal que tuviera reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado antes de 31 de diciembre de 1997, se abonarán a razón de 913 pesetas.

B) Horas realizadas por personal que no tuviera reconocida la categoría de Vigilante Jurado en 1997, 879 pesetas.

Para el resto de categorías laborales los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que se detalla a continuación:

Tabla actualización horas extras año 2000

Categorías

Valor hora extra

Pesetas

Laborables Festivas
Personal administrativo:    
A) Administrativos:    
Jefe de primera. 1.375 1.814
Jefe de segunda. 1.299 1.712
Oficial de primera. 1.139 1.498
Oficial de segunda. 1.095 1.441
Azafata. 1.020 1.342
Auxiliar. 1.020 1.342
Telefonista.   894 1.180
Aspirante.   777 1.023
B) Técnicos y especialistas de oficina:    
Programador de Ordenador. 1.376 1.814
Operador/Grabador de Ordenador. 1.139 1.498
Delineante Proyectista. 1.299 1.712
Delineante. 1.299 1.498
C) Comerciales:    
Jefe de Ventas. 1.375 1.814
Técnico comercial. 1.299 1.712
Vendedor. 1.178 1.551
Mandos intermedios:    
Jefe de Tráfico. 1.176 1.545
Jefe de Vigilancia. 1.176 1.545
Jefe de Servicios. 1.176 1.545
Encargado general. 1.176 1.545
Inspector. 1.089 1.441
Personal operativo:    
a) Habilitado:    
Vigilante de Seguridad-Conductor. 1.158 1.525
Vigilante de Seguridad de Transporte. 1.081 1.407
b) No habilitado:    
Operador C.R. Alarmas.   752   752
Contador-Pagador.   684   894
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:    
Encargado. 1.336 1.755
Oficial de primera. 1.254 1.675
Oficial de segunda. 1.080 1.460
Oficial de tercera.   967 1.268
Ayudante de Encargado.   723   952
Especialista de primera.   723   952
Especialista de segunda.   673   886
Revisor de Sistemas. 1.011 1.332
Aprendiz.   660   861
Personal de Oficios Varios:    
Oficial de primera. 1.095 1.441
Oficial de segunda.   973 1.285
Ayudante.   856 1.122
Peón.   767 1.012
Aprendiz.   673 885
Limpiadora.   767 1.012
Personal subalterno:    
Conductor. 1.010 1.330
Ordenanza.   835 1.101
Almacenero.   835 1.101
Botones.   657   862
Artículo 45. Compensación de Nochebuena y Nochevieja.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2000 una compensación económica de 7.734 pesetas.

Artículo 63. Ayuda a hijos minusválidos.

En el año 2000 este complemento queda establecido en 13.909 pesetas.

Artículo 70.A) Antigüedad.

Los valores correspondientes a trienios, según quedó pactado en este precepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las tablas pactadas en Convenio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio 1998).

En cuanto a los valores de quinquenios para 2000 correspondientes a los Vigilantes de Seguridad sus importes son:

Trabajadores con categoría profesional reconocida y consolidada de Vigilante Jurado a 31 de diciembre de 1997: 4.561 pesetas/quinquenio. Trabajadores que no tuvieran reconocida y consolidada la categoría profesional de Vigilante Jurado a 31 de diciembre de 1997: 4.393 pesetas/quinquenio.

Para el resto de categorías laborales, los valores por quinquenio en el año 2000 serán los siguientes:

Tabla de actualización de quinquenios año 2000

Categorías

Valor quinquenio

Pesetas

Personal directivo, titulado y técnico:  
Director general. 10.718
Director comercial.  9.611
Director administrativo.  9.611
Director técnico.  9.611
Director de Personal.  9.611
Jefe de Personal.  8.503
Jefe de Seguridad.  8.503
Titulado superior.  8.503
Titulado medio.  7.395
Delegado provincial-Gerente.  7.395
Personal administrativo:  
A) Administrativos:  
Jefe de primera.  6.907
Jefe de segunda.  6.396
Oficial de primera.  5.444
Oficial de segunda.  5.117
Azafata.  4.605
Auxiliar.  4.605
Telefonista.  3.837
Aspirante.  3.252
B) Técnicos y especialistas de oficina:  
Analista.  8.503
Programador de Ordenador.  7.395
Operador/Grabador de Ordenador.  5.444
Delineante Proyectista.  6.396
Delineante.  5.444
C) Comerciales:  
Jefe de Ventas.  6.907
Técnico comercial.  6.396
Vendedor.  5.628
Mandos intermedios:  
Jefe de Tráfico.  6.266
Jefe de Vigilancia.  6.266
Jefe de Servicios.  6.266
Encargado general. 6.266
Inspector. 5.754
Personal operativo:  
a) Habilitado:  
Vigilante de Seguridad-Conductor. 4.996
Vigilante de Seguridad de Transporte. 4.633
Vigilante de Explosivos. 4.561
b) No habilitado:  
Operador C.R. Alarmas. 3.852
Contador-Pagador. 3.852
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:  
Encargado. 7.213
Oficial de primera. 6.718
Oficial de segunda. 5.928
Oficial de tercera. 5.140
Ayudante de Encargado. 3.903
Especialista de primera. 3.903
Especialista de segunda. 3.635
Revisor de Sistemas. 5.453
Aprendiz. 3.339
Personal de Oficios Varios:  
Oficial de primera. 5.814
Oficial de segunda. 4.601
Ayudante. 3.834
Peón. 3.840
Aprendiz. 3.254
Limpiadora. 3.840
Personal subalterno:  
Conductor. 4.656
Ordenanza. 4.224
Almacenero. 4.224
Botones. 3.254
Artículo 70.B) Complemento personal (antigüedad en la categoría).

