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Documento BOE-A-2000-4691

Orden de 3 de marzo de 2000 por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero azucarero autorizadas por la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2000, páginas 10168 a 10168 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-4691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de junio de 1997, por la que se regulan las ayudas al sector cañero azucarero autorizadas por la Unión Europea, en su artículo 5, fija las cuantías máximas de subvención para el cultivo de caña azucarera, dentro del límite fijado por la Unión Europea de 7,25 ecus por cada 100 kilogramos, establecido a su vez, en el artículo 53.8, letra b), del Reglamento (CE) 2038/1999, del Consejo, de 13 de septiembre, por el que se establece la Organización de Mercados en el sector azúcar.

No obstante, al producirse alteraciones en las condiciones del mercado azucarero, se ha de proceder a aumentar la cuantía máxima de esta subvención.

Por otra parte, y tras la entrada en vigor de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que únicamente reconoce potestad reglamentaria al Gobierno y a los Ministros, es preciso modificar la citada Orden de 1997.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de junio de 1997.

1. El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

"Desde la zafra del año 2000 (campaña azucarera 1999/2000) hasta la zafra del año 2001, inclusive (campaña azucarera 2000/2001), la cuantía máxima de la ayuda, sin perjuicio de nuevas alteraciones, será:

A las primeras 9.000 Tm: Hasta 660 pts/100 kg de azúcar blanco o su equivalente.

Entre 9.001 Tm y 15.000 Tm: Hasta 330 pts/100 kg de azúcar blanco o su equivalente."

2. La disposición final primera se sustituye por el texto siguiente:

"Se faculta a la Dirección General de Alimentación para adoptar las medidas necesarias y dictar en el ámbito de sus atribuciones las resoluciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de marzo de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/2000
  • Fecha de publicación: 10/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y la disposición final 1 de laORDEN de 13 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14039).
  • CITA Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar

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