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Documento BOE-A-2000-4330

Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, que regula el título profesional de Especialización Didáctica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2000, páginas 9150 a 9151 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-4330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/03/03/321

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, encomendó al Gobierno regular las condiciones de acceso, el carácter y efectos del título profesional de Especialización Didáctica que la citada Ley exigía para impartir las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional específica.

En cumplimiento de esta encomienda, previa consulta a las Comunidades Autónomas que se hallaban en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, se dictó el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regulaba el título profesional de Especialización Didáctica. En la disposición adicional primera, se establecía que las enseñanzas conducentes a la obtención de este título estarían implantadas con carácter general a partir del curso 1999-2000.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que modificó, entre otras, la disposición adicional séptima del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprobaba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, se estableció que la generalización de las enseñanzas conducentes al título de Especialización Didáctica se producirá antes del curso 2002-2003, así como que las enseñanzas conducentes a la obtención de los certificados de aptitud pedagógica expedidos por los Institutos de Ciencias de la Educación podrán seguir organizándose hasta el curso 2001-2002.

Resulta, por tanto, necesario modificar la disposición adicional primera y las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, posponiendo la exigencia del título de Especialización Didáctica hasta la generalización de las enseñanzas conducentes a la obtención del mencionado título y prorrogando, así mismo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los certificados de aptitud pedagógica expedidos por los Institutos de Ciencias de la Educación. En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y ha informado el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2000,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de Especialización Didáctica.

Se modifica el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, en los términos que se establecen a continuación:

1. La disposición adicional primera, apartado 3, queda redactada de la forma siguiente:

«3. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Especialización Didáctica estarán implantadas con carácter general a partir del curso 2002-2003.»

2. Las referencias relativas al curso 1999-2000, que aparecen contenidas en la disposición transitoria primera sobre las enseñanzas conducentes a la obtención del certificado de aptitud pedagógica, se entenderán referidas al curso 2001-2002.

3. La disposición transitoria segunda queda redactada de la forma siguiente:

«A partir del curso 2002-2003 se hará efectiva la exigencia del título profesional de Especialización Didáctica para impartir las enseñanzas correspondientes a las especialidades de Tecnología y de Psicología y Pedagogía de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y de las diferentes especialidades de la Formación Profesional específica, así como para acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las especialidades mencionadas y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.»

4. La disposición transitoria cuarta queda redactada de la forma siguiente:

«1. La acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al año 2003, será reconocida como equivalente a todos los efectos al título profesional de Especialización Didáctica o, en su caso, a la cualificación pedagógica reconocida como equivalente en este Real Decreto.

2. La experiencia docente previa adquirida con posterioridad al año 2003 no podrá sustituir al título profesional de Especialización Didáctica o, en su caso, a la cualificación pedagógica reconocida como equivalente en este Real Decreto.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Carácter básico de la norma.

El presente Real Decreto, que se dicta en uso de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1, 30.a de la Constitución y en virtud de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 24.2 y la disposición adicional novena, apartado 1, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, tiene carácter básico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de marzo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/03/2000
  • Fecha de publicación: 04/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2000
  • Fecha de derogación: 30/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 325/2003, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6375).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las disposiciones adicional 1 y transitorias 1, 2 y 4 del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1995-24264).
  • CITA Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-16269).
Materias
  • Educación Secundaria
  • Especialización didáctica
  • Formación profesional
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales

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