Los trabajadores que tuvieran reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado con anterioridad a 1 de enero de 1998 percibirán durante el año 2000 un complemento personal (antigüedad en la categoría) en cada mensualidad y pagas extras de 7.773 pesetas.

Artículo 71.a) Plus de peligrosidad.

En el año 2000 queda establecida la cuantía de este plus para los Vigilantes de Seguridad que les corresponda en 20.143 pesetas al mes o un precio por hora de 122 pesetas, con un máximo de 164,27 horas al mes, en cuyo caso el trabajador percibirá la citada cantidad de 20.143 pesetas.

Para el resto de categorías, la cuantía de este plus de peligrosidad será durante el año 2000 la que figura en el anexo salarial adjunto.

Artículo 71.b) Plus escolta.

Para el año 2000 se establece el plus escolta en 10.602 pesetas.

Artículo 71.c) Plus de vehículo blindado.

Según anexo salarial.

Artículo 71.d) Plus de actividad.

Según anexo salarial.

Artículo 71.f) Plus de trabajo nocturno.

Los valores de hora nocturna para los Vigilantes de Seguridad durante el año 2000 serán los siguientes:

Las horas nocturnas realizadas por el personal que tuviera reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado en 1997, se abonarán en el año 2000 a razón de 119 pesetas/hora.

Las horas nocturnas que realice el personal que en 1997 no tuviera reconocida ni consolidada la categoría de Vigilante de Seguridad se abonarán en el año 2000 a razón de 113 pesetas/hora.

Para el resto de categorías laborales las horas nocturnas se abonarán en el año 2000 a los valores que a continuación se detallan:

Tabla de actualización de valores horas nocturnas 2000

Categorías

Valor hora nocturna

Pesetas

Personal administrativo:  
A) Administrativos:  
Jefe de primera. 179
Jefe de segunda. 164
Oficial de primera. 140
Oficial de segunda. 134
Azafata. 119
Auxiliar. 119
Telefonista.  99
Aspirante.  84
B) Técnicos y especialistas de oficina:  
Programador de Ordenador. 192
Operador/Grabador de Ordenador. 140
Delineante Proyectista. 164
Delineante. 140
C) Comerciales:  
Jefe de Ventas. 179
Técnico comercial. 164
Vendedor. 144
Mandos intermedios:  
Jefe de Tráfico. 161
Jefe de Vigilancia. 161
Jefe de Servicios. 161
Encargado general. 161
Inspector. 153
Personal operativo:  
a) Habilitado:  
Vigilante de Seguridad-Conductor. 131
Vigilante de Seguridad de Transporte. 120
Vigilante de Explosivos. 119
b) No habilitado:  
Operador C.R. Alarmas. 101
Contador-Pagador. 100
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:  
Encargado. 186
Oficial de primera. 172
Oficial de segunda. 154
Oficial de tercera. 134
Ayudante de Encargado. 100
Especialista de primera. 100
Especialista de segunda.  94
Revisor de Sistemas. 140
Aprendiz.  87
Personal de Oficios Varios:  
Oficial de primera. 151
Oficial de segunda. 117
Ayudante.  99
Peón.  99
Aprendiz.  84
Limpiadora.  99
Personal subalterno:  
Conductor. 119
Ordenanza. 108
Almacenero. 108
Botones.  84
Artículo 74.a) Plus de distancia y transporte.

Su cuantía anual para el año 2000 se establece en 169.575 pesetas y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial.

Artículo 74.b) Plus de mantenimiento de vestuario.

Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial.

Artículo 75.  Cuantía de las retribuciones.

Según anexo salarial.

Artículo 77. Pacto de repercusión en precios y competencia desleal.

Para el año 2000 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

Tablas de costes mínimos repercutibles

 

V. Seguridad

(sin complemento

personal)

Pesetas/hora

V. Seguridad

sin arma

Pesetas/hora

V. Seguridad

con arma

Pesetas/hora

Coste/hora Convenio. 1.421 1.533 1.752
Coste hora nocturnidad.   153   162   162
Antigüedad:      
C/ trienios.    40    48    48
C/ quinquenios.     9    51    51
Artículo 79. Prejubilaciones.

Para el año 2000 se establecen los siguientes importes por jubilación anticipada:

A los sesenta años: 881.120 pesetas.

A los sesenta y un años: 813.974 pesetas.

A los sesenta y dos años: 746.146 pesetas.

En caso de extinción de contrato por causa de cumplir el trabajador sesenta y tres años de edad, la indemnización prevista en este precepto será de 963.202 pesetas.

Categorías

Salario base

Pesetas

Plus peligrosidad

Pesetas

Plus vehículo blindado

Pesetas

Plus actividad

Pesetas

Plus transporte

Pesetas

Plus vestuario

Pesetas

Total

Pesetas

Personal directivo, titulado y técnico:              
Director general. 207.561       11.305   218.866
Director comercial. 187.211       11.305   198.516
Director administrativo. 187.211       11.305   198.516
Director técnico. 187.211       11.305   198.516
Director de Personal. 187.211       11.305   198.516
Jefe de Personal. 166.855       11.305   178.160
Jefe de Seguridad. 166.855       11.305   178.160
Titulado superior. 166.855       11.305   178.160
Titulado medio. 146.495       11.305   157.800
Delegado provincial-Gerente. 146.495       11.305   157.800
Personal administrativo:              
A) Administrativos:              
Jefe de primera. 137.499      8.997 11.305   157.801
Jefe de segunda. 128.101     10.254 11.305   149.660
Oficial de primera. 110.621     12.805 11.305   134.731
Oficial de segunda. 104.593     13.403 11.305   129.301
Azafata.  95.189     14.666 11.305   121.160
Auxiliar.  95.189     14.666 11.305   121.160
Telefonista.  81.078     16.563 11.305   108.946
Aspirante.  70.319     15.108 11.305    96.732
B) Técnicos y especialistas de oficina:              
Analista. 166.855       11.305   178.160
Programador de Ordenador. 146.495       11.305   157.800
Operador/Grabador de Ordenador. 110.621     12.805 11.305   134.731
Delineante Proyectista. 128.101     10.254 11.305   149.660
Delineante. 110.621     12.805 11.305   134.731
C) Comerciales:              
Jefe de Ventas. 137.499      8.997 11.305   157.801
Técnico comercial. 128.101     10.254 11.305   149.660
Vendedor. 113.992     12.147 11.305   137.444
Mandos intermedios:              
Jefe de Tráfico. 125.715      1.009 11.305 9.590 147.619
Jefe de Vigilancia. 125.715      1.009 11.305 9.590 147.619
Jefe de Servicios. 125.715      1.009 11.305 9.590 147.619
Encargado general. 125.715      1.009 11.305 9.590 147.619
Inspector. 116.313      2.269 11.305 9.590 139.477
Personal operativo:              
a) Habilitado:              
Vigilante de Seguridad-Conductor. 102.363 18.018 8.389   11.305 10.554 150.629
Vigilante de Seguridad de Transporte.  95.694 18.435 8.389   11.305 11.226 145.049
Vigilante de Seguridad.  86.527       11.305 10.686 108.518
Vigilante de Explosivos.  94.517 20.143     11.305 10.686 136.651
b) No habilitado:              
Operador C.R. Alarmas.  81.339       11.305  6.149  98.792
Contador-Pagador. 82.306       11.305 6.149 99.760
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:              
Encargado. 143.129       11.305 6.585 161.019
Oficial de primera. 134.034       11.305 6.585 151.924
Oficial de segunda. 119.493       11.305 7.102 137.900
Oficial de tercera. 105.023       11.305 8.886 125.214
Ayudante de Encargado. 83.312       11.305 10.730 105.347
Especialista de primera. 83.312       11.305 10.730 105.347
Especialista de segunda. 77.365       11.305 3.484 92.154
Revisor de Sistemas. 110.777       11.305 7.882 129.964
Aprendiz. 71.927       11.305 3.322 86.553
Personal de Oficios Varios:              
Oficial de primera. 117.418      8.932 11.305   137.654
Oficial de segunda. 95.125     10.660 11.305   117.090
Ayudante. 81.014     12.555 11.305   104.874
Peón. 81.130      4.295 11.305   96.729
Aprendiz. 70.362      4.885 11.305   86.552
Limpiadora. 81.130      4.295 11.305   96.729
Personal subalterno:              
Conductor. 96.080     16.391 11.305 10.566 134.342
Ordenanza. 88.195      3.353 11.305   102.852
Almacenero. 88.195      3.353 11.305   102.852
Botones. 70.383      2.841 11.305   84.529

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2000
  • Fecha de publicación: 01/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13810).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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